El exgobernador y quien fuera ministro en su gestión presentaron la apelación a las condenas de 8 y 6 años y medio, respectivamente, en el denominado Megajuicio. ¿Qué dijeron sus abogados como argumento?
E
l ex gobernador Sergio Urribarri y
quien fuera su ministro de Comunicación, Pedro Baéz, apelaron las condenas a 8
y 6 años de prisión que recibieron en el denominado “Megajuicio” por delitos de
peculado y negociación incompatible con la función pública.
Este viernes 27 vencía el plazo para cuestionar las condenas recibidas en el Megajuicio.
Sus defensores esgrimieron en la presentación que el Tribunal que los condenó se limitó a tomar “todos” los argumentos de Fiscalía al pie de la letra y no valoró ni respondió los que presentaron las defensas.
La presentación de Urribarri y Báez se concretó antes de que este viernes 27 venza el periodo para cuestionar las condenas que les impuso por unanimidad el Tribunal de Juicio integrado por José María Chemez; Elvio Garzón y Carolina Castagno a principios de abril. Además de la prisión, se les impuso la inhabilitación absoluta perpetua para volver a ejercer cargos públicos.
Las defensas de ambos solicitaron en la apelación que se los absuelva o, en todo caso, que se anule el juicio realizado durante fines del año pasado y principios del corriente y se realice uno nuevo.
En el juicio se ventilaron cinco
investigaciones: la de los spots de la Cumbre del Mercosur; la de la solicitada
contra los fondos buitres; la del parador de Mar del Plata; la de la
cartelización de la publicidad oficial en vía pública y la de una publicidad
contratada por el Estado en una empresa que no había terminado de constituirse.
El Tribunal de Juicio entendió que
todas estas fueron maniobras para desviar fondos públicos hacia fines
particulares, uno de los cuales fue la campaña de Urribarri para llegar a la
presidencia.
¿Qué argumentaros los abogados de Urribarri y Báez?
Para fundar el pedido, los abogados de los ex funcionarios afirmaron que la sentencia del Tribunal de Juicio “por un lado, ha infringido principios constitucionales básicos (principio de legalidad, principio de culpabilidad, principio de inocencia, principio de defensa en juicio, principio de juez natural) y, por el otro, incurre en groseras arbitrariedades fácticas y normativas que la descalifican como acto jurisdiccional válido”.
Además, se registró en el fallo
“una completa omisión de tratar nuestros argumentos, que simplemente han sido
desestimados mediante un firme acto de voluntad, no de razón, que ha llevado al
tribunal a reproducir y conformar acríticamente, los argumentos –todos- de la
acusación oficial”, esgrimieron.
La apelación se presentó ante Chemes; Garzón y Castagno. Si le dan curso, deberán elevar las actuaciones ante la Sala 1 de la Cámara de Casación Penal que deberá expedirse sobre el recurso.
La defensa de ambos manifestó que el texto del pedido de apelación no agota todos los argumentos que tienen para cuestionar la decisión del Tribunal debido a la extensión del fallo (más de 600 fojas) y el escaso tiempo de análisis. Adelantaron que durante la audiencia correspondiente ahondarán en los razonamientos de la apelación.
En el detalle de los factores que
consideraron que fundamentan su posición, listaron una serie de puntos que
formaron parte del debate que se dio antes y durante las audiencias.
Algunos de
ellos son la validez de algunas pruebas y de las actas de los allanamientos
realizados en la causa de las “imprentas”, las falencias en la cadena de
custodia, la falta de idoneidad de los peritos que realizaron las pruebas
informáticas, entre otras.
Fuente: APF.