El ex diputado estaba imputado por presunto desvío de dinero público a través de contratos en la Legislatura, pero los plazos de la causa se estiraron más allá de los límites procesales, y el dirigente radical quedó exonerado.
E
l ex diputado Ricardo Troncoso fue sobreseído por la
Justicia de entre Ríos en la causa que lo investigaba por el delito de
Peculado.
Según consigna el medio Análisis Digital, la decisión de los magistrados tuvo como sustento en la insubsistencia de la acción penal, es decir, porque los plazos de la Investigación Penal Preparatoria se estiraron más allá de los límites procesales.
Para llegar a esta determinación, se fundamentó en la
jurisprudencia que sentó lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia (STJ)
en relación con Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, otro de los acusados de esta
misma causa.
Basándose en esa argumentación, Miguel Cullen y Hugo
Gemelli, abogados defensores del ex legislador, habían solicitado el
sobreseimiento de su representado en el mes de febrero.
Cabe recordar que, Troncoso y Blasón Lorenzatto se
encontraban acusados de desvío de dinero público, mediante la utilización de
contratos simulados en la Legislatura.
El mismo medio detalla que la investigación judicial se
inició había comenzado en septiembre de 2018, gracias a la denuncia de un ex
empleado del dirigente radical de Macia, quien lo acusó por quedarse con parte
de su salario.
Em tanto que el Ministerio Público Fiscal (MPF) apeló in voce la
decisión.
La jueza Paola Firpo que sobreseyó a Troncoso.
La jueza de Garantías N°5, Paola Firpo, escuchó los
fundamentos de las partes en febrero pasado, por lo que pasaron más de tres
meses de esa audiencia hasta la jornada que tuvo lugar este viernes 20 de mayo,
cuando, finalmente, cerca de las 12.15 ingresó a una sala de audiencias y leyó
los fundamentos de su decisión.
La escucharon, por un lado, las fiscales Paola Farinó (a
cargo de la investigación) y Matilde Federik (coordinadora). En representación
de Troncoso solo estuvo el abogado Hugo Gemelli, pese a que el pedido de
sobreseimiento también fue formulado en febrero por el defensor Miguel Cullen.
Según lo expresado por Firpo, hubo violación a los plazos
razonables para la investigación, por lo que el exdiputado y ex intendente de
Maciá tiene derecho a tener una resolución. Citó jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación (CSJN).
La magistrada cuestionó la falta de solicitud de prórroga
por parte del Ministerio Público Fiscal (MPF) de la provincia para continuar
con la Investigación Penal Preparatoria (IPP) abierta, tal como lo hizo hace
algunas semanas su par, el juez de Garantías Mauricio Mayer en la resolución de
sobreseimiento del ex gobernador Sergio Urribarri, y los funcionarios Miguel
Ulrich y Carlos Haidar, en la causa que investiga dádivas del empresario
paraguayo Diego Armando Cardona Herreros.
En efecto, los argumentos de uno y otro juez son casi
calcados, tal como decidió la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia
(STJ) en diciembre pasado respecto del imputado Blasón Lorenzatto. El abogado
que impulsó el cambio de criterio en la jurisprudencia de la provincia, Hugo
Franchi (ex juez de Garantías) y defensor de Blasón Lorenzatto, asistió a la
audiencia de y señaló a la prensa: "Vamos a ver qué dice la doctora
ahora".
"La investigación penal prepataria debió concluir en
tres meses y se pudo pedir prórroga, pero eso no sucedió", consideró Firpo
en la lectura de los fundamentos.
Y agregó: "El coimputado Blasón Lorenzatto fue
sobreseído por insusbsistencia de la acción penal en esta causa, en idéntica
situación al imputado Ricardo Troncoso. La situación procesal de los dos
justiciables no difiere",
A su vez, marcó que considera necesario preservar la
igualdad ante la ley. "No se puede llegar a la condena a cualquier precio,
sino respetando las reglas procesales. Ricardo Troncoso tiene derecho al debido
proceso y a ser juzgado en un plazo razonable", subrayó, fundamentando una
misma solución ante casos iguales.
"Es un mismo hecho o suceso, sin perjuicio que los
abogadores vayan por andariveles distintos", completó.
La fiscal Paola Farinó presentó una apelación in voce.
Por su parte, la fiscal Paola Farinó interpuso inmediatamente un recurso de apelación in voce contra la resolución de sobreseimiento. Entendió que la jueza Firpo no expresó los motivos que configuran el supuesto agravio al imputado, y apuntó: “No se dio fundamento cabal a todo el planteo que en febrero pasado hizo el Ministerio Público Fiscal”.
“Después de tres meses de la audiencia, la jueza no hizo más que contestar los planteos defensivos y en base a ellos decidió el sobreseimiento”, agregó.
La fiscal a cargo de la investigación contestó que no puede una norma provincial establecer una causal de extinción de la acción penal, distinta a la establecida en el Código, alertó, dado que el cambio de criterio en la provincia respecto de los plazos procesales, difiere a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
Hasta diciembre pasado, los plazos para investigar establecidos en el Código Procesal Penal eran “ordenatorios”, con aval de la CSJN, y desde el sobreseimiento a Blasón Lorenzatto pasaron a ser, por orden de la Sala Penal del STJ “perentorios”.
“Estamos ante un hecho de corrupción, se trata de una investigación compleja. Y la resolución dictada nos coloca ante una situación de gravedad institucional que podría generarle cargos al país”, advirtió Farinó y reclamó que se haga lugar a su apelación.