El Superior Tribunal de Justicia, tras rechazar la apelación contra la sentencia, ordenó al gobernador a evaluar las habilitaciones de las empresas areneras instaladas en el Delta entrerriano, que fueron denunciadas por dañar el ecosistema.
P
or mayoría, el Superior Tribunal
de Justicia (STJ) ratificó la resolución judicial que exige la intervención del
gobernador Gustavo Bordet: en 45 días, deberá evaluar y tomar medidas en
relación a las areneras que trabajan en los departamentos Islas del Ibicuy y
Gualeguaychú.
La sentencia, fechada este miércoles 4 de mayo, ratifica la resolución del juez Alberto Adrián Welp, de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, Sala Laboral II, quien en abril falló a favor del demandante, el abogado José Luciano, quien había promovido un recurso de amparo ambiental -de incidencia colectiva- contra el mandatario.
“Casi todas” operan al margen de la
ley, se refiere en el escrito. De este modo ratificó el mandato para controlar
la vigencia de certificados de aptitud ambiental y el cumplimiento de todos los
requisitos que exigen las normativas en la materia.
“Se confirma lo que denuncié. Acá tienen que cumplir la ley, y yo voy a seguir este fallo, porque todavía tienen que enviar la información al juzgado”, afirmó Ricardo José Luciano en declaraciones radiales.
El fallo a favor de la confirmación de lo dispuesto por Welp está firmado por los vocales Daniel Omar Carubia, Germán Reynaldo Carlomagno y Miguel Ángel Giorgio. En tanto, Juan Ramón Smaldone propició que sea revocado, tal como lo solicitó la Fiscalía de Estado en su apelación.
El Procurador General de la
provincia, Jorge Amilcar García, también propició la revocación del fallo del
juez de Gualeguaychú por entender que en el Estado había trámites pendientes
para que la discusión se resuelva en ese Poder.
No obstante, el voto que ratificó la sentencia de Welp lo formuló el vocal Carubia, quien señaló que en el proceso el Estado cometió "sincericidio" al presentar informes de la Secretaría de Ambiente en el que se da cuenta que las areneras que operan en los lugares geográficos en discusión no tienen Certificados de Aptitud Ambiental (CAA), en clara violación a normativa nacional, provincial, decretos y resoluciones sobre la extracción de minerales y, puntualmente, arena.
La sentencia de Welp le daba un plazo de 45 días, “el Sr. Gobernador (a través de las áreas de gobierno que correspondan) evalúe el estado legal de las habilitaciones de las areneras situadas en el Delta entrerriano, vigencia de certificados de aptitud ambiental y cumplimiento de todos los demás requisitos que exigen las leyes y, de acuerdo a lo que se verifique, decida la adopción de las medidas actuales que la protección del ambiente demande, debiendo interpretarse la selección de esas disposiciones administrativas conforme los principios desarrollados en la sentencia (prevención, precaución, pro natura, entre otros)”.
En segundo lugar, estipuló que el mandatario “deberá presentar en el expediente informe de lo actuado en función del acápite anterior. Cumplido, lo que ocurra más allá, excede el objeto de este amparo”.
Decisión del Superior Tribunal
De este modo, por tres votos contra uno, en la resolución de este miércoles, el STJ admitió los argumentos de Luciano que plantean “que las empresas areneras funcionan en su mayoría de forma clandestina o irregular, sin certificado o, en su caso, vencida la vigencia de dos años con que se otorgan, con el consiguiente daño ambiental que provoca la extracción desmedida por su potencial contaminante en tierra y agua”.
Asimismo, se alude que el litigante advierte “sobre el incumplimiento a la normativa que regula las audiencias públicas y la participación social, requisito indispensable para aprobar los expedientes administrativos y las habilitaciones para realizar explotaciones extractivas. Porque allí corresponde informar dónde y de qué manera van a trabajar, si van a usar productos químicos, cuáles y en qué cantidades, qué posibilidades reales de contaminación existen en la flora, agua y tierra y todo otro posibles daño ambiental que puedan provocar y cómo tienen pensado contrarrestarlo”.
El abogado amparista ofreció prueba documental, alude la sentencia del STJ, y que en primera instancia se tuvo en cuenta un informe técnico del Área de Gestión Ambiental de la Secretaría de Ambiente donde surge que las areneras instaladas en los departamentos Islas del Ibicuy y Gualeguaychú que poseen plantas operativas funcionan “casi todas, sin Certificado de Aptitud Ambiental, que incluso muchas comienzan la explotación sin completar el circuito administrativo exigido”.
Y en este orden, que las actuaciones administrativas del Estado “no resultó eficaz para cumplir con las normas protectorias del ambiente”.
En el primer voto, el vocal Smaldone admite la apelación oficial y rechaza el amparo. Pero su par Carubia entiende que por el contrario que se constata en el causa “con suficiencia el derecho reclamado” y que “emerge claramente inaudible la legítima y desidiosa postura del Estado provincial demandado, lo cual deviene íntegramente imputable a su reprochable proceder, configurando por su patente y evidente conducta omisiva que demuestra pasividad y desapego de las obligaciones contraídas e impuestas –algunas, incluso, autoimpuestas–, rehusando cumplir con los imperativos normativamente establecidos”.
Carubia, de todos modos, revoca parcialmente el fallo anterior, pero sólo lo que atañe a la regulación de honorarios, dejando en firme el resto de lo que se determina en la instancia anterior.
Esto es dar lugar al amparo y establecer un plazo de 45 días para que el Ejecutivo evalúe el estado legal de las habilitaciones de las areneras situadas en el Delta, la vigencia de los certificados de aptitud ambiental y cumplimiento de todos los requisitos que exigen las leyes, para que decida la adopción de las medidas correspondientes “que la protección del ambiente demande”.
Fuente: Máxima Online, Entre Ríos Ahora.