Jueves 02 de septiembre de 2021
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Política
Confirmaron el rechazo de Barbagelata al pedido de defensores

Un tribunal superior confirmó el rechazo de la jueza Barbagelata al pedido de algunos defensores. No se suspenderán los actos procesales y la causa seguirá avanzando en el fuero provincial.

Castagno y Barbagelata causa contratos

U

n tribunal superior confirmó el rechazo de la jueza de Garantías Marina Electra Barbagelata al pedido formulado por algunos defensores para que se suspendan todos los actos procesales en la conocida como causa Contratos.

“Así las cosas, resulta evidente que los recursos de apelación interpuestos ante la decisión de no hacer lugar a la solicitud de suspensión de la audiencia de recusación prevista para el día 11 de agosto de 2021 y de todos los actos procesales, hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva el conflicto de competencia planteado han sido correctamente denegados por la Sra. Jueza de Garantías, al no darse los presupuestos para su procedencia (…) por lo que las quejas han de ser rechazadas”.

Lo que dice el archivo


De ese modo, la jueza de juicio María Carolina Castagno rechazó el recurso de queja planteado por un grupo de defensores en la causa de los contratos en la Legislatura entrerriana que buscaron frenar el avance de la investigación penal hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la cuestión de competencia, publicó Entre Ríos Ahora. El último 10 de agosto la jueza Barbagelata había rechazado el pedido formulado por los  defensores para que se suspendan todos los actos procesales en la causa “Beckman, Flavia Marcela- Scialocomo, Esteban Ángel Alberto- Alvarez, María Victoria s/estafa”, tal como se caratuló la investigación sobre los contratos en la Legislatura. La petición fue que el trabajo investigativo se aplazara hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación  se expida sobre el conflicto positivo de competencia, enviado por el juez federal de Paraná Daniel Edgardo Alonso, ante el rechazo de la magistrada a la competencia federal  y  la confirmación de la competencia provincial para juzgar los hechos acaecidos en el ámbito de la legislatura de Entre Ríos.

El planteo había sido formulado por los defensores Miguel Ángel Cullen, que representa a los imputados Gustavo Hernán Pérez, exdirector del Servicio Administrativo Contable del Senado,  y Pedro Opromolla; Leopoldo César Cappa, defensor del imputado Ariel Faure; y Leonardo Schonfeld y José Velázquez,  defensores de los imputados, Flavia Beckman, Hugo Mena, Esteban Scialocomo, Pablo Balladares, María Jazmín Mena Gioveni, Viviana Giselle Mena Gioveni, Alejandro FEerreyra, Fernando Sarnaglia y Andrea De Martín.


Al contrarrestar los argumentos de los defensores, Castagno sostuvo que “surge claro que la interpretación que realiza la a quo (Barbagelata) favorece los derechos de las partes, en particular de los imputados, el ser juzgado en tiempo razonable, pues si la alzada común llega a reconocer la competencia de los tribunales que llevan la causa, el proceso estaría lo más avanzado posible antes del juicio, e incluso podría habilitarse el dictado de los sobreseimientos que correspondieran, tal como lo destaca la magistrada, que sin lugar a dudas redundaría en beneficio de los imputados”. Luego, agrega: “De ahí, lo incomprensible que resulta la posición de las Defensas recurrentes, al reclamar la paralización del proceso, pues en anterior incidencia recursiva, algunas Defensas de los imputados invocaron precisamente la cuestión de competencia suscitada para sostener el agravio irreparable, ante la decisión adoptada por la a quo de diferir el tratamiento de las solicitudes de sobreseimientos a la instancia prevista en el art. 405 C.P.P., y no tratarlos en solitario en un trámite procedimental autónomo, en vista al tiempo que demandaría la celebración de la audiencia que prevé el citado artículo debido a la cuestión de competencia trabada; para ahora considerar que no se encuentra facultada para practicar tales actos procesales”.

Lo que dice el archivo


En su resolución, Castagno aludió a una parte de una resolución previa que generó un duro cruce verbal entre el defensor Miguel Cullen y la jueza Barbagelata en la audiencia del 18 de agosto. La magistrada contesta la observación hecha por los defensores Schonfeld y Velázquez, y dijo que no existe contradicción en sus posiciones, “como equivocadamente sostienen los doctores Schonfeld y Velázquez,  pues la afirmación oportunamente realizada acerca de que ninguna decisión podía adoptar la magistrada en relación a los planteos efectuados por las partes, hasta tanto no se dirima la cuestión de competencia (…); obvio que es con el alcance que releva la magistrada en su decisión, pues a dicha fecha aún la misma no había definido su posición en torno a la competencia de los tribunales de la Justicia de la provincia de Entre Ríos, con asiento en ésta capital, para continuar entendiendo en la causa; situación que a la fecha ha variado, al haber negado la inhibitoria propuesta por el Juez Federal subrogante, Dr. Daniel Alonso”.

Dice también Castagno que Barbagelata “realiza un examen riguroso de la normativa procesal, oportunidad en la cual traza un paralelismo entre el proceso penal mixto y el acusatorio, llegando a la conclusión, de que la etapa intermedia del actual Código Procesal Penal (ley 9.754) está comprendida dentro del término ´instrucción´ utilizado por el artículo 45 Código Procesal Penal (ley 4843); aspecto de sustancial importancia, al fijar ésta el límite hasta cuándo se debe continuar el trámite ante un conflicto de competencia pendiente de resolución, como lo es en el caso bajo examen”.

Lo que dice el archivo


En base a esos fundamentos, Castagno dispuso “tener por correctamente denegados los recursos de apelación deducidos  contra su resolución (de Barbagelata9 de fecha 10 de agosto de 2021, en la que decide no hacer lugar a la solicitud de suspensión de la audiencia de recusación prevista para el día 11 de agosto de 2021 y de todos los actos procesales hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva el conflicto de competencia planteado, por no resultar una resolución de las  expresamente declaradas apelables, ni que cause un gravamen irreparable”.

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