Jueves, 2 de septiembre de 2021   |   Política

Confirmaron el rechazo de Barbagelata al pedido de defensores

Un tribunal superior confirmó el rechazo de la jueza Barbagelata al pedido de algunos defensores. No se suspenderán los actos procesales y la causa seguirá avanzando en el fuero provincial.

Confirmaron el rechazo de Barbagelata al pedido de defensores

Un tribunal superior confirmó el rechazo de la jueza deGarantías Marina Electra Barbagelata al pedido formulado por algunos defensorespara que se suspendan todos los actos procesales en la conocida como causa Contratos.

“Así las cosas, resulta evidente que los recursos deapelación interpuestos ante la decisión de no hacer lugar a la solicitud desuspensión de la audiencia de recusación prevista para el día 11 de agosto de2021 y de todos los actos procesales, hasta tanto la Corte Suprema de Justiciade la Nación resuelva el conflicto de competencia planteado han sidocorrectamente denegados por la Sra. Jueza de Garantías, al no darse lospresupuestos para su procedencia (…) por lo que las quejas han de serrechazadas”.

Lo que dice el archivo

De ese modo, la jueza de juicio María Carolina Castagnorechazó el recurso de queja planteado por un grupo de defensores en la causa delos contratos en la Legislatura entrerriana que buscaron frenar el avance de lainvestigación penal hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Naciónresuelva la cuestión de competencia, publicó Entre Ríos Ahora. El último 10 de agosto la juezaBarbagelata había rechazado el pedido formulado por los  defensores para que se suspendan todos losactos procesales en la causa “Beckman, Flavia Marcela- Scialocomo, EstebanÁngel Alberto- Alvarez, María Victoria s/estafa”, tal como se caratuló lainvestigación sobre los contratos en la Legislatura. La petición fue que eltrabajo investigativo se aplazara hasta que la Corte Suprema de Justicia de laNación  se expida sobre el conflictopositivo de competencia, enviado por el juez federal de Paraná Daniel EdgardoAlonso, ante el rechazo de la magistrada a la competencia federal  y  laconfirmación de la competencia provincial para juzgar los hechos acaecidos enel ámbito de la legislatura de Entre Ríos.

El planteo había sido formulado por los defensores MiguelÁngel Cullen, que representa a los imputados Gustavo Hernán Pérez, exdirectordel Servicio Administrativo Contable del Senado,  y Pedro Opromolla; Leopoldo César Cappa,defensor del imputado Ariel Faure; y Leonardo Schonfeld y José Velázquez,  defensores de los imputados, Flavia Beckman,Hugo Mena, Esteban Scialocomo, Pablo Balladares, María Jazmín Mena Gioveni,Viviana Giselle Mena Gioveni, Alejandro FEerreyra, Fernando Sarnaglia y AndreaDe Martín.

Al contrarrestar los argumentos de los defensores, Castagnosostuvo que “surge claro que la interpretación que realiza la a quo(Barbagelata) favorece los derechos de las partes, en particular de losimputados, el ser juzgado en tiempo razonable, pues si la alzada común llega areconocer la competencia de los tribunales que llevan la causa, el procesoestaría lo más avanzado posible antes del juicio, e incluso podría habilitarseel dictado de los sobreseimientos que correspondieran, tal como lo destaca lamagistrada, que sin lugar a dudas redundaría en beneficio de los imputados”.Luego, agrega: “De ahí, lo incomprensible que resulta la posición de lasDefensas recurrentes, al reclamar la paralización del proceso, pues en anteriorincidencia recursiva, algunas Defensas de los imputados invocaron precisamentela cuestión de competencia suscitada para sostener el agravio irreparable, antela decisión adoptada por la a quo de diferir el tratamiento de las solicitudesde sobreseimientos a la instancia prevista en el art. 405 C.P.P., y notratarlos en solitario en un trámite procedimental autónomo, en vista al tiempoque demandaría la celebración de la audiencia que prevé el citado artículodebido a la cuestión de competencia trabada; para ahora considerar que no seencuentra facultada para practicar tales actos procesales”.

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En su resolución, Castagno aludió a una parte de unaresolución previa que generó un duro cruce verbal entre el defensor MiguelCullen y la jueza Barbagelata en la audiencia del 18 de agosto. La magistradacontesta la observación hecha por los defensores Schonfeld y Velázquez, y dijoque no existe contradicción en sus posiciones, “como equivocadamente sostienenlos doctores Schonfeld y Velázquez,  puesla afirmación oportunamente realizada acerca de que ninguna decisión podíaadoptar la magistrada en relación a los planteos efectuados por las partes,hasta tanto no se dirima la cuestión de competencia (…); obvio que es con elalcance que releva la magistrada en su decisión, pues a dicha fecha aún lamisma no había definido su posición en torno a la competencia de los tribunalesde la Justicia de la provincia de Entre Ríos, con asiento en ésta capital, paracontinuar entendiendo en la causa; situación que a la fecha ha variado, al habernegado la inhibitoria propuesta por el Juez Federal subrogante, Dr. DanielAlonso”.

Dice también Castagno que Barbagelata “realiza un examenriguroso de la normativa procesal, oportunidad en la cual traza un paralelismoentre el proceso penal mixto y el acusatorio, llegando a la conclusión, de quela etapa intermedia del actual Código Procesal Penal (ley 9.754) estácomprendida dentro del término ´instrucción´ utilizado por el artículo 45Código Procesal Penal (ley 4843); aspecto de sustancial importancia, al fijarésta el límite hasta cuándo se debe continuar el trámite ante un conflicto decompetencia pendiente de resolución, como lo es en el caso bajo examen”.

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En base a esos fundamentos, Castagno dispuso “tener porcorrectamente denegados los recursos de apelación deducidos  contra su resolución (de Barbagelata9 defecha 10 de agosto de 2021, en la que decide no hacer lugar a la solicitud desuspensión de la audiencia de recusación prevista para el día 11 de agosto de2021 y de todos los actos procesales hasta tanto la Corte Suprema de Justiciade la Nación resuelva el conflicto de competencia planteado, por no resultaruna resolución de las  expresamentedeclaradas apelables, ni que cause un gravamen irreparable”.

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