Viernes 19 de enero de 2024
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Política
Ningún funcionario entrerriano podrá ganar más que Frigerio

El gobernador dispuso por decreto que los haberes de las autoridades del sector público provincial, centralizado o descentralizado, no podrán superar el suyo. Tampoco podrán percibir otros ingresos de la Provincia.

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E

l gobernador Rogelio Frigerio dispuso por decreto que los haberes de los funcionarios o autoridades del sector público provincial, centralizado o descentralizado, no podrán superar el suyo. Tampoco podrán percibir otros ingresos de la Provincia. El detalle.

Mediante el Decreto Nº 84/2024, de fecha 16 de enero, el gobernador Rogelio Frigerio dispuso que, en ningún caso, las remuneraciones, haberes u honorarios de funcionarios o autoridades del sector público provincial podrán superar el suyo como mandatario.

“Si bien la Ley Nº 8620 establece como máxima remuneración la del gobernador, se advierte la existencia de algunas que exceden ampliamente a la de quien ostenta mayor responsabilidad institucional por ser jefe del Estado, conforme lo dispuesto por el artículo 174º de la Constitución Provincial”, consta en la argumentación de escrito impulsado por el mandatario provincial.


El decreto de Frigerio que pone techo a los haberes de funcionarios provinciales.

Desde la gestión de Frigerio, se consideró razonable “adoptar una medida que establezca coma tope remunerativo de los funcionarios o autoridades Io percibido por el primer mandatario provincial, exceptuándose de dicho límite aquello que se percibiera como bonificación por antigüedad y establecer la imposibilidad de que éstos puedan percibir más de un ingreso del Estado provincial”.

Fueron exceptuados de la restricción “los ingresos que se percibieran como consecuencia de la actividad docente” dentro de alguna institución provincial

La medida alcanzará a “la administración centralizada y descentralizada, organismos autárquicos, autónomos; miembros de directorios, comisiones fiscalizadoras y síndicos de empresas y sociedades del Estado”.

“A los efectos de cumplimentar con la prohibición contemplada en el artículo 1º, los adicionales especiales, aun cuando fueren de carácter no remunerativo, se ajustarán a dicho límite”, aclara el decreto.

Los adicionales especiales, aunque fueran no remunerativos, se ajustarán al límite señalado en el decreto

No obstante, fueron exceptuados de la restricción “los ingresos que se percibieran como consecuencia de la actividad docente” dentro de alguna institución que se encuentre bajo la órbita de Provincia.

Asimismo, quedó fijado que “en ningún caso podrán percibir por dicha actividad más de un ingreso en concepto de remuneración, haber u honorarios, sus organismos o entes, sociedades o empresas”, tal el caso de funcionarios que a la vez son síndicos de Enersa.

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