En su segunda jornada de defensa de sus representados, el abogado Miguel Cullen detalló numerosas falencias investigativas y procedimentales, al tiempo que pidió absoluciones para los imputados por roles secundarios.
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iguel Cullen detalló, durante toda la jornada, un gran número de falencias investigativas y procedimentales en que habría incurrido la Fiscalía durante la etapa preliminar, las audiencias y los alegatos del denominado Megajuicio, que tiene como acusados al ex gobernador Sergio Urribarri, ex funcionarios y particulares por la presunta comisión de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles en cinco causas que se juzgan en conjunto.
El abogado dedicó su intervención para defender a Corina Cargnel, la contadora de las empresas TEP y Next, las firmas que según la acusación habrían actuado de mascarada para desviar fondos de publicidad en vía pública. Además, la Fiscalía ha venido sosteniendo que el propietario real de ambas es Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri. En ese marco, el Ministerio Público Fiscal (MPF) situó a Cargnel como la organizadora del supuesto negocio espurio.
Pero el letrado consignó que la contadora tuvo que afrontar tres acusaciones distintas, ninguna de las cuales fueron materializadas en pruebas, documentales o testimoniales puntualizó. Y cargó con fuerza contra la acusación que había planteado en su alegato de cierre que Cargnel debía demostrar su inocencia. “¿Vamos a entrar en un Estado en el que baste la imputación para que la propia imputada tenga que defenderse?”, cuestionó.
Según consignó el sitio APF Digital, el abogado estribó en la defensa de Cargnel para hacer cuestionamientos generales a toda la causa de la publicidad en vía pública:
Detalló que en el allanamiento a la sede de las empresas se pudo observar que uno de los técnicos de la Fiscalía puso en una de las computadoras que luego se secuestaron un pen drive que no se conoce su origen ni destino. En su declaración ante el Tribunal, ese mismo técnico había mencionado que el modo de trabajo era diferente. “Es irregular, ilegal e inconstitucional”, dijo Cullen.
Recordó que el allanamiento a las empresas fue el 1 de agosto de 2016. Pero mostró fotos de computadoras secuestradas allí, donde el rótulo de identificación como prueba tiene fecha 2 de agosto. “¿Qué paso entre el 1 y el 2? Explíquemelo alguien”, reclamó.
En orden a esto, también señaló que hubo notebooks y computadoras secuestradas en ese allanamiento y que no fueron peritadas en ningún momento.
Trazó también una línea temporal en base a la testimonial de la empleada doméstica de la casa donde se encontró el disco rígido. Ella llegaba a las 7:30, barría la vereda y luego limpiaba la terraza donde encontró el elemento. Esto sitúa a la mujer en el lugar no más allá de las 8/8:30, razonó. El allanamiento comenzó a las 9, por lo que sería imposible que Cargnel lo haya arrojado durante la intervención judicial como es la hipótesis del MPF.
Describió que el mecanismo de corrupción en caso de retornos requiere que el Estado pague un sobreprecio en la contratación o compra. Una parte de ese excedente retorna al funcionario que facilitó la operación. Entonces se preguntó: “¿Alguien escuchó hablar de sobreprecios? ¿Se probó? La respuesta es no, señor Presidente. Porque ni siquiera se investigó, porque ni siquiera el sustrato del retorno que es el sobreprecio se investigó”, destacó.
“¿Vamos a tomar cómo válido que esto sirva? ¿Corina tiene que soportar que sobre esta base se construya un edificio imputativo? ¿Esta es una provincia donde esto está permitido?”, cuestionó.
Por otra parte, Cullen justificó las compensaciones entre empresas sobre las que puso el foco la Fiscalía como presunta prueba de un hecho de corrupción, indicando que se trata del giro comercial normal de una actividad donde las firmas no tienen todos los elementos para realizar cualquier clase de trabajo.
Y señaló que los manejos en que participaba activamente Cargnel como contadora interna sobre cuándo y cuánto facturar se debió al control de los pagos posteriores de IVA. Es que la Afip cobra el tributo por lo facturado y no por monto cobrado. Esto significa que, a pesar de que los pagos del Estado podían demorar hasta un año en ser cancelados, las empresas debían pagar el 21% facturado al mes siguiente de emitir el comprobante.
Como parte de su andamiaje acusatorio, Fiscalía mostró al Tribunal un mensaje entre Cargnel y un empresario de vía pública en el que menciona que Juan (que se presume es Juan Pablo Aguilera) fue a gestionar pagos. Cullen completó el panorama: el intercambio se dio en el 2016. Ese año Aguilera ya no tenía a su cuñado en la gobernación. Y además el registro está por fuera del período investigado en el juicio, que se cierra en 2015.
Fiscalía, marcó Cullen, no se tomó el trabajo de establecer a qué pagos se refería. Podían ser trabajos contratados por el Partido Justicialista de Entre Ríos, dado que Aguilera fue el responsable de la campaña provincial y nacional del año 2015.
Como corolario, el letrado reflexionó bajo qué “razonamiento retorcido operaciones comerciales habituales son indicadores de actos ilícitos”.
También dedicó unos párrafos a atacar dos factores fundamentales del proceso: los informes realizadas por bioingenieros (Guillermo Fritz y Fernando Ferrari, supervisados por Martín Herrlein) sin habilitación y sobre elementos informáticos y el detalle de comunicaciones entre imputados y entre estos y testigos de la causa sin autorización del juez de Garantías. En el primer caso, Cullen también pidió la exclusión como prueba del estudio hecho por un profesional particular que tampoco tenía la matriculación correspondiente.
En el tramo final marcó al Tribunal integrado por José María Chemes; Elvio Garzón y Mónica Castagno sobre las consecuencias que tendría el fallo que emitirán no solo para el caso particular si no para todo el sistema judicial provincial.
“Lo que se resuelve sobre lo planteado por cada una de las defensas no tendrá incidencia sólo para Cargnel. Si se permite que una persona que no está habilitada haga informes y pueda ser contratada por quien es garante de la legalidad conforme a la Constitución, como lo es el MPF, no morirá en esta causa. Y si se permite la intromisión a la intimidad sin ningún tipo de fundamentos y el vigilar constante, no tendrá que ver sólo con los imputados en esta causa”, expresó.
El abogado cerró con una imagen de la escultura del artista danés Jens Galschiot titulada “La supervivencia del más gordo”, que muestra a una Justicia obesa cargada por una persona famélica. “Hace siete años que esta mujer (Cargnel) digna, con dos hijos profesora universitaria viene soportando todo lo que acabo de decir. Por supuesto que voy a pedir su absolución”, remató.
Cullen también avanzó sobre la causa de la contratación de publicación durante la cumbre del Mercosur, que también se ventila en el juicio. Allí pidió la absolución para sus dos defendidos: Gustavo Tortul y el recientemente fallecido Hugo Céspedes.
Control en las rutas
A primer turno, el abogado Juan Mendez solicitó la absolución de su pupilo, Gustavo Tamay, el ex funcionario responsable de auditar las publicidades en vía pública imputado por no haber cumplido ese rol.
“No hay pruebas de que Tamay firmara certificaciones falsas. Recorría, certificaba y luego las rubricaba. No había celulares con la capacidad de las actuales para tomar fotos de cada uno de los carteles”, indicó.
“La firma de Tamay no habilitaba el pago. Había otros pasos legales que debían cumplirse, a cargo de la empresa y del Ministerio de Comunicación”, acotó.
En orden a la imputación, dijo que la acusación realizada por el MPF fue “genérica”. “No hay detalle de en qué expediente y en qué apartado de este Tamay incumplió con sus funciones. No se especifica cuándo y de qué manera interviene”, esgrimió.
Además marcó que los actos de la administración se presumen válidos. Y comparó la actuación de Tamay con la actuación de un agente de tránsito que hace una multa. Para desacreditar su validez, hacen falta una serie de elementos que, en el caso, Fiscalía no incorporó, alegó.
“No se ha demostrado que Tamay no haya realizado su trabajo. Todo lo que han dicho son elucubraciones. Pero no son pruebas. No hay archivos dirigidos hechos o recibidos por Tamay. Para ser partícipe necesario de un delito es fundamental que el imputado haya cometido un hecho en la ejecución. No hay indicios, solo conjeturas de fiscalía para demostrar que es partícipe necesario”, remarcó.
Fuente: APF Digital