El Superior Tribunal de Justicia condenó al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos a que disponga de forma inmediata la cobertura médica de aceite de cannabis para un joven que sufre epilepsia refractaria.
L
a sentencia se dio en el marco de un amparo iniciado por
los padres de un joven de 20 años –cuya identidad se preserva-, oriundo de
Gobernador Mansilla, localidad del departamento Tala, ubicada a 158 kilómetros
de Paraná. Este sufre epilepsia refractaria, enfermedad también conocida como
Síndrome de Lennox Gastaut, que se caracteriza por convulsiones frecuentes.
El fallo es comprensivo de la Ley Nº 24.901, que establece
un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas
con discapacidad; y la Ley Nº 27.350, aprobada por el Congreso el 29 de marzo
de 2017, que dispone el acceso al cultivo controlado de la planta de cannabis,
así como a sus derivados, para fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o
paliativo del dolor.
La sentencia del máximo tribunal fue emitida el jueves 6 de
mayo, y rechaza un recurso de apelación de la obra social que buscaba que se
revoque la resolución de primera instancia de la jueza de Paz de Gobernador
Mansilla, Eldel Marilín Solda, quien hizo lugar al reclamo de la familia del joven.
A favor de que la sentencia quede firme votaron los vocales
del STJ, Miguel Ángel Giorgio, Germán Carlomagno y Daniel Omar Carubia. En
tanto, para que sea revocada, como lo pidieron la obra social y la Procuración
General, se pronunciaron Bernardo Salduna y Juan Ramón Smaldone.
Cabe señalar que en la discusión se mencionó otro caso
similar que surgió en Entre Ríos y que está a la espera de la palabra de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se trata del expediente N° 22974, que,
de momento, tiene dictamen del Ministerio Público Fiscal de la Nación a favor
del paciente que necesita la cobertura del cannabis medicinal.
De Mansilla al STJ
El 18 de abril, en la primera instancia de la demanda, la
jueza de Paz de Mansilla condenó al Iosper a que “disponga de forma inmediata,
la cobertura médica y farmacológica total, íntegra, oportuna, ininterrumpida y
gratuita en un 100% de la alternativa terapéutica consistente en dos unidades
de aceite de cannabis real Scientific Hemp Oil Max 10/ 236 Ml/ 10.000 Mg, CBD prescripto
por el médico neurólogo tratante, con más los gastos adicionales
correspondientes, autorizado por la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) e importado por el Laboratorio Flos
Innovation con asiento en Buenos Aires”.
El año pasado, la familia del joven de Mansilla también
había promovido el mismo reclamo, pero entonces obtuvo un fallo a favor en
primera instancia, que luego fue revocado por el STJ, integrado por los vocales
Susana Medina, Claudia Mizawak y Smaldone.
En este nuevo capítulo del reclamo se impuso el criterio del
juez Giorgio, quien comandó el pronunciamiento en rechazo al planteo del
Iosper. Según la resolución a la que accedió Entre Ríos Ahora, el juez ponderó
los argumentos de los abogados de la familia del paciente, Gustavo Baridón y
Angelina Forti; de la jueza de Paz de Mansilla, como así también el dictamen
del Defensor General de la Provincia, Maximiliano Benítez.
Giorgio recordó la suerte del amparo en 2020 y señaló que
ahora el cuadro clínico del joven se vio deteriorado aún más. “En palabras de
la sentenciante (NdLaR: por la jueza de Paz de Mansilla), hoy estamos frente a
un estado de salud más grave que el que motivó el amparo anterior, donde
configura una vulneración de los derechos fundamentales que motiva la
presente”, sostuvo.
Por su parte, la obra social pidió que se revoque la
sentencia de primera instancia, puesto que consideró que “el aceite de cannabis
es una sustancia experimental y que más allá de que haya estudios que prueban
su eficacia, hay otros que demuestran todo lo contrario, porque se encuentra en
etapa de experimentación”.
Además, manifestó que el joven no se encontraba inscripto en
el Registro Nacional creado por la Ley nº 27.350 (de Cannabis Medicinal) que
funciona en el ámbito del Ministerio de Salud, en el que se registra pacientes
en tratamiento para estudios de casos y pacientes en protocolo de investigación
que voluntariamente soliciten su inscripción. Finalmente, remarcó que no está
obligada a cubrir el aceite de cannabis “ya que no existe normativa que así se
lo exija”.
A su tiempo, el Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar García, propuso se revoque la resolución de primera instancia debido a que, a su entender, el reclamo se trata de una temática de competencia federal y que no surge obligación para la obra social provincial sino para el Estado Nacional o en su caso las Obras Sociales del Sistema Nacional.
Sin embargo, al resolver, el juez Giorgio expresó que no
resulta “razonable que el asociado a la obra social deba emigrar a las oficinas
en que se encontrarían funcionando el Registro Nacional que depende del
Ministerio de Salud de la Nación, creado a mi entender para favorecer a grupos
más carenciados que necesitan el suministro gratuito del medicamento, a
diferencia del amparista que se encuentra bajo la cobertura de una Obra
Social”.
Expresó además que encontró “abordados concienzuda y exhaustivamente por la Sra. jueza de grado todas las alegaciones y defensas esgrimidas por las partes, careciendo de sustento la postura recursiva de la obra social accionada, no encontrando ningún vicio o error en el razonamiento que llevó al juez a quo a hacer lugar a la acción”.
La obra social se encuentra constitucionalmente obligada a “asegurar la gratuidad, integralidad y oportuna cobertura del estudio médico solicitado"
Enfatizó luego que las obras sociales no pueden considerarse
eximidas de las previsiones de la Ley 24.901 (prestaciones a personas con
discapacidad) y de la Ley 27.350 (de cannabis medicinal), que vino a
incrementar la protección del cuidado integral de la salud.
Cerró su voto recordando que la obra social se encuentra
constitucionalmente –especialmente por el artículo Nº 19 de la Constitución
entrerriana- obligada a “asegurar la gratuidad, integralidad y oportuna
cobertura del estudio médico solicitado, ya que existe en autos documental
esclarecedora y contundente de la procedencia de la acción”.
A su pronunciamiento adhirieron los vocales Carubia y
Carlomagno.
Salduna y Smaldone,
en contra
Los vocales Bernardo Salduna y Juan Ramón Smaldone
propusieron hacer lugar al planteo de la obra social. Para así decidir,
recordaron que el año pasado, el 19 de junio de 2020, los padres del joven
llegaron con el mismo reclamo ante el STJ, integrado por Susana Medina, Claudia
Mizawak y Smaldone, quienes resolvieron a favor del Iosper.
Salduna hizo suyos los argumentos de Medina, quien sostuvo
entonces que el aceite de cannabis «se encuentra en su etapa experimental, y
toda la normativa nacional que regula el tema está destinada a la investigación
médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados,
es decir, no estamos ante un medicamento que cuente con registración y
comercialización en nuestro país. En este sentido, Iosper, autoriza los
tratamientos incluidos en los protocolos científicos aprobados por los órganos
de contralor, no incluyéndose sustancias de uso experimental no aprobadas aún
para su comercialización».
Lo cierto es que, en esta oportunidad, se impuso el criterio
de los vocales que entienden que el Iosper debe dar cobertura del 100% para el
tratamiento terapéutico con aceite de cannabis al joven que sufre epilepsia
refractaria.
Fuente: Gonzalo Núñez para Entre Ríos Ahora