Viernes 12 de marzo de 2021
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Política
Habilitan registro que permite autocultivo de cannabis

El Gobierno reglamentó el registro destinado al autocultivo de la planta para uso medicinal. Los solicitantes deberán contar con la indicación de un profesional de la salud.

cannabis
La tenencia de semillas y plantas para consumo personal o terapéutico estaba penado con hasta 15 años de prisión.

T

al como fue publicado en la resolución 800/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno aprobó el Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) a partir del cual se prevé el registro de los usuarios que accedan a plantas de cannabis y sus derivados “como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado”.

Esta decisión permite el autocultivo y la venta en farmacias de aceites con el objetivo de fomentar “el acceso seguro, informado y con el debido acompañamiento médico a productos derivados de la planta del cannabis”.

Lo que dice el archivo

Quienes quieran inscribirse en el registro deberán hacerlo a través de la web que el gobierno dispuso para ello.

Allí se indica que el registro es exclusivo “para pacientes que necesiten solicitar autorización al cultivo controlado con fines medicinales y/o terapéuticos, personas o entidades que necesiten cultivar para un tercero y para profesionales de la salud que necesiten certificar a sus pacientes”.

La cantidad de plantas o área cultivada que puede disponer la persona o entidad autorizada:

- Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9

- Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6m2.

- Condición de cultivo: interior

- Condición de cultivo exterior: No está permitido.

- Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas

Quienes accedan al autocultivo deberán contar con un certificado de autorización, que bastará “como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas durante el plazo de vigencia de un año desde la fecha de emisión”.

Lo que dice el archivo

La novedad más importante que contiene esta nueva reglamentación es la modificación del artículo 8 de la ley, que incluye la autorización del cultivo personal y en red para los usuarios, investigadores y pacientes.

De este modo, tanto personas en su hogar, como organizaciones cannábicas y universidades, podrán cultivar, siempre que el fin sea terapéutico y que estén debidamente registradas.

Hasta este momento, la tenencia de semillas y plantas aun en el ámbito privado y para consumo personal o terapéutico, estaba penado por la ley de drogas (23.737) con hasta 15 años de prisión.

Entre los considerandos de la Resolución publicada este viernes, el Gobierno señaló que “determinar los requerimientos de cultivo para asegurar los insumos necesarios de material vegetal para la preparación del producto requiere de un análisis multifactorial que tiene en cuenta no sólo la indicación médica sino también el manejo de cultivo y las condiciones en las que se lleva a cabo”.

Por esta razón, también se especificó cuántas plantas podrán tener florecidas en su casa las personas autorizadas en el marco de esta norma, aunque es una cifra que puede ir cambiando dependiendo de la “constante evolución de la evidencia científica”.

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