
La sentencia se dio en el marco de un amparo iniciado porlos padres de un joven de 20 años –cuya identidad se preserva-, oriundo deGobernador Mansilla, localidad del departamento Tala, ubicada a 158 kilómetrosde Paraná. Este sufre epilepsia refractaria, enfermedad también conocida comoSíndrome de Lennox Gastaut, que se caracteriza por convulsiones frecuentes.
El fallo es comprensivo de la Ley Nº 24.901, que estableceun sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personascon discapacidad; y la Ley Nº 27.350, aprobada por el Congreso el 29 de marzode 2017, que dispone el acceso al cultivo controlado de la planta de cannabis,así como a sus derivados, para fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/opaliativo del dolor.
La sentencia del máximo tribunal fue emitida el jueves 6 demayo, y rechaza un recurso de apelación de la obra social que buscaba que serevoque la resolución de primera instancia de la jueza de Paz de GobernadorMansilla, Eldel Marilín Solda, quien hizo lugar al reclamo de la familia del joven.
A favor de que la sentencia quede firme votaron los vocalesdel STJ, Miguel Ángel Giorgio, Germán Carlomagno y Daniel Omar Carubia. Entanto, para que sea revocada, como lo pidieron la obra social y la ProcuraciónGeneral, se pronunciaron Bernardo Salduna y Juan Ramón Smaldone.
Cabe señalar que en la discusión se mencionó otro casosimilar que surgió en Entre Ríos y que está a la espera de la palabra de laCorte Suprema de Justicia de la Nación. Se trata del expediente N° 22974, que,de momento, tiene dictamen del Ministerio Público Fiscal de la Nación a favordel paciente que necesita la cobertura del cannabis medicinal.
De Mansilla al STJ
El 18 de abril, en la primera instancia de la demanda, lajueza de Paz de Mansilla condenó al Iosper a que “disponga de forma inmediata,la cobertura médica y farmacológica total, íntegra, oportuna, ininterrumpida ygratuita en un 100% de la alternativa terapéutica consistente en dos unidadesde aceite de cannabis real Scientific Hemp Oil Max 10/ 236 Ml/ 10.000 Mg, CBD prescriptopor el médico neurólogo tratante, con más los gastos adicionalescorrespondientes, autorizado por la Administración Nacional de Medicamentos,Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) e importado por el Laboratorio FlosInnovation con asiento en Buenos Aires”.
El año pasado, la familia del joven de Mansilla tambiénhabía promovido el mismo reclamo, pero entonces obtuvo un fallo a favor enprimera instancia, que luego fue revocado por el STJ, integrado por los vocalesSusana Medina, Claudia Mizawak y Smaldone.
En este nuevo capítulo del reclamo se impuso el criterio deljuez Giorgio, quien comandó el pronunciamiento en rechazo al planteo delIosper. Según la resolución a la que accedió Entre Ríos Ahora, el juez ponderólos argumentos de los abogados de la familia del paciente, Gustavo Baridón yAngelina Forti; de la jueza de Paz de Mansilla, como así también el dictamendel Defensor General de la Provincia, Maximiliano Benítez.
Giorgio recordó la suerte del amparo en 2020 y señaló queahora el cuadro clínico del joven se vio deteriorado aún más. “En palabras dela sentenciante (NdLaR: por la jueza de Paz de Mansilla), hoy estamos frente aun estado de salud más grave que el que motivó el amparo anterior, dondeconfigura una vulneración de los derechos fundamentales que motiva lapresente”, sostuvo.
Por su parte, la obra social pidió que se revoque lasentencia de primera instancia, puesto que consideró que “el aceite de cannabises una sustancia experimental y que más allá de que haya estudios que pruebansu eficacia, hay otros que demuestran todo lo contrario, porque se encuentra enetapa de experimentación”.
Además, manifestó que el joven no se encontraba inscripto enel Registro Nacional creado por la Ley nº 27.350 (de Cannabis Medicinal) quefunciona en el ámbito del Ministerio de Salud, en el que se registra pacientesen tratamiento para estudios de casos y pacientes en protocolo de investigaciónque voluntariamente soliciten su inscripción. Finalmente, remarcó que no estáobligada a cubrir el aceite de cannabis “ya que no existe normativa que así selo exija”.
A su tiempo, el Procurador General de la Provincia, JorgeAmílcar García, propuso se revoque la resolución de primera instancia debido aque, a su entender, el reclamo se trata de una temática de competencia federaly que no surge obligación para la obra social provincial sino para el EstadoNacional o en su caso las Obras Sociales del Sistema Nacional.
Sin embargo, al resolver, el juez Giorgio expresó que noresulta “razonable que el asociado a la obra social deba emigrar a las oficinasen que se encontrarían funcionando el Registro Nacional que depende delMinisterio de Salud de la Nación, creado a mi entender para favorecer a gruposmás carenciados que necesitan el suministro gratuito del medicamento, adiferencia del amparista que se encuentra bajo la cobertura de una ObraSocial”.
Expresó además que encontró “abordados concienzuda yexhaustivamente por la Sra. jueza de grado todas las alegaciones y defensasesgrimidas por las partes, careciendo de sustento la postura recursiva de laobra social accionada, no encontrando ningún vicio o error en el razonamientoque llevó al juez a quo a hacer lugar a la acción”.
La obra social se encuentra constitucionalmente obligada a “asegurar la gratuidad, integralidad y oportuna cobertura del estudio médico solicitado”
Enfatizó luego que las obras sociales no pueden considerarseeximidas de las previsiones de la Ley 24.901 (prestaciones a personas condiscapacidad) y de la Ley 27.350 (de cannabis medicinal), que vino aincrementar la protección del cuidado integral de la salud.
Cerró su voto recordando que la obra social se encuentraconstitucionalmente –especialmente por el artículo Nº 19 de la Constituciónentrerriana- obligada a “asegurar la gratuidad, integralidad y oportunacobertura del estudio médico solicitado, ya que existe en autos documentalesclarecedora y contundente de la procedencia de la acción”.
A su pronunciamiento adhirieron los vocales Carubia yCarlomagno.
Salduna y Smaldone,en contra
Los vocales Bernardo Salduna y Juan Ramón Smaldonepropusieron hacer lugar al planteo de la obra social. Para así decidir,recordaron que el año pasado, el 19 de junio de 2020, los padres del jovenllegaron con el mismo reclamo ante el STJ, integrado por Susana Medina, ClaudiaMizawak y Smaldone, quienes resolvieron a favor del Iosper.
Salduna hizo suyos los argumentos de Medina, quien sostuvoentonces que el aceite de cannabis «se encuentra en su etapa experimental, ytoda la normativa nacional que regula el tema está destinada a la investigaciónmédica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados,es decir, no estamos ante un medicamento que cuente con registración ycomercialización en nuestro país. En este sentido, Iosper, autoriza lostratamientos incluidos en los protocolos científicos aprobados por los órganosde contralor, no incluyéndose sustancias de uso experimental no aprobadas aúnpara su comercialización».
Lo cierto es que, en esta oportunidad, se impuso el criteriode los vocales que entienden que el Iosper debe dar cobertura del 100% para eltratamiento terapéutico con aceite de cannabis al joven que sufre epilepsiarefractaria.
Fuente: Gonzalo Núñez para Entre Ríos Ahora