Miércoles 08 de enero de 2025
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Política
Urribarri deja la cárcel

En voto dividido el Superior Tribunal decidió revocar, por arbitraria, la decisión de la Cámara de Casación. Favorece también a su cuñado, Juan Aguilera. Ambos estaban recluidos en la Unidad Penal 1 de Paraná desde el 19 de noviembre. 

Sergio Urribarri.
Sergio Urribarri.

E

l exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado Juan Pablo Aguilera abandonarán la Unidad Penal Número 1 de Paraná, en la que fueron alojados el 19 de noviembre pasado en el marco de la condena que pesa sobre ambos por delitos de corrupción. El tribunal de feria, habilitado la semana pasada, en fallo dividido revocó la decisión de la Cámara de Casación Penal de Paraná por la cual ambos cumplían condena en la cárcel paranaense. 

Los vocales Germán Carlomagno y Leonardo Portela se inclinaron por la restricciones que cumplían los condenados antes de ser detenidos. Miguel Giorgio se mantuvo en su posición y votó por el cumplimiento efectivo en la Unidad Penal. 

Urribarri y Aguilera, luego de que se ratificaran las condenas de 8 y 6 años y medio, permanecían en libertad con restricciones. Luego, el Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva por entender que había peligro de fuga. La causa se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Lo que dice el archivo

Urribarri y Aguilera vuelven al estado anterior. Es decir, en libertad con restricciones, no prisión preventiva domiciliaria. Los vocales que fallaron por la libertad entendieron que la prisión preventiva fue una decisión “arbitraria”.

Mientras tanto, Pedro Báez, que compartió la unidad penal con Urribarri y Aguilera luego de que el Tribunal de apelaciones dispusiera su prisión preventiva tras haber sido condenado a 6 años y medio en el marco del Megajuicio, por el momento permanecerá recluido. El tribunal de feria tiene para resolver la presentación realizada por el ex ministro de Comunicación y Cultura de Urribarri.

Argumentos

“La prisión preventiva es la medida cautelar de coerción personal más severa posible y por ende reviste de carácter excepcional”, comenzó diciendo Carlomagno, para citar a la doctora María Angélica Gelli, cuando dijo que “la prisión preventiva implica privar de la libertad a quienes son considerados inocentes por la Constitución Nacional, por lo que ‘el mantenimiento de la prisión cautelar o su cesación requiere de un criterio de decisión razonable por parte de los magistrados judiciales”.

“Las pautas elaboradas por la ley, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituyen estándares a considerar expresamente, pero no invocándolos de un modo general. Los jueces deben practicar un examen riguroso de los hechos y circunstancias que sirvan de base a la extensión del encarcelamiento porque, éste, ‘no deja de ser cautelar, y entonces la decisión debe contener la motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a los requerimientos impuestos por la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos, entre ellos, el de necesidad, en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto”, dice más adelante. 

Urribarri fue condenado en abril de 2022.

Giorgio, el voto en disidencia, fue duro. “En primer lugar, no comparto como antecedente la habilitación de feria bajo el pretexto genérico de afectación de la libertad ambulatoria, cuando la presente causa se encontraba a despacho, dentro del plazo legal para resolver y bajo la órbita de los jueces naturales que han sido sustraídos para que un Tribunal ad-hoc, de excepción y efímero resuelva y, sobre todo, teniendo en cuenta que actualmente en esta Sala Nº1 en lo Penal del STJ, de la cual soy vocal titular, tiene en trámite 24 impugnaciones extraordinarias con ciudadanos privados de la libertad, la mayoría afectados en su libertad ambulatoria con anterioridad a la situación de los Sres. Urribarri y Aguilera”, comenzó. 

Y continuó: “Además, una vez habilitada -indebidamente- la feria judicial, se denegó in limine la revocatoria planteada por el Ministerio Público Fiscal como parte del proceso agraviada por esa decisión. No puede perderse de vista que al correrse vista a la fiscalía para que opine, se bilateralizó el incidente de habilitación de feria, es decir, se constituyó a la fiscalía en parte y luego, contradictoriamente, se le veda impugnar”.

Giorgio había pedido excusarse luego de que se habilite la feria por entender que al haber votado en el tribunal de origen se había dañado el carácter de “secreto” de su voto, ahora, en el nuevo tribunal.  

El vocal - en su voto- dio detalles del proceso que impugna: “Se instrumentaron plazos corridos, que no corresponden para la impugnación extraordinaria; dictándose providencias para impulsar el proceso en días y horas inhábiles (a guisa de ejemplo, el día domingo 5 de enero de 2025 o lunes 6 de enero de 2025 a las 22:50 hs), convirtiendo este recurso excepcional en una suerte de Habeas corpus solapado y con una lógica procedimental nunca vista en causas similares”.

El vocal Miguel Giorgio votó por el cumplimiento efectivo en la Unidad Penal.

Para Giorgio, lisa y llanamente, “se ha consumado, coronado y constituido, de este modo, lo que pretendí advertir y evitar con la providencia que dicté en fecha 20 de diciembre de 2024 en el Expte. Nº5636: un privilegio indebido para los justiciables de esta causa, quebrantando un elemental principio roussoniano de igualdad ante ley que parecía desterrado desde 1810, en los albores de la patria, con Mariano Moreno a la cabeza, reflejada en la noble igualdad del Himno Nacional y la Asamblea del Año 13”.

Fuente: Página Judicial.

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