El fallo en primera instancia determinó que la obra social debía cubrir el tratamiento oncológico de un menor de 12 años. Desde la entidad se negaban y apelaron. El STJER rechazó el recurso y ratificó la decisión inicial.
E
l Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) en relación con la cobertura total del fármaco prescripto por las médicas que se ocupan de la tención de un niño de 12 años con cáncer.
En consecuencia, la justicia provincial ratificó el fallo de primera instancia en el marco de la acción de amparo promovida por el padre del paciente, obligando de esta manera a que la entidad le otorgue cobertura total al menor.
De acuerdo a lo que consigna APF Digial, IOSPER deberá que
proveer la compra de 48 ampollas del fármaco mifamurtida, prescripto para
llevar a cabo el tratamiento del niño, quien fue diagnosticado con
osteoscarcoma del fémur distal izquierdo.
La resolución del STJER lleva como fecha este lunes 27 de mayo y fue rubricada los vocales Daniel Carubia, que comandó el voto, y Miguel Ángel Giorgio, y de la vocal Gisela Schumacher.
Cabe recordar que en primera instancia, la obra social de la
provincia rechazó el pedido de la prescripción médica, argumentando falta de
convenio en relación con el medicamento solicitado, y que el tratamiento podía
afrontarse con un fármaco diferente.
En ese contexto, posteriormente apeló la resolución y requirió el efecto suspensivo, considerando que el alto costo de las ampollas impedía su entrega en el plazo de cinco días.
Tribunales de Eentre Ríos.
Lo que indica el fallo contra IOSPER
“En numerosos precedentes de este Superior Tribunal de
Justicia se ha establecido, como parámetro para resolver cuestiones en las que
se discute la necesidad de prestaciones, que la respuesta jurisdiccional debe
basarse y sustentarse necesariamente en los criterios de profesionales de la
salud”, señala la resolución.
El vocal Carubia indicó que la médica que atiende al niño, especialista en Hematología y Oncología Pediátrica prescribió: "La aplicación de mifamurtida con posterioridad a las cirugías que indicó en virtud del protocolo que entendió aplicable”.
A eso sumó la opinión de la médica forense: “Conforme la
patología que presenta el menor R., de curso maligno que lo acompañará en su
crecimiento, la documental obrante en autos y los datos científicos aportados
por la bibliografía y los avances y prioridades establecidas como medidas
terapéuticas de los últimos años, se puede establecer que el niño necesitaría
continuar con el tratamiento indicado por la profesional tratante”.
Carubia sostuvo además: “Los agravios de la recurrente giran en torno al costo del medicamento y al impacto que generaría la erogación en la situación financiera del ente, pero no logran refutar lo dicho por la magistrada que intervino en la primera instancia de este proceso”.
Tanto el vocal Giorgio como la vocal Schumacher compartieron
la solución propuesta por Carubia, y tanto el Ministerio Público de la Defensa
como la Procuración General dictaminaron en idéntico sentido.