Miércoles 11 de octubre de 2023
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Política
Efecto Davico: Darrichón también podrá ser candidato

El intendente de Diamante fue habilitado por el Tribunal Electoral provincial para ir por una nueva reelección. Tras la aprobación del postulante de JxER en Gualeguaychú, ahora la Justicia también avaló al peronista.

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Darrichón podrá ser reelecto el 22 de octubre.

E

l intendente de Diamante Juan Carlos Darrichón fue habilitado por el Tribunal Electoral provincial para ir por una nueva reelección. Tras la aprobación del postulante de JxER en Gualeguaychú, Mauricio Davico, la Justicia también avaló al candidato peronista.

El Tribunal Electoral de Entre Ríos también se expidió en el legajo “Cardinalli, Aldo Marcelo y otros s/v impugnación a la candidatura a presidente municipal de Diamante de Juan Carlos Darrichón s/apelación-2357/2023" y aprobó la candidatura de Juan Carlos Darrichón, quien podrá competir para ser reelecto.

Juan Carlos Darrichón, intendente de Diamante.

“No se puede soslayar lo avanzado del proceso eleccionario, dónde el cuerpo electoral de la ciudad de Diamante ya votó en las PASO habilitando con el sufragio a que el Sr. Darrichón, actual Presidente Municipal, participe como candidato para su reelección por un nuevo período", expresa el dictamen del Tribunal entrerriano.

Juan Carlos Darrichón quería ir por otro mandato en Diamante pero fue impugnado por la Junta Electoral local. Según los peticionantes no se encuentra legitimado por la Ley 10.027 y la Constitución de Entre Ríos para ser reelecto por un mandato más porque el artículo 105 de la ley mencionada dice que “el presidente municipal y vicepresidente municipal podrán ser reelectos o sucederse por un solo período consecutivo o indefinidamente por períodos alternados”.

Darrichón fue intendente de Diamante en los periodos 2003/2007, 2007/2011 y en el 2019 hasta la actualidad

En lo que respecta a la carta magna reformada en 2008 se cita el artículo 234 que establece que “el Departamento Ejecutivo está a cargo de un funcionario con el título de presidente municipal, que es elegido por el voto directo del pueblo a simple pluralidad de sufragios quienes durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos o sucederse recíprocamente por un período consecutivo más y luego sólo por períodos alternados”.

Lo que dice el archivo

Transcriben, también, la cláusula transitoria del artículo 291 de la Constitución: “A los efectos de garantizar la aplicación del artículo 234, se establece que aquellos ciudadanos que a la fecha de la sanción de esta Constitución se encontraren desempeñando su segundo mandato consecutivo como presidentes municipales, sólo podrán en lo sucesivo ser electos en períodos alternados”.

El procurador general, Jorge Amilcar Luciano García, había dictaminado en consonancia con la Junta Electoral de Diamante, que rechazó la candidatura del dirigente justicialista. Al referirse al caso Davico, García consideró que se trató de una "burda maniobra maliciosa" del ahora habilitado candidato de JxER en la capital del carnaval, y, en este sentido, se barajó la posibilidad de que los comicios pudieran ser suspendidos en dicha localidad.

Lo que dice el archivo

Sin embargo, el Tribunal Electoral sostuvo este martes que “no se puede soslayar lo avanzado del proceso eleccionario, dónde el cuerpo electoral de la ciudad de Diamante ya votó en las PASO habilitando con el sufragio a que el Sr. Darrichón, actual Presidente Municipal, participe como candidato para su reelección por un nuevo período, ergo su candidatura dentro de la alianza Más para Entre Ríos, obtuvo los votos necesarios por parte del electorado activo", según indicó en su voto la vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Susana Medina.

"Señalo ello porque el decisorio en crisis conlleva a que no sea el electorado activo quién designe el candidato a Presidente Municipal por dicha lista; y que a la postre se lo estaría habilitando, a quién la citada alianza designe sin base legal, a competir en las elecciones generales, soslayando que sólo pueden ser candidatos aquellos que participaron y obtuvieron los sufragios necesarios, en las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias (PASO)”, completó su argumentación Medina, quien contó con la adhesión del senador Daniel Olano, y el vocal del STJ Germán Carlomagno, mientras que el diputado Ángel Giano y el juez Angel Moia no se expidieron porque al alcanzar la mayoría, quedó saldada la cuestión.

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