La jueza Albornoz declaró “ilegítimo” haber apartado al Ministerio Público Fiscal de su función acusadora en el Jury contra la Procuradora. En tanto, no hizo lugar al reproche por el apartamiento provisorio de la funcionaria en el proceso.
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a jueza de feria Elena Albornoz firmó un fallo que obliga al Jurado de Enjuiciamiento a dar marcha atrás con un punto de la resolución al dar lugar al proceso de jury contra la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche, y declaró “ilegítimo” haber apartado al Ministerio Público Fiscal de su función acusadora, y convocar en su lugar a fiscales ad hoc. En tanto, no dio lugar al reproche por el apartamiento durante el proceso.
La magistrada, que sucedió en el tratamiento del recurso de amparo de Goyeneche luego de que en primera instancia interviniera el juez laboral José Antonio Reviriego, dispuso que “el órgano acusador ante el jury dispuesto a la amparista Cecilia Andrea Goyeneche sea el Ministerio Público Fiscal representado por el Procurador General en los términos establecidos por el artículo 11 de la ley 9283”.
Cecilia Goyeneche, Procuradora Adjunta.
No obstante, no hizo lugar al otro reproche incluido en el amparo que Goyeneche presentó contra el Gobierno por lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento: apartarla de su función de Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción.
"El Jurado de Enjuiciamiento cuenta entonces entre sus potestades con la posibilidad de hacer mérito, valorar la conveniencia u oportunidad del apartamiento provisorio del funcionario en proceso. De este modo, la apreciación del supuesto es una atribución esencial del Jurado de Enjuiciamiento, por lo que su revisión resulta ajena a las competencias judiciales", señaló Albornoz en su fallo.
El fallo de la jueza Elena Albornoz.
Pero la magistrada entendió que apartar al Ministerio Público Fiscal de su función de órgano acusador en el proceso de jury supone afectar "de manera nítida y grave el derecho al debido proceso de la amparista, al establecer órganos encargados para su juzgamiento que no sean los designados legalmente y constitucionalmente previsto, no subsanar este vicio originaria la invalidez de las decisiones que se adopten".
"En consecuencia corresponde hacer lugar parcialmente al amparo interpuesto por la Dra Cecilia Andrea Goyeneche y declarar ilegítimo el punto V de la resolución del 30 de noviembre del 2021, debiendo ser el órgano acusador el que establece la norma del artículo 11 de la ley 9283 el Ministerio Publico Fiscal dejando sin efecto su desplazamiento por los argumentos sostenido en el presente fallo", sentenció.
Fuente: Entre Ríos Ahora.