Un profesional de Concordia divulgó datos personales de una menor de 13 años que pidió un aborto. El ministerio de Salud de Entre Ríos inició el sumario. El hecho fue en noviembre del 2018.
E
l Ministerio de Salud inició la instrucción de un sumario administrativo al médico Fernando Rivas, un profesional suplente del Hospital Delicia Concepción Masvernat, de Concordia, por haber divulgado los datos personales de una menor de 13 años que ingresó al nosocomio para que se le practicara la interrupción legal del embarazo producto de una violación.
Según el texto del decreto N° 1.922 del Ministerio de Salud,
“se inician las presentes en virtud de presuntas irregularidades suscitadas con
la publicación de distintas notas periodísticas por las cuales se daba a
conocer un hecho en el cual estuvo involucrada una adolescente de 13 años a
quien se le practicó una Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en el mes de
noviembre del año 2018”.
La adolescente en cuestión ingresó al Hospital Delicia Masvernat el 24 de octubre de 2018 “debido a un cuadro de dolor abdominal, en esa ocasión fue practicada un ecografía por la Dra. María Julieta Acha, dando como resultado un embarazo de 20 semanas de gestación, siendo dada de alta en fecha 26/10/18 (…). Posteriormente, en fecha 09/11/18, la mencionada adolescente ingresa nuevamente al nosocomio acompañada de su madre y es derivada al Servicio de Obstetricia y Ginecología siendo atendida por la Dra. Acha, quien da inicio al Protocolo ILE (Interrupción Legal del Embarazo), informando a la paciente y a su madre respecto de cómo se llevará adelante el procedimiento, obrando solicitud y consentimiento informado de ILE/ aborto no punible, suscripto por la declarante y su representante legal y consentimiento médico terapéutico”, publicó Entre Ríos Ahora.
El caso generó un escándalo en Concordia del que tomó parte el Obispado: habló de un bebé nacido vivo y dejado morir en una sala del hospital. El viernes 7 de diciembre de 2018, el Obispado de Concordia emitió una declaración en la que sostuvo, sin ambages, que “el bebé nació con vida y estuvo debatiéndose durante varias horas por seguir viviendo hasta que finalmente su corazoncito dejó de latir”.
“Ningún derecho individual puede justificar la eliminación
de la vida humana del que no se puede defender. Cuando una mujer está
embarazada, no hablamos de una vida sino de dos, la de la madre y la de su hijo
o hija en gestación. Ambas deben ser preservadas y respetadas. El derecho a la
vida es el derecho humano fundamental”, planteó la Iglesia.
El relato fantasioso en torno a la práctica médica de interrupción legal del embarazo en el Hospital Masvernat involucró a un médico y, lo más grave, la negativa de un grupo de enfermeras del Servicio de Obstetricia a asistir a la menor. El texto del decreto N° 1.922, que firman el gobernador Gustavo Bordet y la ministra de Salud, Sonia Velázquez, destaca el dato comprometer de la divulgación de los datos de la chica.
Al respecto, la norma legal señala que “en relación a la divulgación de información y datos reservados de una paciente menor de edad ventilados a la prensa se desprende” surge de una nota periodística realizada al Dr. Fernando Julián Rivas en la cual se expresa: “Conmovió la opinión pública el caso del bebé que, por varias horas, sobrevivió a un aborto practicado, por orden de la Justicia en el Hospital Delicia Concepción Masvernat de Concordia”.
El médico divulgó datos de la paciente, “los detalles que da
sobre el caso, la cantidad de semanas de gestación del embarazo de la
adolescente, la publicidad respecto del origen de la concepción, o sea el
delito de abuso sexual del cual fue víctima y el hecho de poner en duda esa
misma situación sosteniendo ´acá sucedió que, en ningún momento, esta chica
denunció eso sino que aparentemente era una situación validada por decirla de
alguna manera´, demostrando un total desconocimiento por parte del galeno del
protocolo para la atención integral de personas con derecho a la interrupción
legal de un embarazo, el cual se encontraba vigente y resultaba aplicable al momento
de los hechos, sobre todo en lo atinente a los principios rectores del mismo,
que hablan de derecho a la privacidad y confidencialidad de las mujeres que se
someten a éstas prácticas, principios que surgen de la normativa internacional
de Derechos Humanos con rango constitucional para nuestro país”.
Salud entendió que “las declaraciones vertidas por el citado profesional resultan violatorias” de la normativa legal. El texto del decreto cita las declaraciones periodísticas del medio. “Acá en el Hospital tenemos una mezcla de sentimientos entre sorprendidos, angustiados y contrariados. La mayoría del plantel de Maternidad va a presentar o ya presentó la objeción de conciencia que es una declaración jurada, personal de cada uno, y que la ley nos habilita a que presentándola estamos librados de cometer un aborto. Esto no es un aborto, esto fue un parto inmaduro lo cual es mucho más grave porque este es un embarazo de más de 20 semanas y obstétricamente después de 20 semanas es parto inmaduro”.
No sólo le reprocharon al médico violentar los derechos de
la paciente sino además desconocer los términos del protocolo de actuación en
materia de interrupción legal del embarazo. Transcribe el decreto las
declaraciones periodísticas hechas por el médico en el que hace “mea culpa de
parte de nosotros los médicos sobre el desconocimiento del nuevo protocolo que
el Ministerio de Salud de la Provincia adhirió a nivel Nacional”.
Luego, al desmentir los pronunciamientos de la Iglesia de Concordia, Salud afirma que “corresponde mencionar que el personal de Neonatología del mencionado nosocomio no participó ni intervino en el caso, debido a que no se produjo un nacimiento con vida, motivo por el cual no debió requerirse la actuación del referido servicio”, aunque observa críticamente la actual del personal de enfermería que se encontraba de turno el día 10 de noviembre de 2018 en el Servicio de Ginecología del Hospital Masvernat “que conforme los elementos probatorios que obran en autos ha quedado acreditado que dichas enfermeras se negaron o no brindaron asistencia y atención a la paciente ante el requerimiento de la médica tratante cuando les fuera solicitado, no resultando de ninguna manera un justificativo a su accionar el hecho de que no compartan por cualquier razón la práctica ILE que se le estaba realizando en ese momento en que fueron requeridas”.
El personal de enfermería que negó asistencia soportó 5 días de suspensión sin goce de haberes, en tanto que el médico deberá enfrentar un sumario administrativo.