El Gobierno Nacional, a través del ENACOM, autorizó un incremento de 5% para los servicios de internet, televisión por cable y telefonía fija, que será retroactivo a julio.
E
l Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), a través de la
Resolución 862/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, estableció
que “las licenciatarias de Servicios de Telefonía Fija (STF), podrán aplicar un
aumento, retroactivo al 1° de julio de 2021 y de hasta un 5%, en el valor de
los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas
y mixtas”.
Además el organismo gubernamental estableció en $25, con
impuestos incluidos, el valor máximo del precio de recarga de 50 MB de datos
móviles por día; en 0,38 centavos, con impuestos incluidos, el valor máximo del
precio del segundo de voz; y en $5 con impuestos incluidos, el valor máximo del
precio del SMS, para servicios móviles en la modalidad “prepaga pura”. Dichos
incrementos podrán ser aplicados por las empresas tras la publicación de la
presente resolución. No obstante, el ENACOM definirá los próximos valores
máximos de los precios minoristas de los servicios en la modalidad “prepaga
pura”.
En el Artículo 3 se determinó que los licenciatarios de servicios de acceso a internet (SVA-I), de servicios de telefonía fija, de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y radioeléctrico y de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión por suscripción mediante vínculo satelital, también podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas hasta un 5% retroactivo al 1° de julio de 2021.
Como en las anteriores oportunidades en las que se
autorizaron incrementos, el ente dirigido por Claudio Ambrosini estableció que
cualquier aumento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por
los licenciatarios que supere los valores expresamente autorizados “deberá ser
reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con
actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus
clientes por mora en el pago de facturas”.
En tanto se explicó que las prestadoras que hubieren facturado incrementos superiores a los autorizados hasta el momento, no podrán proceder a computar los plazos legales para suspensión y/o corte del servicio ante la falta de pago, sino sólo a partir de la nueva factura emitida o ajustada conforme las disposiciones vigentes; y que, asimismo, deberán proceder a los ajustes pertinentes en los casos de pagos ya efectuados por sus clientes, mediante el reintegro de los importes facturados en exceso en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican por mora en el pago de facturas.
El año pasado, en medio de la estricta cuarentena, el
Gobierno congeló el precio de los servicios de telecomunicaciones y prohibió
hasta fin de 2020 el corte de los mismos por falta de pago. Ya en 2021,
permitió un aumento general del 5% para enero, y otro de hasta el 7% en febrero
para aquellas empresas que posean menos de cien mil accesos totales. A fines de
dicho mes, el ENACOM permitió a las compañías de telefonía celular aumentar un
7,5% y un 2,5% en febrero y marzo; y a las de TV por cable, internet y
telefonía fija, entre el 5% y el 7,5% a partir de marzo. Puso como condición
que las empresas del mercado devuelvan aumentos que se hubieran realizado de
manera indebida en los dos primeros meses de 2021.
Fuente: Uno Entre Ríos