Viernes, 9 de julio de 2021   |   Política

Rechazaron apelación de la abogada provida

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó un recurso de apelación que presentó la abogada del partido Nos Entre Ríos para que la Ley de Interrupción del Embarazo sea declarada inconstitucional.

Rechazaron apelación de la abogada provida

La resolución fue firmada por los jueces Beatriz EstelaAranguren, Mateo José Busaniche y Cintia Graciela Gómez. Así, los magistradosdejaron firme el fallo del juez Federal Nº 2 de Paraná, Daniel Edgardo Alonso,quien el 23 de marzo rechazó in limine la acción de inconstitucionalidadpresentada por la abogada y dirigente de Nos, Miriam Müller, que a nivelnacional se referencia en el exmilitar carapintada y exfuncionario macristaJuan José Gómez Centurión.

La ley atacada consagró el derecho de mujeres y personas conotras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupcióndel embarazo, hasta la semana 14 inclusive, y recibir atención postaborto enlos servicios del sistema de salud.

En el fallo de marzo, el juez Alonso sostuvo que lospartidos políticos no tienen legitimación para promover demandas colectivas; yque en el caso de NOS, también se trata de un partido que no tiene personeríajurídica y que, por lo tanto, no puede invocar la representación de los interesesde sus afiliados.

Cabe recordar también que el abogado Fabián Alfredo Salomón,delegado del Cuerpo de Abogados del Estado, dependiente de la Procuración delTesoro de la Nación, presentó un escrito de 215 páginas en el que solicitó quela acción contra la Ley IVE sea rechazada.

Este jueves, la Cámara Federal de Apelaciones coincidió conlos fundamentos de Alonso. “En   elpresente caso, cabe resaltar que existen varios fundamentos que sustentan lafalta de legitimación de la actora para incoar la presente causa, en cuanto–conforme a la documental adjunta y a los propios asertos de la misma- noostenta personería jurídica, encontrándose en formación, razón por la cual, deacuerdo a lo establecido por la ley 23.928 de Partidos Políticos, no puedeactuar como tal ni invocar la representación de sus afiliados”, dice lasentencia a la que accedió Entre Ríos Ahora.

En su presentación, Muller solicitaba “la declaración decerteza del ‘Derecho a la Vida’ que asiste a las personas por nacer y nacidas,en tanto que la legalización del aborto violenta tal derecho universal y básicode los seres humanos, resguardado tanto por el ordenamiento   nacional como por los tratadosinternacionales de derechos humanos incorporados al plexo constitucional”.

Al respecto, la Cámara entendió que en el caso, además de lafalta de legitimación de la demandante, “tampoco se advierte la representacióndel interés colectivo que se invoca, no sólo en base a los preceptos estatuidosen los basamentos de su formación y petición de personería sino también–esencialmente-por la falta de legitimación de los partidos políticos como unode los sujetos habilitados por el artículo 43 de la Constitución Nacional”.

Por último, el Tribunal refirió que “tampoco se advierte laexistencia de un caso contencioso –en los términos de la Ley 27- al requerirseen forma genérica un planteo de inconstitucionalidad en abstracto de la Ley27.260”.

Lo que dice el archivo

En ese sentido, recordaron que la Corte Suprema de Justiciade la Nación estableció en un fallo de 2005, en la causa “Asociación deTestigos de Jehová c/ Consejo Provincial de Educación del   Neuquén”, que “no corresponde al PoderJudicial de la Nación efectuar declaraciones generales o abstractas sobre laconstitucionalidad o no de una Ley dictada por el Congreso   Nacional, sino únicamente en relación a laaplicación de éstas al hecho o caso contencioso debatido”.

“Por lo expuesto, la invocación genérica realizada por laactora de protección al derecho a la vida, resulta insuficiente a los fines devalidar su legitimación activa en la causa, sin que exista, asimismo, un hechoconcreto que habilite la instancia judicial de control  difuso de constitucionalidad vigente ennuestro sistema”, agregó la Cámara.

Finalmente, se recordó que en similar sentido se pronuncióla Cámara Federal de Bahía Blanca el 22 de junio de este año en una acciónpresentada por la Junta Promotora del Partido Nos de La Pampa y el JuzgadoFederal de Resistencia el 5 de febrero en la presentación que dicho partidorealizó en Chaco.

“Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recursointerpuesto y confirmar la resolución dictada”, finaliza el fallo.

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