La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó un recurso de apelación que presentó la abogada del partido Nos Entre Ríos para que la Ley de Interrupción del Embarazo sea declarada inconstitucional.
L
a resolución fue firmada por los jueces Beatriz Estela
Aranguren, Mateo José Busaniche y Cintia Graciela Gómez. Así, los magistrados
dejaron firme el fallo del juez Federal Nº 2 de Paraná, Daniel Edgardo Alonso,
quien el 23 de marzo rechazó in limine la acción de inconstitucionalidad
presentada por la abogada y dirigente de Nos, Miriam Müller, que a nivel
nacional se referencia en el exmilitar carapintada y exfuncionario macrista
Juan José Gómez Centurión.
La ley atacada consagró el derecho de mujeres y personas con
otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción
del embarazo, hasta la semana 14 inclusive, y recibir atención postaborto en
los servicios del sistema de salud.
En el fallo de marzo, el juez Alonso sostuvo que los
partidos políticos no tienen legitimación para promover demandas colectivas; y
que en el caso de NOS, también se trata de un partido que no tiene personería
jurídica y que, por lo tanto, no puede invocar la representación de los intereses
de sus afiliados.
Cabe recordar también que el abogado Fabián Alfredo Salomón,
delegado del Cuerpo de Abogados del Estado, dependiente de la Procuración del
Tesoro de la Nación, presentó un escrito de 215 páginas en el que solicitó que
la acción contra la Ley IVE sea rechazada.
Este jueves, la Cámara Federal de Apelaciones coincidió con
los fundamentos de Alonso. “En el
presente caso, cabe resaltar que existen varios fundamentos que sustentan la
falta de legitimación de la actora para incoar la presente causa, en cuanto
–conforme a la documental adjunta y a los propios asertos de la misma- no
ostenta personería jurídica, encontrándose en formación, razón por la cual, de
acuerdo a lo establecido por la ley 23.928 de Partidos Políticos, no puede
actuar como tal ni invocar la representación de sus afiliados”, dice la
sentencia a la que accedió Entre Ríos Ahora.
En su presentación, Muller solicitaba “la declaración de certeza del ‘Derecho a la Vida’ que asiste a las personas por nacer y nacidas, en tanto que la legalización del aborto violenta tal derecho universal y básico de los seres humanos, resguardado tanto por el ordenamiento nacional como por los tratados internacionales de derechos humanos incorporados al plexo constitucional”.
Al respecto, la Cámara entendió que en el caso, además de la falta de legitimación de la demandante, “tampoco se advierte la representación del interés colectivo que se invoca, no sólo en base a los preceptos estatuidos en los basamentos de su formación y petición de personería sino también –esencialmente-por la falta de legitimación de los partidos políticos como uno de los sujetos habilitados por el artículo 43 de la Constitución Nacional”.
Por último, el Tribunal refirió que “tampoco se advierte la
existencia de un caso contencioso –en los términos de la Ley 27- al requerirse
en forma genérica un planteo de inconstitucionalidad en abstracto de la Ley
27.260”.
En ese sentido, recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en un fallo de 2005, en la causa “Asociación de Testigos de Jehová c/ Consejo Provincial de Educación del Neuquén”, que “no corresponde al Poder Judicial de la Nación efectuar declaraciones generales o abstractas sobre la constitucionalidad o no de una Ley dictada por el Congreso Nacional, sino únicamente en relación a la aplicación de éstas al hecho o caso contencioso debatido”.
“Por lo expuesto, la invocación genérica realizada por la actora de protección al derecho a la vida, resulta insuficiente a los fines de validar su legitimación activa en la causa, sin que exista, asimismo, un hecho concreto que habilite la instancia judicial de control difuso de constitucionalidad vigente en nuestro sistema”, agregó la Cámara.
Finalmente, se recordó que en similar sentido se pronunció la Cámara Federal de Bahía Blanca el 22 de junio de este año en una acción presentada por la Junta Promotora del Partido Nos de La Pampa y el Juzgado Federal de Resistencia el 5 de febrero en la presentación que dicho partido realizó en Chaco.
“Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución dictada”, finaliza el fallo.