El Superior Tribunal de Justicia anuló la sentencia que había sido emitida el 16 de marzo. También realizaron duras críticas al juez que la emitió.
E
l Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró la nulidad de
la sentencia de primera instancia emitida por un juez de La Paz, que había
considerado inconstitucional el artículo 2º de la resolución provincial Nº 47
de la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales de la Provincia, de 2004,
que establece una distancia de 50 metros para el uso de agroquímicos en lugares
donde existan casas o caseríos lindantes a lotes de uso productivo.
Se trata de un fallo emitido el 16 de marzo por el juez
Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de La Paz, Diego Rodríguez, en el marco de un
amparo ambiental interpuesto por la ONG ambientalista Coordinadora por una vida
sin agrotóxicos en Entre Ríos: Basta es Basta, que denunció fumigaciones
irregulares en Colonia Avigdor, ubicada en el departamento La Paz, a 165
kilómetros de Paraná.
Este lunes, el máximo tribunal provincial anuló la sentencia
al hacer lugar al planteo del Procurador General Jorge Amilcar García; el
fiscal de Estado Adjunto, Sebastián Trinadori; y el asesor legal de la
Municipalidad de Avigdor, Christian Gómez Rodríguez.
El fallo, al que accedió Entre Ríos Ahora, fue firmado por
Daniel Omar Carubia, Claudia Mizawak, Juan Ramón Smaldone y Susana Medina (en
disidencia parcial). Carubia fue el voto principal que argumentó por la nulidad
de la sentencia de primera instancia y con duras consideraciones hacia el juez
Rodríguez.
En la resolución, el magistrado calificó el pronunciamiento
del juez Rodríguez como “un exagerado activismo judicial” ya que en el caso se
“revela de modo inequívoco y evidente un manifiesto vicio de incongruencia
entre lo demandado y lo sentenciado”. Antes de convertirse en miembros del
Poder Judicial, el titular del Juzgado Civil y Comercial de La Paz fue titular
de la organización ambientalista M´Biguá.
El amparo
La sentencia -dictada el 16 de marzo por el juez de La Paz- hizo lugar parcialmente a la acción de amparo ambiental interpuesta por Elio Kohan –integrante de la agrupación ambientalista Basta es Basta- contra la Comuna de Colonia Avigdor y, en subsidio, contra el Gobierno de la Provincia por la aplicación de productos agrotóxicos cerca de la localidad.
El juez declaró, solo para Avigdor, la inconstitucionalidad
del artículo 2 de la Resolución Nº 47 de la Secretaría de Agricultura y
Recursos Naturales, del 2004, prohibiendo la fumigación terrestre,
autopropulsada o de arrastre, con agroquímicos en un radio de 100 metros
alrededor de toda las planta urbana delimitada, con más la zona donde
actualmente funciona la escuela Nº 60 Domingo Faustino Sarmiento -que está
funcionando por ahora en la Fundación Judaica, vinculada al exminsitro de
Ambiente del macrismo, Sergio Bergman-.
Además, exhortó al Estado Provincial para que, dentro de un
plazo razonable, el cual no podrá exceder de un año, señaló en su resolución,
proceda a dar operatividad al artículo 8 del decreto 2239/19 –Reglamentación de
la Ley de Plaguicidas-, y ordenó a la Comuna a que dé amplia difusión en el
ámbito local a las medidas dispuestas.
El fallo del STJ
Este lunes, el STJ declaró la nulidad de la sentencia de
primera instancia, por cuanto entendió que “de un examen minucioso de las
actuaciones y confrontados los términos en que se describe la pretensión
actoral con los del resolutivo sentencial en crisis, se revela de modo
inequívoco y evidente un manifiesto vicio de incongruencia entre lo demandado y
lo sentenciado, toda vez que se verifica un claro pronunciamiento extra petita
-expresamente denunciado por la Fiscalía de Estado en su memorial de agravios-
que inficiona de insubsanable nulidad dicho pronunciamiento”.
En ese sentido, dijo que “de una simple confrontación entre
lo pretendido actoralmente y lo resuelto jurisdiccionalmente, emerge sin mayor
hesitación una flagrante transgresión al mentado principio de congruencia
procesal; sin perjuicio que, como aditamento extra, el resolutivo de grado no
logra expresar un mandato inequívocamente inteligible para las partes y redunda
en una clara violación de lo expresamente reglado en el artículo 14 de la Ley
de Procedimientos Constitucionales Nº 8369 respecto del contenido de las
sentencias dictadas en un proceso de acción de amparo, las cuales deberán, para
el supuesto caso de conceder el mismo, decidir ‘Sobre la mención concreta de la
conducta a cumplir (…) con las especificaciones necesarias para su debida
ejecución’”.
En otro párrafo de la sentencia de 36 páginas, el juez
Carubia cuestionó el fallo del juez civil de La Paz: “El pronunciamiento en
crisis luce un exagerado activismo judicial que suple la pretensión y voluntad
de la parte actora, resolviendo de modo puramente voluntarista aspectos no
planteados por la demandante, así como otros cuya articulación desestimó por
extemporánea, con evidente perjuicio de la contraparte que se encuentra con una
decisión sobre cuestiones de las que no pudo ejercer su oportuna defensa,
apareciendo dicho pronunciamiento inficionado de insubsanable nulidad y
considero, por tanto, que debe ser inexorablemente expurgado del proceso
mediante una condigna sanción de invalidez, en tanto violenta ostensiblemente
los elementales principios de defensa en juicio y, consecuentemente, del debido
proceso legal”.
Más adelante, sostuvo que el amparo debe rechazarse también
porque existe un trámite administrativo abierto en la Secretaría de Ambiente
desde el 11 de febrero, a raíz de la fumigación del 9 de febrero que denunció
el ambientalista Kohan. Este punto fue planteado oportunamente por el fiscal de
La Paz, Oscar Sobko.
“Lo cierto es que, siguiendo lo expresa y confusamente
relatado por el actor (el amparista), emerge con irrefutable evidencia que éste
ha optado libre y voluntariamente por acudir a un remedio común, al haber
expuesto en sede policial la supuesta fumigación aérea ocurrida el día
9/2/2021, respecto de la cual, el ahora amparista ha ejercitado la presente vía
judicial, promoviendo así primigeniamente el impulso administrativo que activó
los resortes procedimentales en dicha esfera, a partir del denunciado acto y
posterior remisión de la exposición a la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos,
quien, a su vez, derivó las actuaciones a la Dirección de Agricultura
dependiente del Ministerio de Producción de la Provincia, todo lo cual dio como
origen al Expediente Administrativo Nº 2481153”, señaló Carubia.
En ese sentido, sostuvo que el amparo es inadmisible: “Es
decir, se tomó como viable un remedio constitucional de excepción como el aquí
escogido por el accionante (NdelaR: el amparo) cuando en puridad este último
había ya optado por ejercer sus derechos por otra vía procedimental a su
alcance y, en ésta, se estarían llevado a cabo los pasos pertinentes y
adoptando las medidas conducentes en cumplimiento de la normativa aplicable,
por lo cual nos encontramos con un procedimiento administrativo abierto por el
actor en procura de idéntica pretensión que la deducida en este especial
proceso de amparo; por ello, lo cierto y concreto al respecto es que se verifica
en la especie la causa de inadmisibilidad expresamente prevista en el artículo
3º, inciso b, de la Ley Nº 8369, toda vez que nos encontramos
incontrastablemente frente a un inequívoco supuesto en el que se ha promovido
otra acción o recurso sobre el mismo hecho”.
Párrafos más adelante, Carubia volvió a considerar que el
juez Rodríguez “en su desmesurado activismo” descalifica la legitimidad del
artículo 2° de la Resolución N° 47 que establece el límite de 50 metros para el
uso de agroquímicos cuando existan casas o caseríos lindantes a lotes de uso
productivo. Al respecto, afirmó que la norma aplicable al caso no sería esa,
sino la del artículo 12 del Decreto N° 279/03 que prevé la prohibición de “a
aplicación aérea de plaguicidas agrícolas dentro del radio de 3 Km. a partir
del perímetro de la planta urbana de los centros poblados. Cuando dichos
plaguicidas sean aplicados por medio terrestres, dentro del área indicada,
deberá hacerse con la presencia permanente del Asesor Técnico, debiéndose
extremar las precauciones para no ocasionar daños a terceros”.
“Dable es aclarar que no estamos en presencia de ‘casas o
caserío lindante al lote productivo’, sino que se trata de la propia planta
urbana de la comuna de Colonia Avigdor y, por consiguiente, las distancias para
practicar fumigaciones se encuentran ya expresamente establecidas en la
normativa vigente que, por otra parte, no ha sido desafiada en su legitimidad”,
aseveró luego.
Finalmente, manifestó que la pretensión esgrimida por el
demandante “deviene palmariamente improponible, no solamente por su manifiesta
imprecisión, sino también por su indefinida generalidad, toda vez que no se
logra entender cuál sería en concreto la lesión ilegítima de un derecho ni la
supuesta pretensión preventiva que articula y, finalmente, se torna
absolutamente improcedente en su pretensión de que el órgano judicial
establezca límites de distancias para las fumigaciones con agrotóxicos, las
cuales, por otra parte, ya se encuentran establecidas por el órgano competente
-Poder Ejecutivo- (…)”.