Lunes 10 de febrero de 2020
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Política
Polémica por fallo del STJ contra ambientalistas

El máximo tribunal provincial rechazó un Recurso Extraordinario para ir a la Corte Suprema con un amparo contra la fumigación cerca de escuelas. Ambientalistas dicen que recurrirán igual y fustigan a los jueces con nombre y apellido.

tribunales
El máximo tribunal provincial rechazó un Recurso Extraordinario para ir a la Corte Suprema.

E

n lo que definieron como "un escándalo jurídico en Entre Ríos, otra vez contra la gurisada, contra la Constitución y contra las leyes", desde la coordinadora ambientalista Basta es Basta cuestionaron que "por segunda vez, el Superior Tribunal de Justicia (falló) contra el amparo que protegía escuelas rurales".

La Coordinadora Por una Vida Sin agrotóxicos Basta es Basta recibió una notificación este 8 de febrero de parte del Superior Tribunal de Justicia, que informaba que se rechazó el Recurso Extraordinario Federal para ir a la Corte Suprema de la Nación a reclamar la protección de  las escuelas rurales de las fumigaciones con agrotóxicos.

"El Superior Tribunal de Justicia en otro fallo escandaloso volvió a asumir una clara posición contra la protección de la salud de niños y niñas entrerrianas que asisten a las escuelas rurales dentro de todo el territorio provincial", criticaron. 

"Esta decisión contradice la ley de amparos que garantiza la gratuidad, ya que el STJ pretende cobrar honorarios de 14 mil pesos en concepto de costas para el fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes (a quien todos y todas pagamos su abultado sueldo)", advirtieron.

Lo que dice el archivo

El grupo ambientalista litiga contra la regulación de fumigaciones dispuesta por el gobierno provincial a través de un decreto de Gustavo Bordet, que fijó distancias desde las escuelas rurales menores a las que AGMER y el Foro Ecologista habían logrado con un amparo judicial de primera instancia.

"Desde Basta es Basta nos preguntamos qué resultados generó el Decreto 2239/19 que vino a reducir la protección lograda por nuestro amparo, una acción jurídica modelo que fue replicada en otros puntos del país. Según el fiscal, este decreto es `ejemplar en el país, no hay reglamento en Argentina que establezca tanto reaseguro en el ejercicio de aplicación de plaguicidas`. Pero al día de la fecha, ningún hecho de la realidad apoya tan desmedidos autoelogios", cuestionaron. 

Desde la coordinadora aseguraron que el fallo del STJ "más que un acto jurídico, parece una acción dirigida a silenciarnos. No lo lograrán, iremos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación porque el derecho nos respalda".

A su vez, en su comunicado de prensa incluyeron una serie de preguntas:

"¿Por qué no está disponible de manera completa el mapa georreferenciado de Escuelas Rurales de la provincia de Entre Rios (art 7°)?

Esa información fue provista en 2014 a la Secretaría de Agricultura, relevada por uno de nuestros compañeros. Pero ni el gobernador ni el fiscal de Estado saben si se fumiga o no al lado de las escuelas. Y si lo saben, no lo controlan ni lo verifican por escrito. Mal pueden evaluar el impacto en el ambiente y menos determinar el impacto en la salud".

- ¿Se inició el programa de seguimiento de la salud de los agricultores y comunidades rurales (Art 15°)?

-  ¿Ya puso en línea el Gobierno de Entre Ríos el cacareado “sistema web de gestión de información con tecnología georeferencial” y el “sistema de monitoreo Remoto y Trazabilidad de la aplicación de agroquímicos que implique la adquisición, registro y gestión de alarmas con transmisión de datos basados en una microcentral para ser instalado en pulverizadoras” prometido en el artículo 8° del decreto?

- ¿Habrá llegado la hora milagrosa de que los pueblos fumigados podamos acceder a la información de quienes son los responsables de envenarnos?

Las empresas aplicadoras y el Colegio de Agrónomos ya lo saben de sobra, hace largo tiempo porque la tecnología está vigente y es utilizada por la agroindustria".

Por último, la organización ambientalista apuntó contra los jueces del l Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos "que favoreció a los fumigadores en vez de a los gurises fumigados" y menciona a "Germán R. F. Carlomagno, Bernardo I. R. Salduna, Susana Medina, Emilio A. E. Castrillón y Juan Ramón Smaldone".

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