Domingo 06 de diciembre de 2020
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Policiales
Vetó artículo que impedía a funcionarios ejercer como abogados

El gobernador Gustavo Bordet vetó parcialmente la Ley de la Abogacía aprobada en noviembre. Eliminó el artículo 41 que consideraba incompatible que mandatarios o ministros ejerzan la abogacía.

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Bordet vetó artículo de la Ley de Abogacía.

E

l gobernador Gustavo Bordet vetó parcialmente un artículo de la ley que aprobó la Legislatura en noviembre último que dio forma al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos que impedía el ejercicio de la profesión por parte de funcionarios públicos.

El veto apunta al artículo 41° que establecía que el gobernador, el vice, los ministros y presidentes municipales no podrán ejercer la abogacía ni la procuración por incompatibilidad.

A través del decreto N° 2.074, del 30 de noviembre último, publicado el 2 del actual en el Boletín Oficial, el gobernador Gustavo Bordet dispuso: "Vétase parcialmente el apartado 1 Inc. c) primera parte, del artículo 41º, referido a la incompatibilidad absoluta para el ejercicio profesional de los Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Provincial y Director Ejecutivo de la Administración Tributaria de Entre Ríos, conforme lo expuesto en los considerandos del presente".


También vetó "totalmente el apartado 1 Inc. e) del artículo 41º que prevé la incompatibilidad absoluta para ejercicio profesional de los presidentes y vicepresidentes municipales, conforme lo expuesto en los considerandos del presente".

Más adelante, propuso "la siguiente redacción del artículo 31 en su punto 1: ´No podrán ejercer la abogacía ni la procuración por incompatibilidad: 1. Absoluta a)… b)… c) los Ministros, el presidente y vocales del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y Tesorería General de la Provincia, el Defensor del Pueblo, el Jefe de Policía de la Provincia y el Director General del Servicio Penitenciario´".

Al fundamentar la medida, el Ejecutivo sostiene que "no existe en ninguna ley ni reglamentación vigente" que "justifiquen un régimen de incompatibilidad para el ejercicio profesional de la abogacía y la procuración tan estricto por parte de Secretarios, Subsecretarios del Poder Ejecutivo Provincial, Director Ejecutivo de ATER ni de presidente ni vicepresidentes municipales, tornándose ello en una excesiva restricción para dichos funcionarios y autoridades".

Se destacó que "nuestra Constitución Provincial, en su artículo 37, establece un límite preciso sobre el accionar de funcionarios y empleados de los tres poderes del Estado, estableciéndose que estos deben abstenerse de intervenir desde la función en actos en los que tengan vinculación, sea personal o a través de terceros que el represente o patrocine o cuando tuviera un interés particular, laboral, económico o financiera".

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