El Senado dio sanción al proyecto de Ley que regula la matrícula de la abogacía. Se incluye la participación de minorías, paridad de género con alternancia y actividad de procuración. Detalles.
E
l senado provincial sancionó este miércoles, sobre tablas, el proyecto de ley que regula la matrícula de la abogacía entrerriana. La normativa incluye la participación de las minorías, paridad de género con alternancia y también, la actividad de procuración. “Como conducción estamos más que contentos de ser protagonistas de este hecho histórico. Trabajamos mucho, con un montón de colegas de la provincia, para elaborar y aportar, en ambas cámaras legislativas, distintas cuestiones que enriquecieron el proyecto, siempre con un espíritu de pluralidad de ideas”, aseguró Alejandro Canavesio, presidente del Colegio de Abogados.
“En este momento, siento la necesidad de agradecer a todos los colegas que con su participación activa pusieron mucho más que un granito de arena. Tenemos un gran desafío por delante, para lograr consensos y para aplicar todas las nuevas figuras y disposiciones que incluye la nueva normativa”, agregó el presidente del CAER.
Antecedentes
Cabe destacar que el actual funcionamiento del Colegio de Abogados de Entre Ríos está regido por el Decreto Ley 4.109, del año 1956. “En 64 años, han cambiado muchas cosas. De ser sólo 150 o 200 abogados en la provincia pasamos a ser miles. Pero lo que han cambiado son los valores que rigen el funcionamiento de nuestra institución gremial: la unidad provincial, la independencia, el federalismo y la democracia interna”, aportó Canavesio.
El proyecto fue presentado por el Consejo Directivo del CAER al gobernador en agosto del 2018. En 2019, la ministra de Gobierno y Justicia, Rosario Romero confirmó la presentación del anteproyecto en la Legislatura por parte del Poder Ejecutivo provincial. Para la confección del texto se tuvieron en cuenta leyes provinciales que regulan la actividad en distintas provincias argentinas, legislación extranjera como la de Brasil o España y también el texto de la Constitución Provincial del 2008 que incluye un artículo sobre los colegios profesionales.
Además, se tuvo en cuenta la opinión de distintos colegas que expresaron la necesidad de reformar el decreto ley 4.109 en distintas ediciones del “Congreso Provincial de Derecho” realizados entre los años 2015 y 2018.
Principales reformas
La presente ley cambia el nombre del Colegio de Abogados por el de “Colegio de la Abogacía de Entre Ríos”. Abogacía refiere a la actividad, tanto profesión como ejercicio, y al conjunto de abogadas y abogados. Además, unifica las dos profesiones jurídicas con actuación ante el poder judicial, esto es la abogacía y la procuración, derogándose las leyes 4.109 y 5.079.
En el Título Preliminar se establecen declaraciones y principios referidos a la profesión como “indispensables para la administración de Justicia en el Estado Constitucional de Derecho” e “inviolable” (art. 1).
En el art. 2 se tratan los principios rectores del ejercicio profesional.
En el art. 3° se establece que el Colegio es una persona jurídica pública, su ámbito es provincial (art. 4) y abarca a todos los profesionales de la abogacía y la procuración que ya se hayan inscriptos en sus respectivos colegios. Además, se incorporan otras normas que funcionan como garantía del principio de inviolabilidad del ejercicio profesional.
Establece cinco órganos de gobierno: Consejo Directivo, las Asambleas, las Secciones y el Tribunal de Ética Profesional (nueva denominación) se agrega la “Junta de Delegados”. En el Consejo Directivo, secciones y Junta de Delegados se establece la representación de las minorías que obtenga más del 20% de los votos, la paridad de género con alternancias .