El tribunal ratificó que es inconstitucional exigir un libre deuda para renovar la licencia. Fue en el caso de una mujer que litigó por entender que la Municipalidad de Concordia vulneraba su derecho a trabajar y circular.
E
l Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió establecer que no existe nulidad y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Concordia contra la sentencia de la vocal suplente del Tribunal de Juicio y Apelaciones, María del Luján Giorgio, quien dictaminó que se reanude el trámite de renovación de la licencia de conducir de una ciudadana, absteniéndose de exigirle el requisito de libre deuda.
De esta manera, el STJ confirmó la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ordenanza 34.997. La medida tiene efecto sobre este caso en particular y no está firme.
El Tribunal integrado por Bernardo Salduna, Susana Medina, Germán Carlomagno y Daniel Carubia resolvió declarar inconstitucional la exigencia del libre deuda de tasas o multas para renovar el carnet de conducir.
En los fundamentos de su voto, Salduna consideró que “la manda Municipal se excede respecto de la Ley Nacional de Tránsito que pretende reglamentar y se presenta extorsiva, abusiva, meramente pecuniaria y con el solo fin recaudatorio".
Por consiguiente, el juez señaló que la normativa "redunda en beneficio de la pereza de
la demandada en no hacerse de sus créditos por las vías que el ordenamiento
jurídico pone a su alcance y que garantizan de forma rápida y expeditiva el
cobro del crédito, observando el derecho de defensa del administrado”.
También razonó que “requerir al ciudadano que acredite la
inexistencia de deuda exigible, es restrictivo respecto de sus derechos
individuales; y, la consecuencia es de tal magnitud que dispone una sanción de
tipo penal vía Ordenanza Municipal. Porque y aunque obvio, aun
cuando la señora Torcello abone los conceptos que supuestamente adeuda, ello no
la convierte de forma automática en una prudente y habilidosa conductora”.
"La exigencia aparece desproporcionada y en nada ayuda respecto de la seguridad del tránsito vehicular; ni, garantiza una mejor aptitud del eventual conductor del rodado", observó Salduna.
También consideró que la Ordenanza 34997 "altera, en los términos del art. 28 CN, 'los principios, garantías y derechos' reconocidos por la Carta Magna. En tanto, no se presenta proporcional al fin que debe perseguir; ni, guarda relación de causalidad con ese mismo objetivo".
El vocal del STJ, a cuyos fundamentos
adhirieron los demás integrantes del Tribunal, recordó que "las normas reglamentarias pueden determinar
la forma y modo de cómo han de ejercerse los derechos y garantías reconocidos
por la Constitución; sin embargo, esa reglamentación de ninguna manera deberá
obstaculizar, entorpecer o distorsionar el ejercicio de los principios,
garantías y derechos constitucionales”.
Antecedentes
Una ciudadana presentó una acción de amparo contra la
municipalidad de Concordia, para que se declare la inconstitucionalidad de toda
norma o acto de hecho que en la administración de esa comuna se impida u
obstaculice la renovación de la licencia de conducir, y que se disponga la
autorización para poder concluir el trámite sin el requisito del certificado de
Libre Deuda. Tenía deudas por infracciones y otros conceptos tributarios de
órbita municipal.
María del Luján Giorgio resolvió hacer lugar a la presentación, entendiendo que la acción de amparo es la vía apta para tratar la inconstitucionalidad de una disposición reglamentaria.
Al analizar los fundamentos de la presentación realizada por la ciudadana y por parte de la municipalidad, la magistrada entendió que la aplicación del artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 34997 vulnera los derechos constitucionales invocados por la mujer, como el de transitar libremente, de trabajar y desarrollar actividad lícitas. Asimismo destacó que resulta lesivo a los principios supremos de razonabilidad, legalidad e igualdad.