Martes 13 de octubre de 2020
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Interés general
El seguro es válido desde el celular en Entre Ríos

Luego de que una jueza recomienda tenerla en papel, la Asociación de Productores de Seguros de Entre Ríos y el Colegio de Abogados aclararon que la póliza de seguro automotor es válida si es exhibida por medios electrónicos.

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La póliza de seguro automotor es válida si es exhibida por medios electrónicos.

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esde la Asociación de Productores de Seguros de Entre Ríos (APASER), en forma conjunta con el Colegio de Abogados de Entre Ríos (CAER), ante las declaraciones formuladas por la Jueza de Faltas de la ciudad de Paraná, Silvina García, donde recomienda a los conductores, la impresión de la póliza de seguro automotor, aclararon que la póliza de seguros exhibida por medios electrónicos es válida, igual que el comprobante impreso, para corroborar que un vehículo está debidamente asegurado.

Según informaron las entidades, pueden exhibirse uno u otro. Cabe señalar que en julio pasado la provincia adhirió a las modificaciones de la Ley Nacional de Tránsito que otorgan validez a la póliza digital.

En declaraciones a medios de comunicación, la  Jueza de Faltas consideró que "se debe tener en cuenta que hay lugares en los que no existe wifi y otras situaciones» y que «la recomendación es que impriman la póliza".

Pero APASER y CAER indicaron que "resulta necesario aclarar que la exhibición de la póliza mediante aplicaciones móviles que requieren de conexión a internet no es el único formato de póliza digital y que es posible descargar el comprobante y alojarlo en cualquier dispositivo móvil sin necesidad de acceder a internet para poder exhibirlo cuando sea requerido".

La normativa vigente

El 10 de junio de 2020, la Cámara de Senadores de Entre Ríos sancionó con fuerza de Ley el proyecto del diputado provincial Gustavo Zavallo, por el cual la provincia adhiere a las modificaciones de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, permitiendo así permite la exhibición del comprobante de seguro tanto en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos.

La norma vigente establece con respecto a los requisitos exigidos para circular, en el artículo 40, inciso c, lo siguiente: “Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68, el cual podrá ser exhibido en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos”.

La Ley que establece la adhesión provincial (N° 10.803) a dicha normativa entró en vigencia con la promulgación del gobernador Gustavo Bordet y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, el 1° de julio de 2020.

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