Actualmente, el gobernador y la vicegobernadora, positivos de Covid- siguen desempeñando tareas de sus casas. Sin embargo, qué sucedería si piden licencia. Dos artículos de la Constitución hacen referencia a la cadena de mando.
E
l gobernador de Entre Ríos, Gustavo Bordet; la vicegobernadora, Laura Stratta; y el presidente de la Cámara de Diputados, Ángel Giano, dieron positivo de coronavirus y se encuentran trabajando desde sus casas, donde realizan el aislamiento.
El contagio en las principales figuras del gobierno abrió la pregunta sobre qué dice la Constitución en caso de ausencias en el mando. Es decir, si se ausenta el mandatario o su vice. Lo que se sabe es que, por ahora, ni Bordet ni Stratta pidieron licencia, no obstante, vale recordar qué dice la Constitución de Entre Ríos en caso de que la soliciten.
El artículo 158 de la Carta Magna, dice: “En caso de acefalía del cargo del gobernador, sus funciones serán desempeñadas por el vicegobernador, que las ejercerá durante el resto del periodo constitucional. Cuando se trate de un impedimento temporal, hasta que cese dicho impedimento. En caso de impedimento temporal del vicegobernador, este será reemplazado por el vicepresidente primero del Senado, presidente de la Cámara de Diputados o presidente del Superior Tribunal de Justicia, por su orden”, dice el citado artículo.
En tanto, el artículo 159, establece que en caso de acefalía simultánea del gobernador y vicegobernador, "El Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente primero del Senado y, en defecto de éste, por el Presidente de la Cámara de Diputados y, en el de ambos, por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, quienes convocarán a elección para reemplazarlos dentro de tes días, siempre que faltaran más de dos años para terminar el período constitucional. Si falta menos de dos años, aquellos funcionarios asumirán el Poder Ejecutivo interinamente y la Legislatura, reunida en Asamblea, por mayoría absoluta de los presentes, designará gobernador y vicegobernador, pudiendo ser electo un miembro de la Legislatura o cualquier ciudadano que reúna las condiciones del artículo 156".
Del artículo se desprende que, en caso de la ausencia de Bordet y Stratta, se ocuparía el cargo en el Poder Ejecutivo el vicepresidente 1º del Senado, que es el legislador del Departamento Islas, Daniel Olano. Ante la ausencia de éste, le seguiría Giano, presidente de la Cámara Baja; y ante el impedimento de éste lo haría el titular del STJ, Martín Carbonell.
Olano es el vicepresidente 1º del Senado.
Lo cierto es que esta hipótesis es lejana, ya que actualmente tanto el gobernador como la vicegobernadora se encuentran cumpliendo funciones desde sus casas. El Fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, dijo este miércoles al sitio Entre Ríos Ahora que se pueden cumplir funciones desde el hogar y que un reemplazo sólo opera en caso de vacante y que "no hace falta delegar" funciones.
Martín Carbonell, titular del STJ.
La misma situación se observa en los municipios. Según la Ley Nº 10.027, en su
artículo 104, el “vicepresidente tendrá la función de presidir el Concejo
Deliberante y en caso de ausencia del Presidente Municipal, cuando ésta sea por
un período que exceda los cinco días hábiles o por ausencia definitiva, se hará
cargo de las funciones de este último”.
Además, se contempla que “cuando la ausencia del Presidente Municipal no exceda los cinco días hábiles, será reemplazado mientras dure la misma, por uno de los secretarios del Departamento Ejecutivo”.