Pese a que a nivel nacional se autorizaron encuentros de hasta 10 personas al aire libre, Paraná y Gualeguaychú volvieron al aislamiento y no las podrán tener. Bordet lo dispuso y especificó qué actividades quedan habilitadas.
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ste domingo a última hora se conoció el decreto de Alberto Fernández que retrotrae Paraná, su área metropolitana y Gualeguaychú a la fase 3 de aislamiento social obligatorio. Rige hasta el 13 de septiembre.
El gobernador Gustavo Bordet lo ratificó con un decreto provincial que prohíbe los encuentros sociales al aire libre de hasta 10 personas que el presidente autorizó a nivel nacional para la actual nueva fase de la cuarentena nacional.
En función de la definición del gobierno nacional, junto a los municipios, el gobierno provincial acordó habilitar bajo estricto protocolo sanitario (además de los servicios esenciales definidos en la norma) el comercio minorista, obras de construcción privadas y públicas, la actividad industrial, servicios profesionales liberales, colegios profesionales y cajas forenses, y oficios, entidades bancarias.
Mientras que bares y restaurantes funcionarán en este período con modalidad delivery y take away.
Además, aclara puntualmente que entre las múltiples causas de la propagación del virus en nuestro país, el decreto presidencial sostiene que “un número importante y creciente de brotes se origina a partir de la transmisión en eventos sociales”, en los que “la interacción entre las personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física”.
Por lo tanto, en Paraná, su área metropolitana y Gualeguaychú tampoco se podrán realizar reuniones sociales y familiares durante este período.
El decreto provincial
También el decreto nacional prohíbe:
1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
4. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 23.
5. Turismo.