Lunes, 27 de mayo de 2024   |   Política

La justicia tuvo que obligar al IOSPER tratar un niño con cáncer

El fallo en primera instancia determinó que la obra social debía cubrir el tratamiento oncológico de un menor de 12 años. Desde la entidad se negaban y apelaron. El STJER rechazó el recurso y ratificó la decisión inicial.

La justicia tuvo que obligar al IOSPER tratar un niño con cáncer

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER)rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Instituto de la Obra Socialde la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) en relación con la cobertura total delfármaco prescripto por las médicas que se ocupan de la tención de un niño de 12años con cáncer.

En consecuencia, la justicia provincial ratificó el fallo de primera instancia en el marco de la acción de amparo promovida por el padre del paciente, obligando de esta manera a que la entidad le otorgue cobertura total al menor.

De acuerdo a lo que consigna APF Digial, IOSPER deberá queproveer la compra de 48 ampollas del fármaco mifamurtida, prescripto parallevar a cabo el tratamiento del niño, quien fue diagnosticado conosteoscarcoma del fémur distal izquierdo.

La resolución del STJER lleva como fecha este lunes 27 demayo y fue rubricada los vocales Daniel Carubia, que comandó el voto, y MiguelÁngel Giorgio, y de la vocal Gisela Schumacher.

Cabe recordar que en primera instancia, la obra social de laprovincia rechazó el pedido de la prescripción médica, argumentando falta deconvenio en relación con el medicamento solicitado, y que el tratamiento podíaafrontarse con un fármaco diferente.

En ese contexto, posteriormente apeló la resolución yrequirió el efecto suspensivo, considerando que el alto costo de las ampollas impedía su entrega en el plazo decinco días. 

Tribunales de Eentre Ríos.

Lo que indica el fallo contra IOSPER

“En numerosos precedentes de este Superior Tribunal deJusticia se ha establecido, como parámetro para resolver cuestiones en las quese discute la necesidad de prestaciones, que la respuesta jurisdiccional debebasarse y sustentarse necesariamente en los criterios de profesionales de lasalud”, señala la resolución.

El vocal Carubia indicó que la médica que atiende al niño,especialista en Hematología y Oncología Pediátrica prescribió: “Laaplicación de mifamurtida con posterioridad a las cirugías que indicó en virtuddel protocolo que entendió aplicable”.

A eso sumó la opinión de la médica forense: “Conforme lapatología que presenta el menor R., de curso maligno que lo acompañará en sucrecimiento, la documental obrante en autos y los datos científicos aportadospor la bibliografía y los avances y prioridades establecidas como medidasterapéuticas de los últimos años, se puede establecer que el niño necesitaríacontinuar con el tratamiento indicado por la profesional tratante”.

Carubia sostuvo además: “Los agravios de la recurrente giranen torno al costo del medicamento y al impacto que generaría la erogación en lasituación financiera del ente, pero no logran refutar lo dicho por lamagistrada que intervino en la primera instancia de este proceso”.

Lo que dice el archivo

Tanto el vocal Giorgio como la vocal Schumacher compartieronla solución propuesta por Carubia, y tanto el Ministerio Público de la Defensacomo la Procuración General dictaminaron en idéntico sentido.

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