Miércoles, 26 de enero de 2022   |   Política

Goyeneche logró un fallo favorable y otro no

La jueza Albornoz declaró “ilegítimo” haber apartado al Ministerio Público Fiscal de su función acusadora en el Jury contra la Procuradora. En tanto, no hizo lugar al reproche por el apartamiento provisorio de la funcionaria en el proceso.

Goyeneche logró un fallo favorable y otro no

La jueza de feria Elena Albornoz firmó un fallo que obliga alJurado de Enjuiciamiento a dar marcha atrás con un punto de la resolución aldar lugar al proceso de jury contra la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche, ydeclaró “ilegítimo” haber apartado al Ministerio Público Fiscal de su funciónacusadora, y convocar en su lugar a fiscales ad hoc. En tanto, no dio lugar al reproche por el apartamiento durante el proceso.

La magistrada, que sucedió en el tratamiento del recurso de amparode Goyeneche luego de que en primera instancia interviniera el juez laboralJosé Antonio Reviriego, dispuso que “el órgano acusador ante el jury dispuesto a la amparista CeciliaAndrea Goyeneche sea el MinisterioPúblico Fiscal representado por el ProcuradorGeneral en los términos establecidos por el artículo 11 de la ley 9283”.

Cecilia Goyeneche, Procuradora Adjunta.

No obstante, no hizo lugaral otro reproche incluido en el amparo que Goyeneche presentó contra elGobierno por lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento: apartarla de sufunción de Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción.

“El Jurado deEnjuiciamiento cuenta entonces entre sus potestades con la posibilidad de hacermérito, valorar la conveniencia u oportunidad del apartamiento provisorio delfuncionario en proceso. De este modo, la apreciación del supuesto es unaatribución esencial del Jurado de Enjuiciamiento, por lo que su revisiónresulta ajena a las competencias judiciales”, señaló Albornoz en su fallo.

El fallo de la jueza Elena Albornoz.

Pero la magistrada entendió que apartar al Ministerio PúblicoFiscal de su función de órgano acusador en el proceso de jury supone afectar “de manera nítida y grave el derecho al debido proceso de la  amparista, al establecer órganos encargadospara su juzgamiento que no sean los designados legalmente y constitucionalmenteprevisto,  no  subsanar este vicio originaria la invalidezde las decisiones que se adopten”.

En consecuencia corresponde hacer lugar parcialmente  al amparo interpuesto por la Dra CeciliaAndrea Goyeneche y declarar ilegítimo  elpunto V de la resolución del 30 de noviembre del 2021, debiendo ser el órganoacusador el que establece la norma del artículo 11 de la ley 9283 el  Ministerio Publico Fiscal dejando sin efectosu desplazamiento por los argumentos sostenido en el presente fallo”, sentenció.

Fuente: Entre Ríos Ahora.

Déjanos tu comentario:

+ Sobre el tema: