Viernes, 3 de diciembre de 2021   |   Política

García recusó a 4 de los 7 jurados

El Procurador General de la Provincia recusó a los integrantes del Jury que votaron apartar al Ministerio Público Fiscal de su rol acusatorio. Además, anticipó la apertura de una causa penal ante la sospecha de que incurrieron en ilícitos.

García recusó a 4 de los 7 jurados

El Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar García, recusóa 4 de los 7 integrantes del Jurado de Enjuiciamiento que votaron apartar alMinisterio Público Fiscal de su rol acusatorio en los proceso de jury. Además,los denunció ante la probable comisión de un delito al violentar elordenamiento legal en cuanto a las funciones de Fiscalía y pidió que, hastatanto se resuelvan esos planteos, el Jurado se abstenga “de continuar eltrámite en tanto se sustancia la presente a fin de no agravar la presuntailicitud denunciada”.

Los recusados por García son el presidente del Superior Tribunalde Justicia (STJ), Martín Carbonell, y los miembros de la Sala Penal, ClaudiaMizawak y Daniel Carubia, además de la representante del Colegio de la Abogacíade Entre Ríos, Sonia Rondoni.

Los recusados: Carbonell, Carubia, Mizawak y Rondoni.

Los otros tres integrantes del Jurado son Luis María Campos, que representa al Colegio de la Abogacía, el senador Armando Gay y el diputado Gustavo Zavallo, ambos del Frente Creer, que no acompañaron la moción de apartar al Ministerio Público Fiscal del rol acusatorio en el jury.

Jorge García, que fue denunciado por supuesto mal desempeño de sufunción, causa enviada ahora a la Legislatura para un eventual juicio político,cargó fuerte contra el Jurado de Enjuiciamiento que decidió abrir causa contrala Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Goyeneche, funcionariaque fue apartada de su rol mientras se sustancie el jury. El Jurado, además,resolvió apartar al Ministerio Público Fiscal en pleno de la función acusadora,y darle esa tarea a fiscales «ad hoc».

La presentación de García contra los miembros del jurado.

En su presentación, García señala “la insólita situación irregular de darnos por notificados obedecea que sabemos a ciencia cierta de lo resuelto hace ya varios días, negándosenosel derecho a notificarnos, lo que obligó a que presentásemos en el día de ayer(por el miércoles) un requerimiento a V.E., con la salvedad de la tácitaadmisión en caso de omisión, lo que ha ocurrido”.

García expone: “Nos vemos en la triste necesidad pero a la vez en el deber positivo de nuestro rol Constitucional y legal indelegable de Recusar a los vocales del Jury, Dres. Carubia, Mizawak, Carbonell y Rondoni por pérdida grosera de la imparcialidad, al quedar incursos en probable delito penal”.

Además, el Procurador anticipó la apertura de una causa penalcontra miembros del Jurado de Enjuiciamiento ante la sospecha de incurrieron enilícitos. “A la vez, casi con incredulidad y asombro institucional nos hemosnotificado de la apertura del Jury de Enjuiciamiento para la Sra. Procuradoraadjunta y Fiscal anticorrupción Dra. Cecilia Goyeneche con suspensiónpreventiva en su cargo, y aún con mayor estupor de la decisión de V.E. dedesplazar al MPF de su rol Institucional insustituible, para ´contra legem´designar para dicha función a abogados de la lista de conjueces”, plantea García.

“Nos vemos entonces en la triste necesidad pero a la vez en el deber positivo de nuestrorol Constitucional y legal indelegable de Recusar a los vocales del Jury, Dres.Carubia, Mizawak, Carbonell y Rondoni por pérdida grosera de la imparcialidad,al quedar incursos en probable delito penal que revela un manifiesto interés enel resultado perjudicial hacia la Sra. Fiscal Anticorrupción Dra. Goyeneche, enlo que configura casi un prejuzgamiento”, agrega.

Al justificar la recusación de 4 de los 7 integrantes del Juradode Enjuiciamiento, el Procurador señala: “La resolución de V.E. queda en la másabsoluta y pura arbitrariedad sin amparo de Norma Potestativa alguna, comoclaro ´desvío de poder´, que los inhabilita a los votantes para continuarentendiendo”.

“Incluso como destacábamos al inicio delpresente, la reticencia de notificarnos de lo resuelto, pese a que sabemos aciencia cierta su contenido material, incluso con una parte expresa  decisión de hacerlo recién cuando eldesplazamiento ilegal se lleve a cabo, nos convence de la grosera parcialidaden que se hallan incursos los Jurados que recusamos”, agrega.

También aporta que el Jurado de Enjuiciamiento “no es un órganojurisdiccional,  y su función solo selimita a acoger o rechazar la acusación final, una vez abierta la instancia” y,además, carece de potestad “de desplazar a un órgano esencial de la estructuradel enjuiciamiento constitucional, y menos aún de tomar decisiones que usurpanla competencia legislativa para modificar a puro arbitrio discrecional lasNormas aludidas que establecen la acusación”.

“La decisión entonces podría configurar ilícitopenal al contrariar frontalmente con la ley formal citada y con la ConstituciónProvincial”, advierte García.

En términos simples, la intervención del Ministerio Público en elJury de Enjuiciamiento es esencial, y su ausencia o peor aún su ilegalintegración afectan de modo insanable la validez del acto, ya que atañe a lasNormas Potestativas o de Competencia, como dice de modo inmejorable Maier,siguiendo a Hart, como propias del Derecho Procesal», sostiene García. Afirmaen su escrito que la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de apartar alMinisterio Público Fiscal de su función acusatoria en el jury  «es de una grosera y manifiesta  ilegalidad por ausencia de legitimación».

Lo que dice el archivo

La recusación, así, alcanza a 4 de los 7 integrantes del Jurado deEnjuiciamiento: los vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) MartínCarbonell, Claudia Mizawak y Daniel Carubia, y la representante del Colegio dela Abogacía, Sonia Rondoni. García evalúa que se estaría violentando elordenamiento legal vigente al resolver el Jurado de Enjuiciamiento apartar alMinisterio Público Fiscal (MPF) del rol de acusación en los proceso de jury.

“La Ley N.º 10407, Ley Orgánica del Ministerio Público, en su art. 17 inc. f),establece que dentro de los deberes y atribuciones del Procurador General de laprovincia, se encuentra la de ´Formular la acusación ante el Jurado deEnjuiciamiento de la Provincia. Podrá ser asistido en tal función por otrosfuncionarios de su ministerio, pero no podrá delegar tal cometido, sinperjuicio de su apartamiento por excusación o recusación si concurrieren lascausales legales de inhibición”, apuntó.

Fuente: Entre Ríos Ahora.

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