
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvióestablecer que no existe nulidad yrechazó el recurso de apelacióninterpuesto por la Municipalidad de Concordia contra la sentencia de la vocalsuplente del Tribunal de Juicio y Apelaciones, María del Luján Giorgio, quiendictaminó que se reanude el trámite de renovación de la licencia deconducir de una ciudadana, absteniéndose de exigirle el requisito de libre deuda.
De esta manera, el STJ confirmó la inconstitucionalidad delartículo 1 de la Ordenanza 34.997. La medida tiene efecto sobre este casoen particular y no está firme.
El Tribunal integrado por Bernardo Salduna,Susana Medina, Germán Carlomagno y Daniel Carubia resolvió declararinconstitucional la exigencia del libre deuda de tasas o multas para renovarel carnet de conducir.
En los fundamentos de su voto, Salduna consideró que “lamanda Municipal se excede respecto de la Ley Nacional de Tránsito que pretendereglamentar y se presenta extorsiva, abusiva, meramente pecuniaria y con elsolo fin recaudatorio”.
Por consiguiente, el juez señaló que la normativa “redunda en beneficio de la pereza dela demandada en no hacerse de sus créditos por las vías que el ordenamientojurídico pone a su alcance y que garantizan de forma rápida y expeditiva elcobro del crédito, observando el derecho de defensa del administrado”.
También razonó que “requerir al ciudadano que acredite lainexistencia de deuda exigible, es restrictivo respecto de sus derechosindividuales; y, la consecuencia es de tal magnitud que dispone una sanción detipo penal vía Ordenanza Municipal. Porque y aunque obvio, auncuando la señora Torcello abone los conceptos que supuestamente adeuda, ello nola convierte de forma automática en una prudente y habilidosa conductora”.
“La exigencia aparece desproporcionada y en nada ayuda respecto de la seguridad del tránsito vehicular; ni, garantiza una mejor aptitud del eventual conductor del rodado”, observó Salduna.
También consideró que la Ordenanza 34997 “altera,en los términos del art. 28 CN, ‘los principios, garantías y derechos’reconocidos por la Carta Magna. En tanto, no se presenta proporcional al finque debe perseguir; ni, guarda relación de causalidad con ese mismo objetivo”.
El vocal del STJ, a cuyos fundamentosadhirieron los demás integrantes del Tribunal, recordó que “las normas reglamentarias pueden determinarla forma y modo de cómo han de ejercerse los derechos y garantías reconocidospor la Constitución; sin embargo, esa reglamentación de ninguna manera deberáobstaculizar, entorpecer o distorsionar el ejercicio de los principios,garantías y derechos constitucionales”.
Antecedentes
Una ciudadana presentó una acción de amparo contra lamunicipalidad de Concordia, para que se declare la inconstitucionalidad de todanorma o acto de hecho que en la administración de esa comuna se impida uobstaculice la renovación de la licencia de conducir, y que se disponga laautorización para poder concluir el trámite sin el requisito del certificado deLibre Deuda. Tenía deudas por infracciones y otros conceptos tributarios deórbita municipal.
María del Luján Giorgio resolvió hacer lugar a la presentación,entendiendo que la acción de amparo es la vía apta para tratar lainconstitucionalidad de una disposición reglamentaria.
Al analizar los fundamentos de la presentación realizada porla ciudadana y por parte de la municipalidad, la magistrada entendió que laaplicación del artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 34997 vulnera los derechosconstitucionales invocados por la mujer, como el de transitar libremente, detrabajar y desarrollar actividad lícitas. Asimismo destacó que resulta lesivo alos principios supremos de razonabilidad, legalidad e igualdad.