
El gobernador Gustavo Bordet se habíacomprometido a elevar al Senado el proyecto de ley por el cual se condona laobligación de pago de los anticipos 1° y 2° del 2022 del Impuesto InmobiliarioRural y Sub Rural, a productores agropecuarios declarados en situación deemergencia y/o desastre y así lo hizo.
Al respecto, señaló: “Es un momentorealmente difícil el que ha generado esta sequía, pero estamos acompañando anuestros productores con ayudas concretas que tiendan a aliviar la situación ytambién promoviendo otros mecanismos para que puedan recomponer su capital deltrabajo de cara a las campañas venideras”, remarcó Bordet.
En ese sentido, el mandatario entrerrianodestacó: “Dialogamos permanentemente con los productores de todo el territorioprovincial, conocemos la problemática y trabajamos en conjunto para llegar aestas herramientas. Asumimos el compromiso de presentar este proyecto de Ley ylo estamos cumpliendo”.
Desde el gobierno provincial detallaronque en el artículo 1º de la norma, que tomó estado parlamentario a través delSenado, se establece la modificación del artículo 6° de la Ley N° 10.836, quequedará redactado de la siguiente manera: “b) Los productores comprendidos enlas zonas de desastre deberán encontrarse afectados en su producción o sucapacidad de producción en por lo menos un ochenta por ciento (80%).
Asimismo, se indica: “Quedaráncomprendidos en las zonas de desastre los productores agropecuarios que poseandos certificados de emergencia dentro del mismo año o en dos años sucesivos. Atales fines, dejase establecido que serán tenidos en cuenta como primercertificado aquellos que ya fueran emitidos durante el año 2023”.
Por el artículo 2º, se dispone:”Condonar la obligación de pago de los anticipos 1° y 2° del año 2022correspondientes al Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural, respecto deaquellos productores agropecuarios que fueran declarados en situación deemergencia y/o desastre agropecuario mediante decreto N° 46/22 MP de fecha25/01/2022”.
Y en el artículo 3°, se establece elreconocimiento de un saldo a favor por los pagos que ya se hubiesen realizadopor dichos conceptos.
Fundamentos
En los fundamentos del proyecto de leygirado para la Legislatura para modificar el Inciso b) del Artículo 6° de laLey N° 10.836, se indicó que esa norma creó en el ámbito del Ministerio deProducción, la Comisión Provincial de Emergencia y Desastre Agropecuario a raízde las inclemencias climáticas que originaron la disminución de lluvias en laprovincia y que ese organismo recomendó al Poder Ejecutivo declarar laemergencia y/o desastre agropecuario en el territorio provincial por lo que sedictaron los decretos N° 46/22 MP y N° 4727/22 MP y la resolución N° 0175/23MP, a efectos de paliar el deterioro en las actividades productivas, quegeneraron una situación de grave pérdida económica y productiva para muchosproductores de la provincia.
También se señaló: “En el Artículo 9º delDecreto N° 46/22 MP se instruyó a la Administradora Tributaria de Entre Ríospara que disponga el diferimiento de los vencimientos del anticipo único y losanticipos 1° y 2° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022 a una fechaposterior al 31 de agosto de 2022; y mediante Artículo 10º del mencionadoDecreto se estableció un plan de pago especial con vencimiento el 15 de enerode 2023, situación que se superpone en muchos casos con la Declaración deEmergencia dispuesta por Decreto N° 4727/22 MP, lo que genera compromiso acumplir en concordancia con la declaración actual de Emergencia y/o Desastre dela presente campaña”.
Más adelante, se determinó: “En laapertura de sesiones del actual período legislativo, el gobernador expresó lanecesidad de considerar estas situaciones excepcionales, otorgando a aquellosproductores que hubieran tenido que atravesar la situación de estrés ydeterioro de sus actividades productivas que generaran los correspondientescertificados de emergencia consecutivos, que puedan ser considerados en unasituación equivalente a lo establecido para desastre agropecuario, esto escondonando las deudas refinanciadas del período anterior”.