
La provincia de Entre Ríos, mediante el Decreto Nº 4078, adhirió a la decisión de la Jefatura, en el marco de Gabinete de Ministros de la Nación Nº 1198/2, en la cual se aplicará el Pase Sanitario en el ámbito de todo el territorio provincial.
Así lo decidió el gobernador Gustavo Bordet el crecimiento de casos de
La aplicación será bajo las siguientes condiciones:
a) Toda persona que haya cumplido los 13 años de edad y que asista a las actividades definidas como de mayor riesgo epidemiológico y sanitario enumeradas en el anexo, o las que en el futuro se establezcan, deberá acreditar, a partir del 1° de enero de 2022, su identidad y que posee un esquema de vacunación completo contra el Covid-19, aplicado al menos 14 días antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad.
?? A partir del 3 de enero entra en vigencia el pase sanitario en #EntreRíos.
?Más información?? https://t.co/31H3fCHZxh#GobiernoER #Salud #Covid19 pic.twitter.com/0XE0ecgRRa
— Gob de Entre Rios (@GobiernoER) December 23, 2021
b) La forma de acreditación de las dosis aplicadas podrá ser a través de:
1. Soporte digital oficial (aplicaciones “Cuidar” y/o “Mi Argentina”).
2. Certificado de vacunación contra el Covid-19 en soporte papel.
La medida tomará vigencia a partir del 3 de enero del 2022.
c) Los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente medida y sus normas complementarias, se dispondrán de manera conjunta entre autoridades nacionales, provinciales y municipales, cada una en el ámbito de sus competencias.
d) En caso de constatarse la existencia de infracción a lo establecido en la presente medida o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente.
En el artículo 2º se dispone la vigencia del decreto a partir de su publicación en el Boletín Oficial, que se concretará el próximo 3 de enero.
En cuanto a las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, se señalan:
a. Los viajes grupales de egresados, de estudiantes, jubilados o similares.
b. Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados.
c. Las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados.
d. Eventos masivos organizados de más de 1.000 personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre.