
La veda electoral comenzó a regir a las 8 de la mañana deeste viernes, dos días antes de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneasy Obligatorias (PASO, a partir del cual los partidos políticos no podránefectuar ningún acto de campaña y los ciudadanos deberán abstenerse de realizaralgunas actividades.
De acuerdo con la Cámara Nacional Electoral (CNE), el plazode la veda se extenderá hasta las 21 del domingo 12 de septiembre, tres horasdespués de cerrados los comicios, que comenzarán a las 8 de la mañana en todoel país. Las mesas de votación se cerrarán a las 18:00.
Las mismas normas regirán para las elecciones generales delpróximo domingo 14 de noviembre. En esa oportunidad, la veda comenzará a las 8de la mañana del viernes 12.
Según el artículo 71 del Código Electoral, durante lajornada electoral queda prohibido:
– Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
– Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragiodentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos,contados sobre la calzada, calle o camino.
– Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales.
– La venta de bebidas alcohólicas.
– Los espectáculos populares al aire libre o en recintoscerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al actoelectoral
– Prohibición de portar armas
– Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibidoportar banderas, distintivos o insignias partidarias
Qué pasa si no cumplo con la veda
Aquellas personas que no cumplan con la veda podrán serdenunciadas y sancionadas en la Justicia, si se comprueba la violación efectivadel Código Electoral, que establece que “se impondrá prisión de 15 días a 6meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas”.
Esa norma reprime a su vez, en el artículo 131, con la mismapena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador deespectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto”de prohibición por la autoridad electoral.
Ahora bien, la pena prevista para quien “con engañosindujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” esde 2 meses a 2 años de cárcel, publicó Perfil. Además, quien “utilizare mediostendientes a violar el secreto del sufragio” se lo castigará con hasta 3 años.
Asimismo, se les podrá cobrar a los ciudadanos una multaentre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación deavisos publicitarios en los medios de comunicación, así como también a aquellosque realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.