
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar losefectos de la Pandemia. El organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pontestableció este viernes la normativa relativa a la presentación de ladeclaración jurada, ingreso del aporte y otros aspectos establecidos en la Ley27.605 y su Decreto Reglamentario 42/2021.
Lanormativa de la AFIP establece que los sujetos alcanzados por el Aporte deberánrealizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldoresultante hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.
El Aportealcanza a aquellas personas humanas y sucesiones indivisas residentes en elpaís por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a laspersonas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de susbienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones depesos.
La fecha aconsiderar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de laLey, es decir el 18 de diciembre pasado.
Destino de los fondos
La ley estipula que la asignación de los fondosrecaudados por el Aporte se realizará de la siguiente manera: – Un 20%a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección,medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención yasistencia sanitaria. – Un 20%a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principalobjetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores. – Un 20%destinado al programa integral de becas Progresar, para reforzar este programaque acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importanteestímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoriaeducativa y/o académica. – Un 15%para el Fondo de Integración Socio Urbana, enfocado en la mejora de la salud yde las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares. – Un 25% aprogramas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, deexploración, desarrollo y producción de gas natural.
Maniobras elusivas
El decretoreglamentario instruye a la AFIP a instrumentar regímenes de información paradetectar maniobras tendientes a eludir el pago del Aporte a través devariaciones patrimoniales.
Con esefin, el organismo incorpora un Régimen Informativo a fin de detectar supuestosde variaciones patrimoniales ocurridos durante los 180 días inmediatosanteriores a la entrada en vigencia de la Ley, que hicieran presumiroperaciones que configuren un ardid evasivo o destinado a eludir el pago delAporte Solidario y Extraordinario.
Lossujetos alcanzados y, en su caso, los responsables sustitutos deben presentaruna declaración jurada informativa en la que incluirán los bienes de los queeran titulares al 20 de marzo de 2020.
LaResolución General dispone que el régimen de información también deberá sercumplido por sujetos no alcanzados por el Aporte cuyos bienes, valuados al 31de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $130 millones, ypor aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una sumaigual o superior a $ 80 millones. En estos casos, deberán declarar los bienesde su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020.
El plazo para presentar lasdeclaraciones juradas informativas será entre el 22 de marzo y el 30 de abrilde 2021, inclusive.
Repatriación
La normativa también detallalos términos y condiciones para la repatriación del 30% de los activosfinancieros situados en el exterior, que permite a quienes lo hagan aplicar elmétodo de cálculo del Aporte correspondiente a aquellos que sólo poseen bienesen el país.
La AFIP contempló la obligaciónde los sujetos que realicen dicha repatriación de confeccionar un informeespecial extendido por contador público independiente matriculado, con su firmacertificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quiense expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de latotalidad de los activos financieros situados en el exterior.
Fuente: Página 12.