
La Cámara de Casación Penal rechazó la recusación hecha por el ex gobernador Sergio Urribarri y el ex ministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez, contra la jueza María Evangelina Bruzzo, integrante del tribunal encargado de revisar las condenas aplicadas en 2022 a ambos ex funcionarios en el marco del megajuicio, lo cual será a partir del próximo miércoles 15 de marzo,
En el fallo, que contó con los votos de los jueces Marcela Davite, Marcela Badano y Darío Perroudse establece: “En los términos en que ha sido planteada la recusación, ella no puede verse más que como un modo de perturbar el curso del proceso y también de discriminar sobre la base de un prejuicio sexista, conforme al cual las mujeres no piensan ni deciden por sí mismas, como lo concebía el antiguo paradigma del Código Civil redactado por Vélez Sársfield puesto en vigencia en el año 1871”.
Urribarri y Báez, mediante sus abogados Raúl Barrandeguy, y José Raúl Velázquez e Ingacio Díaz, respectivamente, habían formulado la recusación a la magistrada por ser la esposa del dirigente del PRO de Concepción del Uruguay Juan Ruiz Orrico.
Este planteo fue rechazado tanto por la propia jueza, como así también por la Procuradora Adjunta Mónica Elizabeth Carmona.
“Como es evidente, el matrimonio no limita la capacidad de los cónyuges en ningún aspecto; por eso, por fuera de esta excepción que tiene que ver con el régimen patrimonial, no existen vasos comunicantes entre las actividades profesionales, políticas, culturales, religiosas, deportivas, etc, de los cónyuges, y mucho menos existe un deber de obediencia o de abstención de realizar actividades lícitas, como lo es la política, o expresar libremente las ideas, en función del otro”, detalla el fallo más adelante.
Y agrega: “No existe, ni puede suponerse, una incompatibilidad entre la labor jurisdiccional de la Dra. Bruzzo en estas actuaciones y las aspiraciones, opiniones políticas, o sentimientos de amistad o enemistad del Sr. Ruiz Orrico. La causal que pretenden oponer resulta contraria a la legislación civil, la Constitución y los tratados internacionales vigentes de los que sobradamente ha dado cuenta la propia magistrada en su informe. De acuerdo a esta normativa, no se puede admitir que se ponga en tela de juicio la imparcialidad de una magistrada y se desconfíe de su neutralidad por las acciones y manifestaciones de su esposo. Cada uno de los argumentos propuestos suponen en la magistrada una suerte de predisposición para complacer o para obedecer, e incluso beneficiarse por eventual cargo político (como si su máxima aspiración fuera la de ser una primera dama) lo que, aparentemente y sin ninguna lógica, la llevaría incluso a arriesgar su carrera y su prestigio, en una insólita tensión entre resolver de acuerdo a los hechos probados y a la ley vigente, o prevaricar, con tal de beneficiar a su marido”.
Según consigna El Entrerios, ya resuelta la recusación, quedó finalmente conformado el tribunal que revisará la condena de Urribarri con las juezas Davite, Badano y Bruzzo.