El ex gobernador presentó una recusación en contra de la jueza Evangelina Bruzzo miembro de la Cámara de Casación Penal. A su vez el STJER rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad presentado por la ex procuradora adjunta.
L
as causas judiciales que involucran al ex gobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, y a la ex procuradora adjunta, Cecilia Goyeneche, tuvieron un capítulo más, cada uno por su parte.
Por un lado, el ex mandatario provincial publicó
recientemente en sus redes sociales un video donde
comunica que recusó a la jueza Evangelina Bruzzo, integrante de la Cámara de
Casación Penal encarada de revisar el fallo que lo condenó a ocho años de
prisión por delitos contra la administración pública.
Según dijo, la magistrada carece de imparcialidad, y argumentó: "La propia jueza debió haberse excusado, pero no lo hizo, ya que está casada con Juan Enrique Ruiz Orrico, que es dirigente del PRO de Concepción del Uruguay, exfuncionario del macrismo, candidato a intendente en 2019 y aparentemente este año también va a ser candidato y es el ladero de Frigerio".
Posteriormente, advirtió que la jueza y el dirigente
opositor comparten la vida, el hogar y la familia, e ironizó: "Conversarán
sobre el fallo Urribarri mientras cortan la milanesa".
Además, el ex embajador de Argentina ante Israel y Chipre
recordó que el año pasado recusó a las juezas Marcela Badano y Marcela Davite,
de la Cámara de Casación Penal, también por presunta falta de imparcialidad por
haber apoyado a la destituida Procuradora General Adjunta, Cecilia Goyeneche, y
porque ya habían intervenido anteriormente rechazando pedidos de las defensas.
Justamente, la magistrada que rechazó esa recusación fue
Evangelina Bruzzo y ahora quienes deben resolver son Davite y Badano, a lo que
Urribarri sentenció: "Parece un chiste de muy mal gusto".
Revés para Goyeneche
Por su parte, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos
(Stjer) rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad presentado
por Cecilia Goyeneche contra la destitución en el cargo de Procuradora Adjunta
de la Provincia de Entre Ríos.
Según consigna APF Digital, se entendió que el criterio del Jurado de Enjuiciamiento respecto del mérito hallado para resolver la destitución de la ex funcionaria no posee fisuras argumentales que ameriten su descalificación por medio del recurso extraordinario, como así tampoco se advierte una clara arbitrariedad que habilite el uso del mismo.
Además, recordó que el control político de los funcionarios
del Estado es llevado adelante por otro órgano constitucional, como el Jurado
de Enjuiciamiento, de manera exclusiva y excluyente.
Ahora Goyeneche puede presentar su queja ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación,teniendo como principal argumento que el
corrimiento del Ministerio Público Fiscal de su rol de acusador en el Juey fue
una violación a la garantía del debido proceso.
Cabe destacar que, ante este tipo de casos, no es habitual
que la Corteintervenga bajo el precepto de que se trata de un tema de derecho
público provincial que no puede someterse ante la jurisdicción federal.