Sábado, 18 de noviembre de 2023   |   Política

¿Qué diferencian al voto en blanco, nulo, impugnado y recurrido?

En la segunda vuelta entre Massa y Milei, no todos los sobres depositados en las urnas son considerados válidos en el recuento final. ¿Cuáles son considerados y cuáles no?

¿Qué diferencian al voto en blanco, nulo, impugnado y recurrido?

La segunda vuelta electoral o balotaje 2023está programada para el domingo 19 de noviembre. En todo el territorioargentino, los ciudadanos elegirán a un nuevo presidente y vicepresidente. Eneste escenario, varios votantes se cuestionan acerca de las diversasmodalidades de voto disponibles.

Al ingresar al recinto de votación, es crucialtener en cuenta la validez de cada categoría de votos durante el proceso deescrutinio. La opción más común es el voto afirmativo, que se emite medianteuna boleta oficializada, incluso si presenta tachaduras, adiciones osustituciones de candidatos. Sin embargo, existen otros tipos de votos que sondescartados y no se incluyen en el recuento final.

Balotaje 2023: Massa y Milei, las opciones dentro del cuarto oscuro

A continuación, se detalla la diferencia entrecómo es un voto en blanco, un voto nulo, uno impugnado y uno recurrido, segúnla información proporcionada por la Cámara Nacional Electoral.

Lo que dice el archivo

Octubre, 2023
 ¿Dónde voto?

¿Qué es un voto en blanco?

Se clasifica como voto en blanco a cualquiersobre depositado en la urna que esté vacío o que contenga un papel de cualquiercolor sin inscripciones ni imágenes. También se incluyen en esta categoría lossobres que albergan una boleta oficializada, pero carecen del cuerpocorrespondiente a una categoría específica. En este último caso, se considerarácomo “voto en blanco” únicamente para esa categoría en particular.

Es fundamental recordar que se trata de un votoválido, ya que refleja la voluntad del electorado al abstenerse de elegir entrelas diversas alternativas disponibles, manifestando así su desacuerdo tanto conlos candidatos como con las propuestas formuladas por los partidos políticos.No obstante, este tipo de voto no se suma al cómputo de ninguna agrupaciónpolítica que participe en la elección.

¿Cuándo un voto es impugnado?

Esta situación se presenta cuando cualquierautoridad de mesa o fiscal plantea interrogantes acerca de la identidad delvotante. Puede ocurrir en casos en los que surgen dudas sobre si el votante esverdaderamente el titular del documento cívico que presenta, o incluso cuandose presenta un elector identificado en el padrón con un grisado que loclasifica como “ausente por desaparición forzada”.

Se envían cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que dicha entidad tome una decisión respecto a su validez o nulidad

En tales circunstancias, los sobres en cuestiónno deben ser abiertos ni sometidos al escrutinio en la mesa de votación. Encambio, se envían cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que dichaentidad tome una decisión respecto a su validez o nulidad.

¿Qué es un voto nulo?

Cuando un voto es considerado nulo, no se sumaal cómputo general. Este tipo de votos incluye boletas no oficializadas, yasean de elecciones previas o de otros distritos. Además, se clasifican comonulos los sufragios que contienen boletas oficializadas de distintasagrupaciones para un mismo cargo, así como aquellas de diferentes listas de unamisma agrupación política para la misma categoría de cargos.

El voto considerado nulo no se suma al cómputo general

También se consideran nulos los votos conboletas oficializadas que, debido a destrucción parcial, defectos o tachaduras,no contienen, al menos, el nombre del partido y la categoría de cargos aelegir.

Se suman a esta categoría las boletas oficializadas que contieneninscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, excepto en los casos detachaduras, agregados o sustituciones. Además, cualquier objeto extrañoencontrado en el sobre junto a la boleta también clasifica el voto como nulo.

¿Qué es un voto recurrido?

El voto recurrido surge cuando un fiscal poneen duda la legitimidad de un sufragio. En esta situación, el fiscal estáobligado a fundamentar su solicitud y registrar su identidad al presentar laobjeción.

Al igual que el impugnado, el voto recurridoserá remitido a la Justicia Electoral, quien determinará su validez o nulidad

Similar al proceso del voto impugnado, el voto objetado será remitidoa la Justicia Electoral, quien determinará su validez o nulidad.

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