Desde las 8 del viernes y hasta las 21 del domingo se extiende, por ley, la veda electoral. Abarca un gran número de prohibiciones para asegurar el sano proceso de los comicios. ¿Qué sanciones le caben a los infractores?
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esde las 8 del viernes y hasta las 21 del domingo se extiende, por ley, la veda electoral. Abarca un gran número de prohibiciones para asegurar el sano proceso de los comicios. ¿Qué sanciones le caben a los infractores?
¿Qué es la veda electoral?
La veda electoral es un recurso histórico de los gobiernos democráticos, diseñado para garantizar la libertad del voto y su secreto. Cada país elige qué restricciones se establecen y por cuánto tiempo se mantendrán. En la mayoría de los países dura entre 24 y 48 horas, aunque puede llegar a los tres días de duración en algunos casos.
En Argentina, la veda electoral se ve expresada
en el artículo 71 del Código Electoral, regulado por la Cámara Nacional
Electoral, donde certifica que debe comenzar 48 horas antes de la apertura de
los comicios y finalizar tres horas después de terminar la jornada electoral: inició este viernes 20 a las 8 de la mañana y se extenderá hasta la hora 21 del domingo 22 de octubre.
- Las reuniones de electoras y electores o el
depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de
los lugares de votación;
- Los espectáculos, fiestas teatrales,
actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto
electoral;
- El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas;
- Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro
de un radio de ochenta metros de los lugares de votación;
- La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos;
- Realizar actos públicos de proselitismo;
- Publicar y difundir encuestas y sondeos
preelectorales y de proyección sobre el resultado;
- Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
Veda electoral: cómo
se sanciona su incumplimiento
Según lo establece el artículo 140, la pena
prevista para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada
forma o a abstenerse de hacerlo" es de 2 meses a 2 años de cárcel,
mientras que a quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del
sufragio", según lo establecido en el artículo 141, tendrá un castigo de
hasta 3 años de presión.
Asimismo, a los ciudadanos se les podrá cobrar
una multa comprendida de entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de
emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación: La
misma multa será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña
fuera del plazo establecido para ese fin.
En lo que respecta a los candidatos, si no cumplen con la veda, podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.