Viernes, 27 de agosto de 2021   |   Interés general

Prescribió la causa del cura payador

El Superior Tribunal de Justicia dejó sin efecto la condena contra el cura Marcelino Moya, de Villaguay. El último fallo fue por corrupción de menores y abuso sexual. Dictaron el sobreseimiento.

Prescribió la causa del cura payador

La Sala Penal delSuperior Tribunal de Justicia resolvió este viernes por mayoría hacer lugar ala impugnación extraordinaria interpuesta por el abogado Rubén Darío Germaniery su defendido Marcelino Ricardo Moya contra la sentencia dictada el 14 dediciembre de 2020 por la Sala Nº II de la Cámara de Casación Penal de la ciudadde Concordia.

Asimismo,resolvió declarar la prescripción de la acción penal ejercida en autos contraMoya por los hechos atribuidos, todos ellos calificados como delitos de promoción de la corrupción agravada reiterada y abusosexual simple agravado en concurso real entre sí; dictando su sobreseimiento. 

El primer votocorrespondió a la vocal Claudia Mizawak quien entendió que hubo responsabilidady encubrimiento de las autoridades eclesiásticas hacia la conducta abusiva amenores por parte Moya. 

La vocalcompartió el análisis constitucional y convencional que efectuaron tanto losmagistrados del Tribunal de Casación de Concordia como los jueces de mérito,“atento a que en el presente caso se han verificado circunstancias fácticasextraordinarias que deben ponderarse para resolver la controversia(prescripción o no de la acción penal) desde una perspectiva integradora yconciliadora del derecho doméstico y el internacional”. 

“LaIglesia Católica encubrió y protegió a Moya, omitiendo investigar su conducta, quienvaliéndose de la superioridad y confianza de su cargo, abusó sexualmente demenores en Villaguay y Viale”.

La magistradaentendió que en este caso “se acreditó fehacientemente que las autoridadeseclesiásticas provinciales de esa época (cuando se produjeron los abusos porparte del sacerdote) encubrieron y protegieron al acusado, obstaculizando laefectiva posibilidad de que las víctimas acudan a la justicia para instar laacción penal, impidiendo la investigación de los delitos”. 

La IglesiaApostólica Católica Romana -que cuenta con un estatus jurídico diferenciado delresto de los credos, según el artículo 2º de la Constitución Nacional –encubrió y protegió a Moya, omitiendo investigar la conducta de quien se valióde la superioridad y confianza que su cargo clerigal le otorgaba frente a losmenores, abusando sexualmente de ellos en dependencias pertenecientes a laIglesia Católica (Parroquia Santa Rosa de Lima de Villaguay y Convento deViale), lesionando el derecho de acceso a la justicia de las víctimas. Estospuntuales extremos sitúan al caso dentro de lo que se han denominado “gravesviolaciones a los derechos humanos” y determina que la controversia aquíplanteada se resuelva conforme a la doctrina jurisprudencial elaborada por laCorte Interamericana de Derechos Humanos …”

Mizawak sostuvo“en este proceso existen circunstancias excepcionales que a mi juicioevidencian que las víctimas no tuvieron posibilidad de obtener acceso a unaprotección judicial ante la afectación de sus derechos por su vulnerabilidad” y“la actitud encubridora de la institución comprometieron severamente el derechoa la tutela judicial efectiva”. 

Prescripción de la acción penal 

A su turno, elvocal Daniel Carubia, fundamentó la prescripción de la acción penal señalandoque los otrora menores, denunciaron los hechos acusatorios contra Moya(ocurridos entre 1993 y 1995) el 29 de junio de 2015.

Consideró que “aunque se insista desde los órganos de la acusación pública en la existencia desupuestos impedimentos para acceder a la justicia y transcurrido el tiempo, yacrecidos aquellos menores, convertidos en adultos y superadas lascircunstancias impeditivas que supuestamente habrían existido en la época delos hechos, no es dable encontrar explicación ni razón alguna para que no hayanpodido acceder a la justicia antes de transcurrido el plazo de prescripción dela acción penal, lo cual pudieron hacer y sus denuncias hubieran tenido eladecuado tratamiento”. 

“Losdenunciantes han dejado transcurrir muchos años (…) pudieron recurrir enincontables oportunidades a efectivizar sus denuncias”, afirmó el vocalCarubia.

El vocal señaló“en efecto, los denunciantes han dejado transcurrir muchos años antes debrindar la notitia criminis a la justicia desde que habrían padecido los abusosque denuncian; hace, además, demasiado tiempo que dejaron de ser niños y no setiene en cuenta que crecieron y pudieron recurrir en incontables oportunidadesa efectivizar sus denuncias sin que ninguna traba se haya puesto desde elEstado para obstaculizar su acceso”.

Lo que dice el archivo

En el desarrollode su voto, Carubia recordó los casos “Ilarraz” y “Ríos”, reflexionando que “ no puede el juez tornarsepermeable al pulso de las emociones y al natural rechazo que provocan hechoscomo los sometidos a investigación en esta causa, abriendo una brecha en elconsolidado marco normativo que da claridad y certeza a nuestra vida institucionalcomo Estado democrático de Derecho, dejando a un lado una norma de ordenpúblico, para ceder al impulso de llevar a juicio al presunto autor de esoshechos, ignorando la clara determinación de la norma y recurriendo para ello ala necesidad de adecuar discrecional y pretorianamente la normativa interna aprincipios que se interpretan emanados de Convenciones internacionalesconstitucionalizadas…”

“Como se ha vistoy precisado, no hay normativa internacional ni fallos de la CIDH (y sucorrelato en la CSJN) en sentencias de fondo e interpretaciones de sus fallos,que dispongan la imprescriptibilidad de delitos como los que son objeto deimputación en las presentes actuaciones y, más allá de la gravedad de loshechos que supuestamente habría cometido el imputado, evidentemente no alcanzanla categorización de delitos declarados imprescriptibles por instrumentosinternacionales”, relató Carubia.

Por su parte, elvocal Miguel Ángel Giorgio recordó su postura al votar como integrante de laantigua Cámara del Crimen Sala I de Paraná- en el caso “Ilarraz”- y que mantuvoen ocasión de votar como Vocal de esta Sala en autos “Ríos”, por lo que adhirióa los fundamentos desarrollados por Carubia en su voto.

Antecedentes

El 5 de abril de2019, el sacerdote Marcelino Ricardo Moya fue condenado a 17 años de prisiónpor el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay al haberlohallado culpable de los delitos de promoción de la corrupción agravadareiterada y abuso sexual simple agravado en concurso real entre sí.

El 14 dediciembre de 2020, la Cámara de Casación Penal de Concordia, rechazó el recursode apelación presentado por los defensores de Moya, y confirmó la condena.

Déjanos tu comentario:

+ Sobre el tema: