Martes, 24 de junio de 2025   |   Economía

Plazo para presentar declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales para personas humanas y sucesiones indivisas.

La medida de ARCA fue publicada en Boletín Oficial y alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas en todo el país
Plazo para presentar declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales para personas humanas y sucesiones indivisas.

Al inicio de esta semana, se anunció que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ampliaría el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2024. Esta medida fue formalizada mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial.

En un breve primer artículo, el organismo estableció que las obligaciones de presentación y, en caso de corresponder, el pago del saldo resultante de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales “de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 5.692 y 2.151, sus modificatorias y complementarias, podrán cumplirse excepcionalmente —en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 5.702— hasta el 26 de junio de 2025, inclusive”.

El contenido de la Resolución General 5715/2025 coincide con lo anticipado por el ARCA, que el día anterior informó sobre la decisión, señalando que consideraban necesario “otorgar un plazo adicional al previsto en la norma mencionada en el párrafo precedente, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones”.

Este nuevo plazo reemplaza las fechas inicialmente establecidas en la Resolución General N° 5702 y sus modificatorias, que regulaban los vencimientos conforme a la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los contribuyentes. Esa resolución había dispuesto que el 23 de junio de 2025 era el límite para la presentación de la DDJJ y que hasta el 24 de junio se disponía de tiempo para realizar el pago.

“Se trata de una segunda prórroga, dado que el organismo ya había extendido previamente los plazos que originalmente vencían entre el 11 y el 17 de junio, según el número de terminación de CUIT”, explicó ARCA en un comunicado.

Previamente, ARCA también estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social.

Este sistema busca ofrecer una alternativa para que los contribuyentes regularicen sus obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 2025. De acuerdo con lo dispuesto, aquellos que deseen adherir a este régimen podrán hacerlo entre el 1 de julio y el 30 de diciembre de 2025, utilizando el sistema digital habilitado “Mis Facilidades” e ingresando con Clave Fiscal.

El alcance del régimen abarca deudas de diversas procedencias: impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social, no solo las obligaciones tributarias directas, sino también las generadas por retenciones y percepciones impositivas, así como tributos vinculados a importaciones o exportaciones, incluyendo los intereses correspondientes. A pesar de este esquema de facilitación de pagos, la ex AFIP aclaró que la regularización a través de este medio no contempla reducción de intereses ni la eliminación de sanciones, por lo que todos los cargos y multas aplicables se mantendrán vigentes durante el proceso.

El marco normativo excluye de los beneficios a determinados contribuyentes. Quedan exceptuados aquellos que hayan recibido condenas por delitos tributarios, aduaneros o afines. Esta exclusión también se extiende a las personas jurídicas cuyos responsables hayan sido condenados, siempre que haya sentencia firme y la condena continúe vigente. Asimismo, no podrán beneficiarse responsables solidarios y garantes de obligaciones impositivas y aduaneras, según los criterios de la normativa.

La modalidad de adhesión presenta condiciones diferenciadas según el perfil del contribuyente. Las personas humanas, sucesiones indivisas, microempresas, pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y el sector salud podrán optar por planes de hasta 60 cuotas, con un pago inicial equivalente al 10% de la deuda consolidada. En estos casos, la tasa de interés será la mitad de la vigente para intereses resarcitorios.

Las empresas medianas, identificadas como tramo 1 y 2, podrán regularizar sus deudas en un máximo de 48 cuotas, debiendo abonar un 15% a modo de anticipo. Por su parte, el resto de los contribuyentes podrá acceder a 36 cuotas, realizando un adelanto del 20%. El valor mínimo tanto del anticipo como de cada cuota mensual se ha fijado en 2.000 pesos.

La autoridad fiscal detalló que el cálculo del pago a cuenta se realizará sobre el total de la deuda consolidada y estableció que las cuotas deben ser mensuales, iguales y consecutivas. El momento de consolidación de las obligaciones coincidirá con el pago del anticipo, lo que dará lugar automáticamente a la presentación formal del plan.

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