Jueves, 2 de enero de 2025   |   Política

Piden otra vez Jury para Lara

El pedido lo hizo la libertaria Ivaskov. Argumentó que su exigencia ante el Jurado de Enjuiciamiento es por un supuesto mal desempeño del titular del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos. Su abogado Reggiardo citó el Caso Goyeneche.

Piden otra vez Jury para Lara

Carina Mariel Ivascov, perteneciente a La Libertad Avanza,que pidió recientemente la expulsión de Gustavo Bordet del PartidoJusticialista, por considerarlo como el jefe político de Edgardo Keuider, ahorabusca que el Jurado de Enjuiciamiento someta a jury por supuesto mal desempeñoal presidente del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, Diego Lucio Nicolás Lara.

La dirigente que peleó el selllo de LLA en la provincia,tiene como represetante legal al abogado Carlos Guillermo Reggiardo, a travésdel que interpuso un recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra laresolución del Jurado de Enjuiciamiento, dictada el pasado 19 de diciembre, querechazó por “inadmisible” un pedido previo de jury a Lara.

De acuerdo a lo que consigna Entre Ríos Ahora, el documento apunta: “Este recurso se interpone conforme a lo previsto en los artículos 56, 57 y concordantes de la Ley N.º 8369 de Procedimientos Constitucionales de la Provincia de Entre Ríos y el artículo 205 de la Constitución Provincial. La resolución recurrida vulnera derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Provincial, tales como el debido proceso, la igualdad ante la ley y el acceso a la justicia. Además, la decisión es arbitraria y afecta principios esenciales de transparencia e idoneidad en la función pública, configurando una cuestión de gravedad institucional que justifica la intervención del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos”.

Carina Ivascov.

En esta ocasión, este nuevo planteo tendrá que ser resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento, y si llegase a prosperar, corresponde elevar el recurso de inconstitucionalidad ante el pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

En ese marco, el documento sostiene: “La decisión adoptada por el Honorable Jurado de Enjuiciamiento con fecha 19 de diciembre de 2024 constituye un acto definitivo, ya que desestimó in limine la denuncia presentada, cerrando toda posibilidad de análisis y tratamiento de los hechos denunciados. Esto cumple con el requisito establecido en el artículo 56 de la Ley N.º 8369, que habilita el recurso contra sentencias definitivas o actos de última instancia que involucren cuestiones de inconstitucionalidad”.

Diego Lara.

Más adelante, citan el fallo de la Corte Suprema de Justiciade la Nación en el caso de Cecilia Goyeneche, ex procuradora Adjunta, cuyadestitución a través del Jurado de Enjuiciamiento y la resolución del STJ fuedejada sin efecto y ahora se abrió el proceso a su eventual restitución alcargo.

En este sentido, citan ese pronunciamiento en el que elmáximo tribunal federal: “Enfatizó que los excesos de rigor formal nopueden prevalecer sobre la garantía de los derechos constitucionales. Losprincipios republicanos, en los que se sustenta el sistema de controlinstitucional, exigen que se priorice la transparencia, la rendición de cuentasy la investigación de hechos graves sobre cuestiones procesales menores. Lanegativa a admitir esta denuncia contradice directamente estos valores, alcerrar sin justificación la posibilidad de investigar irregularidades quecomprometen gravemente la institucionalidad”.

Como parte de su argumento, agregan posteriormente: “Lasituación es aún más grave considerando que el vicepresidente del HonorableJurado de Enjuiciamiento, que dictó esta resolución, debió excusarse por estardenunciado en uno de los hechos irregulares investigados. Esto refuerza lapercepción de parcialidad y debilita aún más la legitimidad de la decisiónimpugnada. La Corte Suprema ha señalado en el caso `Colalillo, Domingo c/Compañía de Seguros España y Río de la Plata S.A.´ (Fallos 241:291) que losprocedimientos no deben convertirse en un fin en sí mismos, sino que deben serinstrumentos para la realización de la justicia, especialmente cuando están enjuego principios republicanos”.

En consecuencia, Ivascov, con el patrocinio de Reggiardo,cuestiona el voto del integrante del Jurado y presidente del STJ, LeonardoPortela, afirmando: “Su voto desestima las pruebas aportadascalificándolas como `meras notas periodísticas´. Este razonamiento no soloresulta arbitrario e injustificado, sino que además desconoce la importancia dela labor periodística como herramienta fundamental para la transparencia en unsistema republicano, y viola derechos fundamentales consagrados en laConstitución Nacional y en el derecho internacional de los derechos humanos”.

“Portela ignora que la labor periodística, especialmentecuando está respaldada por pruebas documentales, no solo constituye unaherramienta legítima de denuncia ciudadana, sino que también es esencial paragarantizar los principios republicanos de transparencia, rendición de cuentas ycontrol ciudadano sobre los actos de los funcionarios públicos. Las notasperiodísticas aportadas en esta denuncia, lejos de ser especulaciones o simplesrumores, están acompañadas por pruebas concretas, incluyendo fotografías decheques cobrados por empleados vinculados a la causa de contratos truchos,resoluciones administrativas irregulares y otros documentos que evidencianposibles hechos de corrupción”, completa.

Carlos Guillermo Reggiardo.

Finalmente, el mismo medio destaca que en elpronunciamiento del Jurado de Enjuiciamiento, Portela expresó: “La denunciante no ha satisfechocorrectamente tal previsión normativa; allí se vierten una serie degeneralizaciones y vaguedades que la debilitan por completo”.

Añadiendo: “La denuncia no es admisible porque los hechos endilgados,así expuestos, se sustentan en meras conjeturas inidóneas para fundar uneventual enjuiciamiento por este cuerpo. Incluso, no se advierte que los hechosestén respaldados en alguna denuncia o intervención judicial concreta. Además,es menester señalar que las denuncias para activar el mecanismo constitucionalde enjuiciamiento deben sustentarse en hechos graves, comprobables ycontundentes, que demuestren por sí mismos un claro incumplimiento de lasobligaciones del funcionario denunciado”.

Leonardo Portela.

“No basta con remitirse a notas periodísticas o especulaciones; lasacusaciones deben ser robustas y estar respaldadas por pruebas fehacientes quedemuestren -al menos indiciariamente- la comisión de actos incompatibles con las funciones públicas y quepuedan encuadrarse en alguna de las causales previstas en la Ley 9.283”,concluyó el fundamento del magistrado.

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