El ex mandatario fue constituyente y en su afán de mostrarse cada vez más del lado del gobernador citó artículos que le dan la razón de poder elegir la fecha electoral al actual jefe de Estado provincial.
E
l ex gobernador Jorge Busti expresó su opinión sobre las facultades del gobernador para elegir la fecha de las elecciones en la provincia de Entre Ríos. Lo hizo, según indica su comunicado enviado a INFORME DIGITAL, "como orgulloso miembro de la Reforma de la Constitución de Entre Ríos en 2008, que modificó la Carta Magna provincial de 1933".
En ese sentido, Busti comentó que que el artículo 45 regla que cada Poder debe ejercer sus facultades constitucionales y que, como lo establecen los artículos 87 y 122 inciso 26, "con una ley se da la facultad al gobernador de establecer fecha sobre las elecciones".
Estos artículos mencionan que "las elecciones ordinarias se verificarán en las fechas que fije la ley y las extraordinarias en cualquier tiempo, previa convocatoria que se publicará con una antelación no menor a sesenta días. Para las elecciones complementarias ese término se reduce a treinta días" (art. 87, inciso 6), así como que será atribución del Poder Legislativo "dictar la ley de elecciones generales de la Provincia".
"La delegación de facultades para fijar las fechas tiene que ser expresa para esa elección específica. Por lo tanto, el proyecto que se está tratando en la legislatura es totalmente constitucional", opinó Busti.
No obstante, advierte el ex mandatario que "dicha delegación por medio de la legislatura provincial a través de una ley debe establecer, precisar y determinar períodos claros donde se convoque, siendo entonces al Poder Ejecutivo quien se limite a su aplicación".
En consecuencia, según el líder del Frente Entrerriano Federal, "para que quede claro, la delegación de
facultades al gobernador para fijar las fechas es constitucional, pero tiene
que ser expresa para esa elección específica. Por lo tanto, el proyecto que se
está tratando en la legislatura es totalmente constitucional".
Cabe recordar que el texto que empezarán a tratar esta semana los senadores provinciales estipula que las elecciones primarias en la provincia "serán convocadas no menos de dos meses corridos y no más de tres antes del acto eleccionario general" y que la convocatoria "será hecha por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, o en defecto de éste por la Legislatura”.