Miércoles 01 de agosto de 2018
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Política
Qué dice el nuevo proyecto de Bordet

El nuevo proyecto de ley que reforma el régimen electoral vigente en la provincia ya entró en la Cámara de Senadores. Otorga al gobernador la facultad de definir las fechas de votación en Entre Ríos y modifica la integración de minorías.

Bordet
Ingresó al Senado el nuevo proyecto del gobernador que reforma el régimen electoral vigente.

E

l oficialismo ingresó este miércoles en la Cámara de Senadores de la provincia el proyecto de ley de Reforma Electoral que reemplaza al Código de 190 artículos presentado en abril y que se concentra en dos modificaciones sustanciales del sistema actual. El texto cobrará estado parlamentario en la próxima sesión de la Cámara Alta y no contaría con el apoyo de la oposición.

Lo que dice el archivo

El nuevo proyecto, de mini-reforma, incluye en cuatro artículos centrales los cambios. Deposita en el gobernador la potestad de establecer las fechas de elecciones en la provincia, fijando para las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para los candidatos "provinciales, municipales, comunales y de Juntas de Gobierno" que serán convocadas no menos de dos meses corridos y no más de tres antes del acto eleccionario general.

La convocatoria "será hecha por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, o en defecto de éste por la Legislatura”, estipula.

Para las elecciones generales implementa que se realizarán no menos de un mes antes del vencimiento de los mandatos (es decir del 10 de diciembre) ni más de 220 días corridos antes, "de conformidad con la fecha que estipule el Poder Ejecutivo Provincial en el Decreto de convocatoria respectivo".

"Existen incongruencias, que es necesario salvar, en las diferentes normas vigentes", argumenta el texto ingresado este miércoles. 

Las modificaciones introducidas al régimen de integración de las minorías de las listas que compitan en las primarias de cara a las generales establecen que se realizará por sistema D´Hondt entre todas las listas de precandidatos "que hubiesen obtenido al menos un quince por ciento de la totalidad de los sufragios recibidos por esa agrupación política", así como que las listas de precandidatos que no hubiesen obtenido dicho porcentaje "se integrarán a partir de los cargos suplentes".

Este régimen se aplicará para la conformación final la lista de candidatos a Diputados, Convencionales, Concejales Municipales y demás autoridades de cuerpos colegiados electivos comunales o centros rurales de población de cada agrupación política. 

Argumentos

Sobre la caída del megaproyecto de Código Electoral que se venía discutiendo en el Senado, los fundamentos de la nueva ley admiten que "quizá diversas cuestiones políticas momentáneas y completamente comprensibles, harán que el debate sobre una modificación sustancial se extienda en el tiempo a efectos de posibilitar la más amplia participación".

Asimismo, observan los senadores peronistas que "aparecen como contradictorias" dos previsiones de las leyes vigentes en materia electoral en la provincia sobre las fechas de votación. Señalan que, por un lado, la (vieja) ley N° 2.988 establece que ‘la convocatoria a elecciones generales para la elección de cargos provinciales será hecha por el Poder Ejecutivo’, mientras que la mini-reforma de 2015 (nº 10.357) fijó para las PASO provinciales la obligación de coincidir con las nacionales, que son el segundo domingo de agosto. Ahora, Bordet podrá quitarse este 'corset' y, si finalmente lo decide, desdoblar y adelantar. 

El texto completo

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 2° de la Ley N° 9.659, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Elecciones. Realización. Las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para los candidatos provinciales, municipales, comunales y de Juntas de Gobierno, serán convocadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, o en defecto de éste por la Legislatura, fijándose con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos del acto eleccionario general y no mayor a noventa (90) días corridos”.

Artículo 2°: Modifíquese el Artículo 28 de la Ley N° 2.988, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La convocatoria a elecciones generales para la elección de cargos provinciales, municipales, comunales y de juntas de gobierno, será hecha por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, o en defecto de éste por la Legislatura”.

Artículo 3°: Sustitúyase el artículo 94 de la Ley N 2.988, por el siguiente: “Las elecciones generales ordinarias para la elección de cargos Provinciales, Municipales, Comunales y de Juntas de Gobierno, se realizarán con una antelación no menor a los 30 días corridos de la fecha de vencimiento de los mandatos respectivos, ni mayor a 220 días corridos, de conformidad con la fecha que estipule el Poder Ejecutivo Provincial en el Decreto de convocatoria respectivo.

Facúltase al Poder Ejecutivo cuando las elecciones provinciales coincidan con las nacionales a realizarlas en forma conjunta, adhiriéndose cada vez que lo crea conveniente al régimen de simultaneidad a cuyo efecto celebrará con las autoridades nacionales los acuerdos necesarios para tal fin.

Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a convenir con autoridades nacionales los acuerdos necesarios para realizar las elecciones provinciales, aunque no coincidan estas con las nacionales”.

Artículo 4°: Modifíquese el Artículo 15 de la Ley 9.659, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los partidos políticos son sujetos auxiliares del Estado, e instituciones fundamentales necesarias para la formación y expresión de la voluntad política del pueblo. Sin perjuicio de sus otras funciones, les compete en forma exclusiva la postulación de candidatos para el desempeño de funciones públicas electivas. En los partidos, confederaciones de partidos o alianzas electorales provinciales, municipales, de comunas y juntas de gobierno, la elección de candidatos a cargos públicos electivos se realizará a través de primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias.

El proceso electoral de las elecciones primarias, garantiza la participación e integración proporcional de las minorías en los cargos públicos electivos colegiados de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad con lo establecido por los Art. 26, 91 y concordantes de la Constitución Provincial.

La conformación final la lista de candidatos a Diputados, Convencionales, Concejales Municipales y demás autoridades de cuerpos colegiados electivos comunales o centros rurales de población de cada agrupación política, se realiza conforme al sistema de distribución proporcional D´Hondt entre todas las listas de precandidatos participantes por dicha agrupación política, que hubiesen obtenido al menos un quince por ciento(15 %) de la totalidad de los sufragios recibidos por esa agrupación política, en la categoría respectiva. Aquellas listas de precandidatos que no hubiesen obtenido dicho porcentaje, se integrarán a partir de los cargos suplentes.

Al momento de hacer la verificación de requisitos para proceder a la oficialización de las listas, el Tribunal Electoral comprobará de oficio el cumplimiento de los recaudos mencionados precedentemente, y, de corresponder, realizará las correcciones de oficio.”

Artículo 5°: El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la confección de texto ordenado de las Leyes vinculadas al Régimen Electoral provincial, dentro de los 30 días de promulgada la presente.

Artículo 6°: Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 7°: De forma.-

Fundamentos

"En primer término, es necesario reconocer que en la Provincia de Entre Ríos se ha presentado, por parte del Poder Ejecutivo Provincial, un proyecto que se encuentra radicado en ésta Cámara, por el cual se propicia la sanción de un Código Electoral Provincial, norma que comprende diversos aspectos y principios generales que hacen a la realización de elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias y las Elecciones Generales.

“A partir de esa realidad, han sido escuchadas las opiniones de las distintas fuerzas políticas con y sin representación legislativa. Entendemos que quizá diversas cuestiones políticas momentáneas y completamente comprensibles, harán que el debate sobre una modificación sustancial, se extienda en el tiempo a efectos de posibilitar la más amplia participación.

“Teniendo en cuenta esta circunstancia, resulta apropiado y necesario que parte de lo aportado en el proyecto del Ejecutivo, vaya sancionándose y en tal sentido, se adecuen las normas provinciales vigentes, posibilitándose seguridad en el cronograma electoral provincial para el año próximo. Ello sin perjuicio de debatirse en profundidad –hacia más adelante- un Código Electoral que condense y mejore el sistema todo. Sin dudas la búsqueda de los más amplios consensos, hará que el tiempo de debate sea más extenso que el inicialmente esperado, siendo necesario anticipar la vigencia de otras modificaciones que arrojan mayor claridad al proceso electoral provincial.

“La reforma que proponemos, no solo vuelve a establecer un criterio legal sobre la convocatoria a elecciones, sino que establece con nitidez el sentido y la forma de participación de las minorías que resulten luego de la celebración de las PASO y su participación en las elecciones generales, tal como lo prevé la Constitución Provincial reformada en 2008.

“Por ello es que hemos analizado las Leyes provinciales vigentes, N° 2.988 y sus modificatorias, Ley N° 9.659, Leyes N° 10.356 y 10.357, estimando necesario proponer una modificación que regule con absoluta claridad las formas de convocatoria a elecciones provinciales, municipales, comunales y de juntas de gobierno, entendiendo que existen incongruencias que es necesario salvar, en las diferentes normas vigentes.

“Esta situación debe ser corregida por la Legislatura, en razón que la Ley N° 10.357 introdujo una modificación de la Ley N° 9.659, estableciendo una fecha fija para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias provinciales, que las hace coincidir obligadamente con las P.A.S.O. nacionales (Art.2 de la citada norma), mientras que la Ley N° 2.988, modificada por Ley N° 10.356 (Art.10), establece con claridad que ‘La convocatoria a elecciones generales para la elección de cargos provinciales será hecha por el Poder Ejecutivo’. Esta última disposición, contiene un criterio que sin excepciones ha venido aplicándose en la provincia desde 1983 en adelante.

“Ambas disposiciones aparecen como contradictorias, sobre todo si se tiene en cuenta que son dos leyes dictadas prácticamente en el mismo tiempo, por parte de la misma legislatura.

“En conclusión, propiciamos la sanción de la presente ley, que contribuirá a esclarecer una cuestión básica respecto de la convocatoria a elecciones, tanto P.A.S.O. como generales, en la Provincia de Entre Ríos, teniendo en cuenta los criterios de derecho público aplicados en los últimos 35 años, en que siempre la Provincia de Entre Ríos ha tenido leyes que facultan la convocatoria por parte del Poder Ejecutivo, dentro de un determinado período de tiempo, y en su defecto, la Legislatura lo hace mediante ley”.

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