El Superior Tribunal avaló que Pablo Vírgala ejerza como abogado sin resignar sus haberes jubilatorios. El CAER y la Provincia elevaron un recurso extraordinario federal. El Colegio de la Abogacía insiste en que está prohibido por Ley.
E
ste martes se realizó la presentación formal en contra del fallo dividido del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que obligaba al Colegio de la Abogacía a restituir la matrícula de abogado al ex magistrado Pablo Vírgala sin resignar sus haberes jubilatorios.
Según el CAER, está "prohibido" por un artículo de la Ley 10.855 que el ex juez pueda ejercer como abogado mientras percibe una jubilación por su desempeño como magistrado
Vírgala había presentado un amparo con el patrocinio del abogado Miguel Cullen, con el objetivo de conseguir que el Colegio de la Abogacía (CAER) le rehabilite la matrícula para poder ejercer su profesión aunque sin suspender el beneficio jubilatorio que percibe, algo que establece la ley vigente.
En un fallo dividido, el Máximo Tribunal de Entre Ríos hizo lugar al Amparo presentado por Pablo Vírgala y habilitó al ex juez a reincorporarse como abogado en el fuero Civil y Comercial sin dejar de percibir sus haberes jubilatorios por su trabajo como magistrado.
No obstante, desde el CAER reafirman que Vírgala no puede ejercer como abogado y cobrar una jubilación como ex juez.
"Esto está prohibido expresamente en un artículo de la ley 10.855", insisten desde el CAER, quienes en conjunto con el gobierno provincial presentaron un recurso extraordinario federal para apelar el fallo del STJ.