En fallo dividido le dio la razón a Pablo Vírgala. El exjuez reclama trabajar en el fuero Civil y Comercial sin dejar de percibir su haber como pasivo. El Colegio de la Abogacía lo contradice y adelantó que irá a la Corte Suprema.
E
n un fallo dividido, el Máximo
Tribunal de Entre Ríos hizo lugar al Amparo presentado por Pablo Vírgala, el exjuez que pretende reincorporarse como abogado en el fuero Civil y Comercial y que, según el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER) no cump0liría con las disposiciones
de la ley 10.855.
Vírgala presentó un amparo con el patrocinio del abogado Miguel Cullen, con el objetivo de conseguir que el Colegio de la Abogacía le rehabilite la matrícula para poder ejercer su profesión aunque sin suspender el beneficio jubilatorio que percibe, algo que taxativamente establece la ley vigente.
En su presentación, Vírgala señala que "la resolución Nº 32667 del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos que impugno es manifiestamente arbitraria y lesiona derechos de naturaleza constitucional, basándose para ello en una norma que resulta vulneratoria de expresas disposiciones constitucionales”, y pide que se “declare la nulidad de la resolución impugnada por ser manifiestamente ilegítima, al basarse en normas de derecho local que vulneran de manera notoria derechos de estirpe constitucional".
Vírgala: "La limitación establecida en la Ley Nº 10.885 no tiene fundamentos en la protección de la vida del Estado, ni el interés de terceros, ni la moral ni el orden público. El fundamento es económico y decididamente ridículo”
Además, el exjuez solicita que "se ordene al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos a que de inmediato, o en perentorio plazo que Ud fije, haga lugar al pedido de rehabilitación en la matrícula del suscrito, arbitraria e ilegítimamente denegado, sin que me sea exigible suspender el cobro de los haberes previsionales que percibo”.
El CAER adelantó que llevará el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Vírgala reprocha la decisión del Colegio por cuanto afectaría el “derecho a trabajar, al exigírseme que suspenda el beneficio jubilatorio del que soy acreedor, como condición sine que non para acceder al pedido de mi rehabilitación profesional, basándose para ello solamente en la existencia de una norma que no resiste un mínimo test de constitucionalidad”.
Vírgala recuerda que accedió a la jubilación como juez en agosto de 2022 luego de “casi 40 años de aportes” a la Caja Previsional, y señaló en su momento que el 13 de marzo último “solicité al Colegio de la Abogacía mi rehabilitación en la matrícula provincial a efectos de poder ejercer mi profesión de abogado”. En esa línea, el Colegio le respondió el 20 de marzo que no podría acceder a su pedido sin antes renunciar a su jubilación.
El STJ avala a Vírgala
En fallo dividido el STJ entrerriano avaló el amparo presentado por el exjuez. En a votación, los Dres. Giorgio y Tepsich, entendieron que la Acción de Amparo no era la vía procesal adecuada para atender la pretensión de Vírgala. En cambio, los doctores Carlomagno y Carubia hicieron lugar al reclamo. La magistrada que desempató el dividido fallo, fue la doctora Schumacher.
En un comunicado enviado a INFORME DIGITAL, el CAER señala que Schumacher fue "en su momento asociada y dirigente de la Asociación de la Magistratura de Entre Ríos" y agrega: "Vale recordar que esa Asociación se había presentado como Amigo del Tribunal respaldando la posición de Vírgala".
Pablo Vírgala.
Asimismo, el CAER considera que "con este fallo, el STJ contradijo su propia doctrina judicial. En 2020, la señora Rombola, una jubilada docente de 76 años, presentó una acción de amparo contra el Estado Provincial, pues por la ley de Emergencia de la Pandemia se le reducía su jubilación".
Y repasa: "En dicha ocasión, los jueces del Superior Tribunal dijeron que la Acción de Amparo no era la vía para solicitar la inconstitucionalidad pretendida y le dio la razón al Gobierno".
"Ahora, en un caso muy similar, el
Máximo Tribunal entrerriano llamativamente cambió su “criterio”, y favoreció al
ex Juez Vírgala, cuyo haber jubilatorio nunca fue afectado, a pesar de ser
significativamente mayor al de una jubilada docente", detallan desde el CAER.
Por útimo, el escrito del Colegio de la Abogacía adelanta que "el CAER y el Superior Gobierno de Entre Ríos pueden interponer un Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo cual la cuestión no está del todo decidida".