Viernes 20 de octubre de 2023
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Política
¿Podrán votar los que no lo hicieron en las PASO?

En las elecciones primarias hubo un 31% del padrón que no concurrió a las urnas. Desde la Dirección Nacional Electoral informaron que aquellas personas que no lo hicieron no tendrán problemas para votar en las generales.

Voto
Los que no puedan justificar su ausencia en las generales serán sancionados.

E

l  titular de la Dirección Nacional Electoral (DINE), Marcos Schiavi, aseguró que los ciudadanos que no votaron en las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 13 de agosto, no tendrán ningún impedimento para emitir su sufragio este domingo, en las elecciones generales que se desarrollarán en todo el país entre las 8 y las 18.

Al respecto, durante una conferencia de prensa realizada en la sede de Correo Argentino, ubicada en el Mercado Central de Buenos Aires, el funcionario aclaró: "Los que no participaron de las PASO obviamente pueden votar en la general. No hay ningún impedimento. También si no votó en los comicios de 2021 y quiere votar ahora, puede hacerlo"

En ese marco, donde se brindaron detalles del operativo de urnas que comenzó este viernes en todo el país, de cara a los comicios del domingo, Schiavi, acompañado por la presidenta de Correo Argentino, Vanesa Piesciorovski; y la directora de Servicios Electorales de Correo Argentino, Mariana Aballay, sostuvo: "Vamos a tener entre 4 o 5 puntos más de participación que en agosto".

Marcos Schiavi, Dirección Nacional Electoral (DINE).

Cabe recordar que las personas que no asistan el próximo domingo a las urnas quedarán inscriptas en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar, por lo que deberán pagar una multa si no justifican su inasistencia ante la secretaría electoral de cada jurisdicción.

La participación en los comicios nacionales es obligatoria para las personas entre 18 y 70 años, y quienes se ausenten tendrán que justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección para no quedar registrados como infractores.

Quienes no justifiquen su inasistencia en las urnas no podrán ser designadas o designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

Por su parte, aquellos que no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

Los que no puedan asistir al establecimiento el día de la votación deben concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar.

Ese certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que le corresponda.

Quedan exceptuados de votar:

- Los que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tienen que votar deben justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.

- Los que estén enfermas o imposibilitadas de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.

- Los que son parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones están impedidas de asistir a votar.

- Los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.


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