Aquellas personas habilitadas a votar en las pasadas elecciones, pero que no lo hicieron, no tendrán problemas para emitir el sufragio en estos comicios. Los que no voten el domingo deberán pagar una multa y podrán votar en las generales.
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esde la Dirección Nacional Electoral (DNE) recuerdan que si un ciudadano que se encuentra en el rango de edad obligatoria, es decir, de 18 a 70 años, no votó en los últimos comicios, esto no significa ningún inconveniente para sufragar el próximo domingo en las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). Así también, le pidieron a los electores que se acerquen a los lugares de votación lo más temprano posible.
Además, subrayaron que las personas que no asistan el domingo a votar quedarán inscriptas en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar, por lo que deberán pagar una multa, en caso de no poder justificar su inasistencia ante la secretaría electoral de cada jurisdicción.
Tampoco podrá ser designada para desempeñar funciones o empleos públicos durante el periodo de tres años a partir de la elección; y quien no pague la multa estará impedido de realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales, nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Sin embargo, los que no voten en las PASO, contaran con el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 22 de octubre.
¿Quiénes están exceptuados de asistir a votar?
- Los que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde se tiene que votar, que deben justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
- Los que estén enfermos o imposibilitados de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
- Los que son parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas con el cumplimiento de funciones está impedido de asistir a votar.
- Los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.