Miércoles 27 de septiembre de 2023
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Política
La respuesta de la ex viceintendenta de Varisco por las denuncias en su contra

El Superior Tribunal de Justicia suspendió a la jueza Etienot. Fue por acusaciones de empleados vinculadas a violencia y maltratos. La magistrada apeló argumentó incompetencias y la nulidad de los procesos durante la investigación.

Etienot
La jueza Josefina Etienot, ex viceintendenta de Paraná.

E

l Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos aprobó la semana pasada el sumario contra la jueza Josefina Etienot, al tiempo que dispuesto su suspensión como titular del Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de Diamante.

Esta decisión se debió a acusaciones por supuestos hechos de violencia laboral a raíz de una serie de denuncias presentadas en su contra y promovidas por empleados judiciales.

En este marco, la ex viceintendenta de Paraná durante la gestión de Sergio Varisco al frente del municipio, presentó un recurso de apelación.

Según consigna APF Digital, la magistrada argumenta que la resolución del Alto Cuerpo expresa agravios entre los que resalta la incompetencia del STJ para suspender preventivamente a miembros de la Magistratura.

Además, plantea la nulidad de lo investigado en la causa en su contra hasta el momento, como consecuencia de la incompetencia de la Dirección de Gestión Humana del STJ para resolver denuncias de violencia laboral.

Al respecto, detalló: “Dichos procesos fueron llevados adelante y concluidos  sin que a esta Magistrada se le haya dado intervención en ninguno de los dos procesos. Tampoco fueron extendidas las copias de las actuaciones y pruebas a los fines de ejercer el derecho de defensa. Solo cuento con la resolución en impugnación para fundar mis agravios”.

Finalmente, la ex funcionaria del municipio de la capital entrerriana expone en su apelación, que hubo “desproporcionalidad” y “ausencia de verosimilitud del derecho”.

Lo que dice el archivo

Al tiempo que explicó: "La ley establece la posibilidad de que estos funcionarios, incursos en las situaciones que menciona, sean pasibles de una suspensión preventiva en el ejercicio de sus funciones".

"Ningún criterio de interpretación razonable permite inferir de ello que su texto atribuya competencia a un organismo alguno para disponer dicha suspensión a Magistrados”, concluyó.

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