Una clienta denunció que hackearon su cuenta y tomaron un crédito a su nombre en 2021. El Banco Macro no mejoró su seguridad bancaria e hizo caso omiso a los reclamos. Ahora deberá resarcir a la damnificada.
U
na clienta de banco Macro denunció que hackearon su cuenta en 2021 y
tomaron un crédito a su nombre. La Justicia determinó que, pese a haber
antecedentes, la entidad no mejoró la seguridad bancaria y una vez ocurrido el
hecho hizo caso omiso a los reclamos de la damnificada. Ahora, el banco deberá
resarcir en 925.000 pesos a la víctima.
La Cámara II, Sala III, en lo Civil y Comercial de Paraná ordenó resarcir a la demandante por los daños ocasionados a partir de la conducta “gravemente culposa” de la entidad bancaria, según se estableció en un fallo dictado este martes.
El fallo.
La abogada representante de la víctima e integrante de la ONG Usuarios y
Consumidores Unidos, Yamila Mattig, destacó que el instituto del daño punitivo,
invocado para sancionar a la institución crediticia, “tiene la naturaleza
jurídica de una multa y tiene una doble función resarcir a la víctima y
prevenir futuras conductas desaprensivas”, según explicó a Río Bravo.
El caso
En la demanda, la consumidora afectada reclamó la declaración de nulidad de un préstamo que terceros tomaron tras hacerse con el control de su cuenta mediante la maniobra conocida como pishing. A este hecho lo siguieron el inmediato vaciamiento de la cuenta y la generación de una deuda contra la damnificada hacia el banco Macro.
La estafa se produjo en circunstancias de una venta de un acordeón propiedad de la víctima de la estafa a través de redes sociales. Un supuesto comprador que la contactó le manifestó que, al no ser de la ciudad de Paraná, le haría una transferencia para concretar la transacción, pero que, debido a que manejaba cuentas de alta seguridad, debía autorizar la transferencia desde un cajero.
La estafa se produjo en circunstancias de una venta de un acordeón propiedad de la víctima.
Sin embargo, al intentar confirmar la operación tal como indicaba el
comprador percibió movimientos extraños en su cuenta corriente y advirtió que
se trataba de un engaño. De esta manera, “personas no identificadas ingresaron
indebidamente a su cuenta bancaria, a través una modalidad remota, luego de
alterar fraudulentamente el usuario y la clave de acceso", se relata en la
sentencia.
De inmediato, los delincuentes solicitaron un préstamo y transfirieron la
totalidad de los fondos disponibles a nueve cuentas diferentes.
A raíz de lo sucedido, la damnificada “efectuó innumerables trámites”, reseña la sentencia, y enumera: “Ir personalmente al banco a efectuar el reclamo, sin éxito; enviar correo electrónico a la casilla que la entidad bancaria le suministró, adjuntando la denuncia policial (…) que dio origen a una causa penal; denunciar el hecho ante la Oficina de Información al Consumidor de la Municipalidad de Paraná (OMIC) en cuyo trámite se produjo un intercambio de mails de los que surge que el banco -al igual que la respuesta al correo electrónico enviado por la actora a la entidad- deslinda toda responsabilidad, atribuyendo a la conducta de la clienta la ocurrencia del hecho; enviar carta documento al demandado”.
Todas estas instancias de reclamo se sucedieron, de acuerdo al texto
condenatorio, “sin éxito”, dado que el banco persistió “en su respuesta
negativa, sosteniendo haber cumplido con la reglamentación vigente en la
materia y con lo pactado”.
La sentencia de primera instancia, del 16 de febrero del corriente, declaró
la nulidad del préstamo, ordenó la devolución de lo debitado por causa de éste,
la suma de dinero existente en la cuenta de la víctima al momento de la estafa
($5.800) y condenó al banco al pago de $170.000 en concepto de daño moral;
todo, más intereses, además de las costas a cargo la institución crediticia.
Sin embargo, rechazó el reclamo por daño punitivo.
Si bien en esta instancia la Justicia entendió que “la forma en que el banco instrumentó la gestión de sus servicios de homebanking y cajeros automáticos generó riesgos, entre ellos, la errónea verificación de la autoría genuina de las operaciones”, rechazó el reclamo de daño punitivo “pues entendió que no se verificó en el caso una conducta grave y desaprensiva del banco hacia la actora”.
“Daño punitivo”
La representación legal de la damnificada apeló la sentencia inicial argumentando que “la conducta desplegada por la demandada debió ser calificada como grave e indiferente, ante la situación angustiante que atravesó la actora, en su condición de persona hipervulnerable tecnológica y en el contexto de las restricciones por pandemia”.
“La conducta desplegada por la demandada debió ser calificada como grave e indiferente, ante la situación angustiante que atravesó la actora"
Al mismo tiempo, sostuvo que la conducta del banco “se condice con la existencia de numerosos casos semejantes y acreditados en la causa en el informe de la autoridad local de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor; por lo que no se trató de un mero descuido informático”.
En los considerandos del fallo, los jueces reconocieron que se demostró
“que la entidad bancaria demandada ha tenido una conducta gravemente culposa.
No sólo por las denuncias que al efecto ha recibido por temas como el del caso
-víctimas de phishing- tanto en el ámbito público (…) sino también por aquel
brindado por la Asociación de Usuarios y Consumidores Unidos, ONG que se dedica
al tema y que refiere también la existencia en su ámbito de denuncias contra el
mismo banco, sin que se haya logrado respuesta satisfactoria para el usuario”.
Sobre esta base, la Cámara II, Sala III en lo Civil y Comercial revocó en
forma parcial la sentencia del 16/02/2023 y determinó que el banco Macro deberá
abonar a la clienta la suma de $925.650 “en concepto de daño punitivo (art.
52bis LCQ), con más los intereses equivalentes a 1 vez la Tasa Activa que
aplica el Banco de la Nación Argentina, a partir de la fecha del presente
pronunciamiento”.
Fuente: Riobravo.com.ar