Mauricio Davico recibió el aval por parte del Tribunal Electoral de JxER para su postulación a la intendencia de Gualeguaychú. Quienes hicieron las presentaciones podrán apelar ante Tribunal Electoral de la provincia.
L
a junta electoral de Juntos por Entre Ríos rechazó las
impugnaciones presentadas contra la candidatura de Mauricio Davico a intendente
de Gualeguaychú, por lo que el ex percusionista de Ráfaga podrá avanzar en su
carrera de cara am los próximos comicios
Según consigna el medio Ahora El Día, los argumentos esgrimidos planteaban que Davico no puede postularse en Gualeguaychú, ya que ocupó dos veces el cargo de titular del Ejecutivo, pero en la localidad de Pueblo Belgrano.
Al respecto, la Junta Electoral consideró: “No es de
aplicación al caso concreto del señor Davico, atento a que fue electo y
reelecto para desempeñarse como Presidente Municipal de la localidad de Pueblo
General Belgrano y que ambas son de distintas jurisdicciones. Entendemos que la
limitación en la permanencia electiva en el mismo cargo no es de aplicación en
el caso concreto al ser dos municipios distintos”.
Sobre la objeción de que el ex músico no tuvo residencia en
Gualeguaychú en los últimos cuatro años, lo que le impediría presentarse para
la intendencia de la ciudad, el órgano partidario sostuvo: “La misma está
relacionada con la vida privada del candidato y actos públicos de su gestión
como Presidente Municipal. Sin entrar a valorar la de su vida privada, en lo
referido a la pública versan sobre hechos o actos de su gestión oficial al
frente del Pueblo General Belgrano sosteniendo que al ser Davico el Presidente
Municipal necesariamente se infiere a su residencia en esa localidad, lo cual
es natural”.
Posteriormente, añade: “Con la prueba arrimada por los impugnantes y el impugnado, el único hecho que este Tribunal puede tener como acreditado, ya que es de público y notorio, es el desempeño por parte del Sr. Davico del cargo de Presidente Municipal de Pueblo Gral. Belgrano, más allá de que no resulta ser un hecho controvertido por las partes, no se observa una violación clara y determinante de los artículos esgrimidos en su contra como para limitar el derecho constitucional tan importante como el de ser elegido”.
Para concluir, la Junta Electoral de la coalición compuesta
por Unión Cívica Radical, PRO, GEN, Socialismo, Nueva Generación Entre Ríos y
el Movimiento Social Entrerriano, encontró el planteo de fuera de tiempo, ya
que la presentación fue radicada posteriormente a los plazos establecidos por la ley.
No obstante, según está reglamentado, quienes presentaron
las impugnaciones pueden apelar al Tribunal Electoral de la provincia.