Lunes 05 de diciembre de 2022
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Política
Finalmente se debatirá en Diputados las fechas de las Elecciones en Entre Ríos

Bordet dijo que el cronograma electoral lo definiría la Legislatura. El proyecto ya ingresó en la Cámara Baja y su tratamiento será esta semana en la última sesión del año.

diputados
El Ejecutivo propone las PASO para el 30 de julio y la general para el 24 de septiembre.

E

l cronograma electoral de cara al 2023 aún no está definido, y comenzará a tomar forma esta semana, ya que oficialmente ingresó a la Cámara de Diputados de la provincia el proyecto impulsado por el gobernador Gustavo Bordet para modificar las fechas.

Lo que se propone desde el Ejecutivo es que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) se lleven a cabo el último domingo de julio (30/07), y la general, el último domingo de septiembre (24/09).

De acuerdo a la Ley N °10.615, que se sancionó en 2018, que los comicios generales para cargos provinciales, municipales, comunales y de juntas de gobierno deben realizarse celebrarse el segundo domingo de junio del año en que correspondan las elecciones generales, o simultáneamente con las nacionales.

Por su parte, prevé que las PASO se llevarán a cabo el segundo domingo de abril del año en que se realicen las elecciones generales, o en forma simultánea con las PASO nacionales.

En consecuencia, un desdoblamiento significaría la postergación por más de 100 días de las elecciones generales.

El proyecto de ley del oficialismo que ingresó a la Cámara de Diputados

Fundamentos

Remitimos a su consideración el presente proyecto de Ley, que propone modificar la fecha de las elecciones en la Provincia primarias (P.A.S.O.) y las generales, situando ambas en el último domingo de julio y último domingo de septiembre del año en que se convoquen las elecciones generales por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

Asimismo, como inmediato antecedente podemos citar elaboración y posterior sanción dela Ley 10.615, Originada en el Senado de la Provincia, es la matriz del presente proyecto habiéndose re considerado (para el caso) las fechas propuestas. Y en ese entorno, debe destacarse que además de haber sido propuesta por la totalidad del bloque oficialista, fue luego sancionada por la unanimidad de los integrantes del cuerpo legislativo.

Al igual que la ley 10.615 dispuso, queda siempre abierta la posibilidad de convocar -a instancias del Poder Ejecutivo Provincial- en las mismas fechas en que se realicen las elecciones nacionales, tanto primarias como generales.

Sabido es también que en el año 2018 el Poder Ejecutivo elevó a la Legislatura un proyecto de reforma electoral integral el cual no tuvo abordaje en aquel entonces y en consecuencia, aún sosteniendo su viabilidad para el futuro, no resultaría propicio ni oportuno o conveniente ponerlo en discusión en las vísperas de procesos electorales de laño 2023.

Sin embargo, encontrándonos en un marco de gestiones post pandemia podemos prever en las normas electorales una concentración de fechas que sitúe las elecciones primarias y generales en coincidencia con las nacionales o bien en fecha cercana, entre los meses de julio a octubre de 2023, lo cual, a efectos del funcionamiento del Estado y de las distintas gestiones y del propio electorado, hará que se concentren recursos entre esos meses, abarcando las campañas menor tiempo, lo cual redunda en beneficio de la  ciudadanía toda y de las gestiones de gobierno tanto provincial como municipales y comunales.

Quedarán las siguientes opciones: elecciones primarias y generales coincidentes con las nacionales (agosto/octubre) o elecciones primarias y generales separadas para las categorías provinciales y locales (julio/septiembre), concentrándose así dentro de cuatro meses como máximo todos los procesos electorales.

Por estas razones, solicitamos a la Legislatura de Entre Ríos la aprobación del presente proyecto de ley.

La legislatura de la provincia de Entre Ríos sanciona con fuerza de Ley:

 Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 2° de la Ley 9.659 conforme la redacción dada por el Artículo2° de la Ley 10.357 y Ley 10.615, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2°: Elecciones. Realización. Las elecciones generales de cargos provinciales, municipales, comunales y de juntas de gobierno deben celebrarse el último domingo de septiembre del año en que correspondan las elecciones generales, o bien en forma simultánea con las elecciones nacionales.

Las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias- P.A.S.O.- para los candidatos provinciales, municipales, comunales y de juntas de gobierno, deben celebrarse el último domingo de julio del año en que se realicen las elecciones generales, o bien en forma simultánea con las elecciones P.A.S.O. nacionales.

La convocatoria de ambas elecciones será realizada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial o en su defecto por la Legislatura, con una antelación no menor a 150 días de la realización de las elecciones generales”.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la confección del texto ordenado de las leyes vinculadas al Régimen Electoral Provincial, dentro de los 30 días de promulgada la presente.-

Artículo 3°.-Comuníquese, publíquese, etc.


 


 


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